EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.069 


Artículo nº1: Establécese para el personal municipal detallado en el Anexo I de la presente Ordenanza un “Adicional por tareas de Emergencia Social” (FINALIDAD I – 1.1.1.10.0.0.) equivalente al importe de =A= 25.000 correspondiente al mes de diciembre de 1989 por única vez. Este adicional tendrá carácter no remunerativo, no bonificable y no estará sujeto a los aportes y contri-buciones de ley.

Artículo nº2: Finánciense los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, con el incremento del cálculo de recursos vigente, originados en el aumento de la coparticipación Impositiva y en el mayor ingreso estimado en el ejercicio como consecuencia de la indexación operada hasta la fecha en la Tasa por alumbrado, barrido y limpieza y conservación de la vía pública.

Artículo nº3: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.072 


Autorizando al Departamento Ejecutivo a otorgar a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, un subsidio destinado a la compra de repuestos que serán afectados a la reparación de un Peugeot 504 Mod. 85.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.070


Artículo 1º:  Queda derogado el Capitulo II de Obras y demoliciones del Título III: Faltas contra la seguridad y el bienestar, del Código de procedimientos y Régimen de penalidades en Materia de Faltas Municipales para el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales; sancionado por Ordenanza Nº 1.999/89 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 115º:  La iniciación de obras y/o instalaciones reglamentarias sin solicitar el permiso municipal ya sean nuevas o bien ampliaciones o modificaciones de las existentes, serán sancionadas con multas de diez (10) a cien (100) módulos y/o clausura mientras subsista el incumplimiento.

Artículo 115 Bis:  La omisión de solicitar oportunamente el final de obra, será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) módulos.

Artículo 116º:  La no realización de obras o instalaciones necesarias exigidas por la Comuna para la seguridad de las personas, cuando mediare riesgos provenientes del mal estado de aquellas, serán sancionadas con multa de veinte (20) a cien (100) módulos y/o clausura.

Artículo 117º:  La no exhibición en las construcciones o demoliciones del cartel que identifique a los profesionales responsables de las mismas, y el número de expediente municipal, bajo el que se autorizará la respectiva obra, será sancionado con una multa de cinco (5) a diez (10) módulos y/o clausura.

Artículo 117 Bis:  La falta de valla o su colocación antirreglamentaria en las construcciones o demoliciones cuando fuere necesario será sancionada con multa de diez (10) a cincuenta (50) módulos.

Artículo 117 Ter:  Todos aquellos propietarios de terrenos baldíos o edificados que no tuvieran fachada sobre la línea municipal que no cumplan con lo establecido en la Ordenanza Nº 1520/85, serán sancionados con multa de cinco (5) a veinte (20) módulos.

Artículo 118º:  La omisión del emplazamiento de defensas o bandejas protectoras que impidan la caída de material de construcciones o demoliciones a fincas linderas y/o vía pública será sancionada con multa de veinte (20) a cien (100) módulos y/o habilitación y/o clausura.

Artículo 118 Bis:  Los propietarios de obras que tengan materiales, escombros, herramientas y/o equipos fuera del cerco de obra sino mediara autorización previa Municipal, serán sanciona-dos con multa de diez (10) a cincuenta (50) módulos y/o clausura.

Artículo 119:  Serán pasibles de la aplicación de multas y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma, y/o clausura, los profesionales y/o propietarios que:
a- No concurran a una citación especial en obra.
b- No cumplimenten una intimación dentro del plazo estipulado.
c- Impidan a los inspectores en el ejercicio de sus funciones el acceso al predio.
d- No acaten una orden escrita de paralización de trabajos.
e- Presenten para su aprobación planos y/o documentos tergiversando los hechos existentes.
f- Cuándo se compruebe préstamo de firma.
g- Cuando se produzcan derrumbes por negligencia declarada judicialmente.
h- Cuando se compruebe la falsificación de la firma, establecida por sumario, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera sobrevenir.
El valor de la multa será de cinco (5) a cien (100) módulos. La inhabilitación y/o suspensión será de un (1) mes a cinco (5) años.

Artículo 120:  La construcción de obras sin la presentación de la documentación previa será sancionada con multa y/o clausura, cuyos ,montos oscilarán según se encuadre.-
Los valores de las multas referentes al presente Artículo estarán dados por el porcentaje correspondiente al Monto de Obra respectivo determinado según la Ordenanza Fiscal e Impositiva, a la fecha de presentación, sufriendo las actualizaciones que correspondiere por mora de pago.
1.-Presentación Espontánea:
   1.1.- Obras Reglamentarias de 0,5 % a 4,5 %
   1.2.- Obras Antirreglamentarias de 0,5 % a 15,5 %.
 
1.-Presentación por Detectación:
   2.1.- Obras Reglamentarias de 1% a 9%.
   2.2.- Obras Antirreglamentarias de 1% a 49%.
Cuando el propietario se presente en forma espontánea a abonar la multa, el monto de la misma será equivalente al 50% del promedio según el encuadre correspondiente.

Artículo 2º:  Quedan derogados los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ordenanza 1324/84 y de la Ordenanza 2002/89.-

Artículo 3º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.071

                                                                              Corresponde al Expte. D-536/89.


Artículo 1º: Exímese de los Derechos de Construcción, sus intereses y recargos y las multas que pudieren corresponder, a los propietarios de inmuebles en los que se hayan realizado construcciones sin permiso Municipal y que se encuadren en las siguientes condiciones:
1)- Vivienda única familiar y de habitación permanente.
2)- Que el total de los ingresos no supere el valor equivalente a un (1) metro cuadrado (m2), obtenido como promedio de los valores fijados mensualmente por los Colegios de Profesionales de la Construcción, vigentes al momento de la presentación.
3)- Que la vivienda se halle encuadrada dentro de la categoría C, de la Tabla de Categorización de Obras vigente.
4)- Que no posea instalaciones de calefacción y/o refrigeración central por cualquiera de los métodos existentes, y cualquier otra mejora que se considere suntuaria.

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a confeccionar los planos necesarios a efectos de registrar catastralmente las construcciones comprendidas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin cargo alguno a los propietarios.

Artículo 3º: Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente, deberán presentar en el Departamento de Obras Particulares, la siguiente documentación:
a)- Nota con la correspondiente solicitud firmada por el propietario del bien a incorporar.
b)- Comprobante del ingreso salarial del grupo familiar.
c)- Fotocopia de la Escritura traslativa de dominio del inmueble objeto de la solicitud o boleto de compraventa del mismo, debidamente autenticado.

Artículo 4º: Los datos suministrados por el propietario tendrán carácter de Declaración Jurada, y la comprobación de cualquier falsedad facultará al Municipio a rechazar la solicitud y/o cancelar, en el caso que se hubieren comenzado las gestiones, como asimismo de exigir la presentación de los planos en forma particular con el cobro de los Derechos de Construcción y las multas como construcción detectada sin permiso.

Artículo 5º: La presente Ordenanza no da ningún derecho a reclamar por parte de los propietarios comprendidos en ella, el reintegro de sumas que oportunamente pudieren haberse percibido por parte de la Municipalidad en concepto de Derechos, multas, etc.

Artículo 6º: Todos aquellos Expedientes de Construcción iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente encuadrados en las Ordenanzas 1.094/78 y 1.233/83 y sus modificatorias podrán gozar de los beneficios de la presente.

Artículo 7º: Quedan derogadas las Ordenanzas 1549/85, 1233/83, 1333/84 y 1094/78.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.073 


Ordenanza compensando excesos producidos en las Partidas del Presupuesto de Gastos Ejercicio 1986.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2074

modificada por ordenanza nº 2126

modificada por ordenanza nº 2146

modificada por ordenanza nº 2147

modificada por ordenanza nº 2166

 

Régimen de actualización de deudas  con la Municipalidad

El presente régimen sustituye, para el Partido de Coronel Rosales, las disposiciones de las ordenanzas generales N° 178, 179 y 181.- 

Dada 21/12/89.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.075 


Ordenanza fijando el Presupuesto General de Gastos  para el año 1989.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.924 


Escala tarifaria Cooperativa Eléctrica.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.925

modificada por ordenanza nº 1925

 

Contribución Especial Pavimentación arterias varias SEGÚN PRESUPUESTO 1989.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.926 


Autorizando al Departamento Ejecutivo a reducir en un 50% la Tasa por Alumbrado Público, mientras dure la emergencia energética.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.927 


Escala tarifaria para la Cooperativa Eléctrica.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.928 


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.