EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.929 


Artículo nº1: Deberá tomarse como elemento condicionante para las mensuras y/o subdivisiones a efectuar en el sector cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI, Sección C, Chacras 7-8 y la parcela 1C, de la chacra 9, sección W, Chacras 188, 189, 190, 191, y 192.

Artículo nº2: Rectifíquese como consecuencia de lo dispuesto en el artículo nº1 de la presente, la ordenanza nº 1880/88 en razón de haberse omitido involuntariamente la incorporación de las chacras 192 y 9 parcela 1C, como se ha identificado erróneamente la sección de Chacras 188, 189, 190, 191.

Artículo nº3: Regístrese, Comuniquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.930 


Autorizando al Departamento Ejecutivo a considerar afectado el 70% de lo recaudado en concepto de Derecho de Ingreso al Balneario Municipal de Arroyo Parejas y crea la Cuenta Especial “Comisión Municipal de Turismo”

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.931 


Incremento salarial para el Personal Municipal.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.932

 

Artículo 1º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo, en el marco del convenio que forma parte de la Ordenanza 1835, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Coronel Rosales, representada por el Señor Intendente Municipal, relacionado con la implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria para la percepción de impuestos de Jurisdicción Provincial (Decreto Nº 547/88) del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en este caso sobre el impuesto Inmobiliario Rural, a prorrogar por un (1) año el anexo respectivo, que obra a fojas 7/11 de las presentes actuaciones.

Artículo 2º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.933


Artículo 1º:  Prohíbese en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, la nivelación y/o extracción con cualquier finalidad, de acumulaciones medanosas y zonas costeras sin previa autorización del D.E. Municipal.

Artículo 2º:  Prohíbese la circulación de vehículos por sectores de la zona costera, no habilitados a tales fines (sin calles y/o huellas), y en especial aquellos con vegetación arbustiva o herbácea que pueda resultar dañada o destruida, por el paso de los mismos; salvo en los casos que así lo requieran fines necesidades específicas de interés comunitario y que sean autorizados por el D.E. Municipal.

Artículo 3º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.934


Artículo 1º:  Apruébase dentro del ámbito del A.M.E.S. la apertura de un Comedor Social, en un área marginal de nuestro Partido de Coronel Rosales.

Artículo 2º:  Los principales objetivos del precitado Comedor serán:

-Atender la necesidad alimentaria de almuerzo y merienda de menores en situación de riesgo nutricional, comprendidos entre los 0 y 5 años de edad.-
-Brindar este servicio durante los doce meses del año incluyendo los feriados.-
-Ofrecer educación y control en sus fases sanitarias y alimentarias, como así también actividades recreativas, educativas y culturales estimulando la participación creativa de la comunidad y las familias beneficiarias.-

Artículo 3º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires y "ad referendum" de este Honorable Concejo Deliberante la puesta en marcha de este convenio.-

Artículo 4º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo. a dictar las normas reglamentarias que estime necesarias.-

Artículo 5º:  El Departamento Ejecutivo propondrá las modificaciones y adecuaciones presupuestarias que estime necesarias.-

Artículo 6º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.935


Artículo 1º:  Prohíbese en el ámbito del Partido de Coronel Rosales, la radicación de nuevos "hornos para la fabricación de ladrillos", excepto autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal. A tal fin la delegación de Policía Minera con asiento en esta Comuna habilitará un registro de aquellos que se hallen en funcionamiento al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, debiendo éstos cesar en sus actividades en un plazo máximo e improrrogable de tres (3) años en las actuales condiciones rentadas, a partir del mes de noviembre de l.988.-

Artículo 2º:  Sólo será autorizado el funcionamiento de aquellos nuevos hornos y/o permiso a los existentes, los que a juicio de las Autoridades Comunales y de acuerdo a la opinión técnica de los profesionales del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, no afectan suelos con valor para la agricultura y/o ganadería.-

Artículo 3º:  Quienes una vez agotado el recurso del predio en explotación o vencido el plazo mencionado en el Artículo 1º, deseen efectuar el relleno de las excavaciones deberán solicitar la correspondiente autorización ante la Secretaría de Obras y Servicios de la Municipalidad de Coronel Rosales, especificando qué tipo de materiales se utilizarán.

Artículo 4º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.936 


Autorizando al Departamento Ejecutivo a registrar la deuda y efectuar el pago correspondiente al Agente Municipal González, Dario Jorge.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.937

Artículo nº1: Restríngese el uso del dominio de los terrenos aledaños a las vías del ferrocarril General Roca, cuya nomenclatura catastral es:

Circunscripción VI - Sección B - Quinta 8

Circunscripción VI - Sección B - Quinta 14

Circunscripción VI - Sección B - Quinta 27 - Fracción I

Circunscripción VI - Sección B - Manzana 30 A

Circunscripción VI - Sección B - Manzana 30 B

Circunscripción VI - Sección B - Manzana 30 C

Circunscripción VI - Sección B - Quinta 30 - Remanente de Vías.

Circunscripción VI - Sección B - Quinta 33

Circunscripción VI - Sección B - Quinta 34 - Parcela 1A

Circunscripción VI - Sección B - Quinta 37 - Parcela 1A

Circunscripción VI - Sección B - Quinta 33 - Parcela 1A

Artículo nº2: Se determina que el uso futuro dominante de las mismas será para espacios verdes, equipamiento comunitario y de servicio, debiendo presentarse los anteproyectos para su aprobación ante la Dirección de Planeamiento y Desarrollo del Municipio.

Artículo nº3: Como uso complementario podrá utilizarse para emplazamiento de viviendas unifamiliares de baja densidad (120 habitantes por hectárea) con un FOS máximo de 45% y un FOT de 0,45 con un porcentaje de espacios verdes equivalente al 40% del espacio libre remanente con retiros de frente de LM de 3 metros. 

Artículo nº4: Los casos particulares que no se encuadren dentro de los artículos precedentes quedarán sujetos a la decisión del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo nº5: Registrese, Comuniquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.

 

Sancionada por este Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria el 19/05/1989

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.938

modificada por ordenanza nº 2046

 

Contribución Especial Pavimentación arterias varias según presupuesto 1989.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.939


Artículo 1º:  Autorízase al D.E. a celebrar con la señora......., documento de identidad ....Nº............, un Convenio respecto a la demolición de la edificación de propiedad de aquella en la circunscripción VI, Sección B, Manzana 1-A, y la correlativa construcción de una nueva casa habitación a edificarse por la Municipalidad de Cnel. Rosales, incluyendo materiales y mano de obra en el inmueble de propiedad de la señora.........que se individualiza catastralmente como circunscripción:....Sección..........Manzana......, Parcela.....y sin cargo alguno para la misma...........

Artículo 2º:  El acuerdo a celebrarse deberá ajustarse a las pautas reseñadas en el Proyecto de convenio y Plano obrantes Fojas 1 y 2 del expediente I-37/89 que rubricado por secretaría se tiene como parte integrante de la presente y respetar la equivalencia de las prestaciones de una y otra parte.

Artículo 3º:  Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.940

derogada por ordenanza nº 2699


Artículo 1º:  Dónase el terreno ubicado entre las calles Paso y Brown, de esta ciudad, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 30 C, Parcela 1, con una superficie de 3.760,96 m2, para la edificación de la Escuela Nº 502.-

Artículo 2º:  Si en el plazo de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no se hubieran iniciado las obras de construcción el Municipio podrá rever la cesión.-

Artículo 3º:  El Municipio se compromete a realizar el Proyecto de Construcción para la realización de la obra.

Artículo 4º:  Todos los gastos que devengan de dichas transferencias estarán a cargo de la Dirección General de Escuelas.

Artículo 5º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.