EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.023


Estacionamiento empresa Vital Emergencias Medicas. 
Deroga  1769.-

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDI-NARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.020

                                                                                 Corresponde al Expte. P-100/89.


Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal, en el ejido del Partido de Coronel Rosales, la práctica y difusión del Scoutismo en su carácter de movimiento voluntario, no político, educativo, sin distinción de razas o credos que contribuyen al desarrollo de los jóvenes para el logro de sus potencialidades físicas, intelectuales, sociales y espirituales.

Artículo 2º: Reconócese como representantes de la Asociación de Scouts de Argentina, al Consejo de Scouts y Guías del Distrito de Punta Alta que incluyen a todos los grupos del Scoutismo habilitados al efecto.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a prestar colaboración respectiva en lo atinente a la difusión de los propósitos y objetivos que persigue el Scoutismo por intermedio de los órganos Municipales.

Artículo 4º: Invitar a las autoridades del Consejo de Scouts y Guías del Distrito de Punta Alta, a designar una delegación de sus integrantes para que participe oficialmente en todos los actos en que se celebren fiestas patrias organizadas por la Municipalidad.

Artículo 5º: Facultar al Departamento Ejecutivo a convenir con las autoridades del Scoutismo de Coronel Rosales, en todas aquellas actividades que esta Institución de utilidad pública, pueda contribuir en concordancia con sus principios básicos de servir al bien común.

Artículo 6º: Reconocer a la Banda de Música dependiente del Consejo de Scouts y Guías del Distrito de Punta Alta, para representar a la Municipalidad de Coronel Rosales en todos los actos y eventos que el Ejecutivo disponga en conjunto con la citada institución.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.024

 


Relativa a predios destinados a construcción del Jardín Nº 910 y Escuela de Enseñanza Media Nº 1.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.022


Artículo 1º: Incorpórase al Código de Faltas Municipal, Título III, Artículo 114 Bis, como falta gravisima, aquel contribuyente que altere los mecanismos de medición del consumo de energía eléctrica, o utilizare la energía alterando las normas establecidas al respecto por el Municipio o por quien tenga la concesión del servicio.-

Artículo 2º: Se establece como penalidad: la Censura Pública y la sanción pecuniaria conforme a la siguiente escala:

1ra. vez..........................10 a 100 módulos
2da. vez........................100 a 1000 módulos
3ra. vez.......................1000 a 5000 módulos

Artículo 3º: El pago de la multa no exime al infractor de las penalidades que pudieran aplicársele por lo establecido en el Código Penal, cuya denuncia y presentación a la Justicia de aplicación será responsabilidad del Juez de Faltas Municipal.-

Artículo 4º: El Municipio a través de sus inspectores o el concesionario mediante el personal que designe, labrará las actas de infracción correspondientes, detallando pormenorizadamente la situación detectada y la elevará al Juez de Faltas Municipal.-

Artículo 5º: Se establece como " PENALIDAD DE CENSURA PUBLICA "a la publicación del nombre del infractor en un diario de la zona y la notificación a las entidades intermedias, Cooperativas y Cámaras Empresarias. Siendo responsabilidad del Juez de Faltas Municipal lo enunciado en el presente Artículo.-

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA A LAS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.025 


Fijando para el Personal Municipal, escala de asignaciones familiares.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.026


Artículo 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, para la designación de 4 (cuatro) profesores - maestros o idóneos en deportes, de cuyo haber mensual se hará cargo el citado Ministerio, transfiriendo a la Municipalidad los montos respectivos de acuerdo con el convenio adjunto que forma parte de la presente.

Artículo 2º:  Profesores, Maestros, y/o idóneos en Deportes cumplirán funciones en el Centro Provincial de Deportes y Recreación.

Artículo 3º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.027

 

Artículo 1º:  Créase en el Municipio de Cnel. de Marina Leonardo Rosales, el Registro de "CONSORCIOS VECINALES PARA OBRAS DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA BARRIAL".

Artículo 2º:  Las finalidades del Registro serán las siguientes:

a) Llevar una nómina actualizada de Consorcios Vecinales, conformados para el emprendimiento de Obras de Servicios e Infraestructura Barrial.
b) Estudiar la factibilidad de viabilidad de los Proyectos Presentados.
c) Definir el apoyo que se puede brindar desde el Municipio, para la realización de las Obras propuestas.
d) Hacer las propuestas de organización, que se estimen convenientes, dando el tiempo y la forma de desarrollo de tareas.
e) Orientar en todo lo que haga a aspectos técnicos sistemas de compras de materiales y financiación de Obras.
f) Alentar la formación de Consorcios Barriales, como herramientas válidas para emprender la pequeña Obra Pública.

Artículo 3º:  El Registro será elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos organismo que además atenderá a cubrir todas las finalidades que la Ordenanza propone.

Artículo 4º:  El Departamento Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, elaborará la reglamentación de que permita la implementación de esta Ordenanza, marcando las pautas para la consideración de los consorcios como tales.

Artículo 5º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.028 

 

Facultando al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Empresa VITAL S.R.L.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.029


Artículo nº1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a subdividir la parcela de propiedad municipal, designada catastralmente como: Circunscripción VI – Sección C – Chacra 17 – Remanente Parcela 3ra., según plano 113-21-60 conforme al Proyecto de Subdivisión que se adjunta.

Artículo nº2: Se establece conforme a la subdivisión autorizada en el artículo nº1 que: 
a)    La subparcela delimitada por 113.53 m. de frente sobre calle Humberto 1º y Quintana, 119,53m. de frente sobre calle Quintana, 6,04m de ochava esquina Quintana y Colón, 100,10m de frente sobre calle Colón y 128,52m de contrafrente al NO lindante con el co-rralón municipal, (actual parque Sarmiento), quedará destinado a espacio verde.
b)    La subparcela delimitada por 94,34m de frente sobre calle Humberto Primo, 5,97m de ochava esquina Humberto 1º y 12 de mayo, 119,52m de frente sobre calle 12 de mayo, 6,02m de ochava esquina 12 de mayo y Colón, 104,81m de frente sobre calle Colón y 128,52m de contrafrente al SE lindante al Parque Sarmiento quedará destinado a Corra-lón Municipal.
c)    La subparcela delimitada por 113,08 y 108,28m de frente sobre calle 12 de mayo, 40,88m de ochava esquina 12 de mayo y Colón, 116,39m de frente sobre calle Colón, 252,28 m lindantes al NO con la parcela designada catastralmente como: Cric. VI, Sec-ción C, Chacra 17, Parcela 1, quedará destinada a Cementerio.
d)    La subparcela delimitada por 208,24m de frente sobre calle Humberto 1º, 99,80m de frente sobre calle 12 de Mayo, 6,06m de ochava esquina 12 de mayo y Roca, 181,60m de frente sobe calle Roca, 64,12m de fondo con la parcela 3B propiedad de la Escuela Provincial nº4, 39,90m de fondo con la parcela 3B propiedad de la Escuela Provincial nº4, 39,90m de frente sobre calle Quintana y 6,04m de ochava esquina Quintana y Humberto 1º, quedará destinada para emprendimientos de radicación de viviendas y el equipamiento social necesario.

Artículo nº3: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.   


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDI-NARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.030


Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para permitir la ejecución de Obras de Infraestructura urbana que cuenten con la financiación asegurada en su totalidad por los vecinos frentistas, en tanto se encuadren dentro de las disposiciones de la Ordenanza General Nº 165 en lo pertinente.-

Artículo 2º: El importe pagado por los vecinos frentistas en una proporción mayor a las que les corresponde de acuerdo a su interés en la obra de que se trate, a fin de asegurar la financiación total de ésta, les será reintegrado por la Municipalidad en ocasión en que se perciba aquel importe de los frentistas no adherentes, ya sea por la vía Judicial o Extrajudicial.

Artículo 3º:  A efectos de la percepción del importe indicado en el Artículo anterior, los  frentistas adherentes a la obra nominarán a tres (3) vecinos para que los representen, mediante acta autenticada por el funcionario Municipal que se encuentre a cargo de la gestión, quedando autorizados dos (2) de ellos, en forma indistinta, para recibir el reintegro.-

Artículo 4º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDI-NARIA CELEBRADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVE-CIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.031


Artículo 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la permuta del terreno de propiedad Municipal ubicado en la localidad de Pehuen-Có, designado catastralmente como: Circunscripción VII - Sección A - Manzana 99 - Parcela 17 - Partida Nº........., por el terreno propiedad del Centro de Retirados de la Armada Nacional, cuya nomenclatura Catastral es: Circunscripción VI - Sección C - Manzana 6D - Parcela 4 - Partida Nº.........

Artículo 2º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el contrato de permuta con el Centro de Retirados de la Armada Nacional, conforme el modelo de contrato que se adjunta a Fs. 4 y 5 del presente.

Artículo 3º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento a la obligación contraída.

Artículo 4º:  Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.032

 

Artículo 1º:  La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, cede a la Provincia de     Buenos Aires, el predio denominado catastralmente como: Circunscripción VI-Sección C- Manzana 6D - Parcelas 4 - Partida......., a fin de será afectado a la Construcción de un Jardín de Infantes y una Escuela de Enseñanza Media.-

Artículo 2º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-