EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 562
Artículo nº1: Crease el Ente Vial Municipal del Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales, el que funcionará de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo nº2: Serán funciones de competencia del Ente Vial Municipal la dirección y administración de todo lo relacionado con el estudio, proyecto, construcción, inspección y conservación de los caminos y calles del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo nº3: El organismo creado por el artículo nº1 estará formado por:
El Intendente Municipal que será el Presidente nato del Ente Vial Municipal.
El Director de Obras Públicas de la Municipalidad que será el Secretario.
Un (1) miembro de cada Bloque de Concejales que componen el H. Concejo Deliberante.
Todos los miembros de este organismo durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
Artículo nº4: Son atribuciones del Ente Vial Municipal:
1) Proyectar y realizar planes de trabajo y estudio de financiación.
2) Elaborar los planes de trabajo que actualmente realiza la Comuna en la Red Vial Municipal.
3) Realizar una efectiva tarea de contralor de las obras, llevando al seno de las reuniones que efectúen periódicamente, la inquietud de los sectores que representan.
4) La faz técnica y ejecutiva será atendida por personal idóneo en trabajos viales.
5) Organizar y dictar las reglamentaciones internas necesarias para su mejor desenvolvimiento.
6) Serán recursos del Ente Vial Municipal:
a. Aportes Provinciales (régimen de coparticipación Decreto Ley nº 17.861/57);
b. Aporte Nacional (consorcios a través del plan de fomento agrícola Decreto Ley nº 9.875/56);
c. 70% (setenta por ciento) de la tasa municipal a la hectárea de campo;
d. 40% (cuarenta por ciento) del producido del concepto de contribución de caminos de fondos previstos por la Ley nº 4.087 artículo 16, inciso b);
e. Del 8% (ocho por ciento) de los montos de obras que se ejecuten a partir de la promulgación de la presente ordenanza;
f. Las partidas que se incluyan en presupuesto para financiar el plan de coparticipación vial;
g. Cualquier otro recurso que estime la municipalidad, la Provincia y la Nación, directamente o por medio de sus organismos representativos.
7) Promover y proponer la constitución de consorcios camineros que tendrán a su cargo la construcción y conservación de los caminos.
8) Propiciar la constitución de consorcios municipales y proponer su aprobación a la municipalidad.
9) Aconsejar sobre los caminos a construir o reparar.
10) Gestionar la donación de terrenos, materiales o servidumbre necesarios para la apertura, rectificación o ensanche de los caminos que serán objeto de mejoras.
11) Gestionar ante las autoridades nacionales y provinciales los equipos y elementos necesarios para llevar a cabo distintos trabajos.
Artículo nº5: Las funciones de los miembros del Ente Vial Municipal serán honorarias, sin tener derecho a retribución alguna por el desempeño de la misma.
Artículo nº6: Los miembros que falten a tres reuniones sin aviso podrán ser reemplazados, previa comunicación al D. Ejecutivo; debiendo en tal caso, la Comisión requerir a las instituciones respectivas y a los departamentos municipales que propongan nuevos representantes.
Artículo nº7: Créase la cuenta especial “Ente Vial Municipal”, en la que serán ingresados por la Tesorería Municipal, los recursos provenientes del artículo nº4 inciso 6)
Artículo nº8: Toda medida que tome el Ente Vial Municipal, que implique erogaciones o compromisos legales deberá contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo nº9: El ente Vial Municipal presentará anualmente al Departamento Ejecutivo una Memoria de la gestión cumplida que será publicada en Boletín Oficial.
Artículo nº10: El Ente Vial Municipal elaborará los planes de inversiones de Coparticipación Vial y su presidencia representará al Intendente Municipal en los Congresos Zonales de la Dirección Provincial de Vialidad en los casos que éste lo disponga expresamente.
Artículo nº11: El Ente Vial Municipal redactará el proyecto de reglamento interno al que ajustará su funcionamiento, el cual comenzará a regir una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo nº12: El Ente Vial Municipal podrá designar las subcomisiones que estime menester para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Disposiciones Transitorias
Artículo nº13: Por esta única vez la Comisión creada durará en su mandato hasta el 30 de abril de 1965.
Artículo nº14: Dentro de los sesenta días de promulgada la presente Ordenanza deberá constituirse el Ente Vial Municipal.
Artículo nº15: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
Promulgada por resolución nº 53/1964