EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 582

 

Autorizando el funcionamiento de autos remise en el Partido de Coronel Rosales.-

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 583


Artículo 1º: Créase la COLONIA MUNICIPAL DE VACACIONES ESCOLARES para el alumnado de escuelas primarias del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, que funcionará en la localidad balnearia de Pehuen-Có, en el terreno cuya adquisición fue aprobada por Ordenanza Nº 565.

Artículo 2º: Los fondos para edificación y mantenimiento de la futura Colonia de Vacaciones, se  constituirán por los siguientes aportes:
a)- Por las Partidas que anualmente le asigne el presupuesto municipal.
b)- Por las subvenciones que se obtengan de los Gobiernos de la Provincia y de la Nación.
c)- Por donaciones y/o legados.
d)- Por el producto de funciones, actos deportivos o de otra índole que en su beneficio se reali- cen.

Artículo 3º: Créase la cuenta Especial denominada "FONDOS COLONIA DE VACACIONES ES- COLARES" a fin de ingresar los fondos que establece el Artículo 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Colonia de Vacacio- nes.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

Sancionada 17/7/1964

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 106

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 584

 

Eximiendo de impuestos al espectáculo público, a una reunion hípica organizada por la comisión Pro-templo Bajo Hondo.-

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 585

 

Artículo nº1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar, en base a las disposiciones legales vigentes, con compañías, empresas o sociedades, planes de financiación de servicios fúnebres para el personal municipal.

Artículo nº2: Acógese al personal municipal de carácter permanente, a los planes previsiones que contrate la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, tendientes a la prestación de servicios fúnebres por parte de compañías de previsión, siempre que los mismos se adapten a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo nº3: A los fines de la especificación de los alcances presentes y futuros del servicio que se contrate, el convenio deberá contener las siguientes condiciones mínimas:

a)    Tarifas uniformes por, plan colectivo,

b)    Ataúd modelo Bóveda imitación o similar, con puertas, crucifijo, 8 agarraderas, tapizado en género, puntillas y blonda de seda (para tierra) o Ataúd modelo Bóveda imitación o similar, con puerta, crucifijo, 8 agarraderas, caja metálica, tapizada en género, puntillas y blonda de seda. Soldadura, inscripción placa (para nicho o bóveda) Mortaja.

c)    Capilla ardiente, símbolos religiosos, atriles para flores,

d)    Servicio de tarjetero en la mortuoria y necrópolis,

e)    Carroza fúnebre automóvil,

f)     Auto (1) para acompañamiento,

g)    Diligencias y su tramitación correspondiente,

h)    Cuando los familiares del fallecido, desearen ocupar velatorios de la empresa, los mismos deberán estar encuadrados dentro del servicio.

Artículo nº4: Los beneficios de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de los (30) treinta días de suscripto el contrato con la empresa.

Artículo nº5: Las cuotas de pago que estarán a cargo de la Municipalidad, deberán estar fijadas, de acuerdo al promedio general de edades de los servidores municipales, a la fecha de suscripción del convenio respectivo y con el objeto de establecer una cifra uniforme. A tal efecto la empresa prestataria aceptará planillas por triplicado que confeccionará al efecto la Secretaría Municipal y extenderá los certificados individuales a cada beneficiario.

Artículo nº6: La Tesorería Municipal deberá liquidar mensualmente del uno al cinco de cada mes a la empresa prestataria, los importes correspondientes al abono del sepelio del personal comunal, en forma global, previa entrega de los recibos de afiliación individual.

Artículo nº7: El Departamento Ejecutivo deberá preveerse en la contratación del servicio, que el personal municipal que se aleje de sus funciones no pierda derechos, ni antigüedad en su abono, siempre que manifieste y concrete su voluntad de continuar pagando de su peculio personal, la mensualidad en las condiciones que se determina en el Artículo nº3.

Artículo nº8: A partir de la sanción del Presupuesto para el año 1965, se fijará en el mismo una partida denominada “Previsión Personal Municipal” a la que se imputará el gasto que demande la vigencia de la presente Ordenanza, destinándose en la misma una reserva que permita el ingreso del personal en el caso de nuevas altas.

Artículo nº9: Fíjase un plazo de (60) sesenta días de promulgada la presente Ordenanza para convenir la contratación autorizada por el Artículo nº1.

 

Disposiciones Transitorias

 

Artículo nº10: Los gastos del corriente año, serán imputados al Capítulo II – Inciso II – Gastos – Item 25 – Seguros, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo nº11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

 

Dada el 17/07/1964

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 586

 

Eximiendo de impuestos a la circulación de bonos contribución emitidos por la comisión Pro-edificación de la escuela Provincial Nº 4  “Juan Bautista Azopardo”.-

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 587


Artículo 1º: Créase la "ESCUELA MUNICIPAL DE CULTURA Y ARTES PLASTICAS" para el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 2º: El objeto principal de la Escuela Municipal de Cultura y Artes Plásticas creada constituye, la enseñanza, fomento y difusión de las artes visuales, en forma primordial el dibujo, pintura y escultura; su aplicación y desarrollo armónico con artes afines. Promoverá así mismo la enseñanza y cultivo de otras artes, mediante clases, conciertos, recitales, representaciones y todo medio que asegure una correcta y amplia tarea de extensión cultural y perfeccionamiento estético.

Artículo 3º: Para el mejor cumplimiento de sus fines la Dirección y Administración tendrá carácter autárquico y sus recursos se formarán con los siguientes aportes:
a)- Asignación anual que fije el Presupuesto Municipal.
b)- Donaciones y aportes particulares.
c)- Subvenciones nacionales y/o provinciales.
d)- Subsidios provinciales y/o nacionales que se destinen a dicho fin.
e)- Recursos que obtenga de espectáculos públicos que realice.

Artículo 4º: La Administración de la Escuela estará a cargo de una Comisión compuesta por (10) diez miembros "ad-honorem" y tomará el nombre de "COMISION ADMINISTRADORA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE CULTURA Y ARTES PLASTICAS".

Artículo 5º: La Comisión Administradora se constituye de la siguiente manera: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Prosecretario; Tesorero; Pro-tesorero y vocales.

Artículo 6º: De los diez miembros, cinco serán designados por la Municipalidad a propuesta de la Comisión de Acción Cultural y Educativa de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, debiéndose encontrar entre ellos un miembro del Departamento Ejecutivo y los cinco restantes serán designados de acuerdo a lo que determine la reglamentación de la presente Ordenanza. Las designaciones efectuadas por parte del Departamento Ejecutivo, deberán contar con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. Si al efectuarse el pedido de acuerdo al Concejo Deliberante, éste se encontrare en receso, el mismo deberá efectuarlo en la primera sesión ordinaria que realice. El Presidente del Concejo Deliberante podrá dar conformidad provisoria al pedido hasta tanto lo trate el Concejo Deliberante.

Artículo 7º: Los miembros durarán en sus cargos hasta un máximo de dos años, pudiendo se reelectos. Anualmente podrán renovarse por mitades. Su elección deberá efectuarse dentro de los (90) noventa días contados desde el cierre del ejercicio

Artículo 8º: El ejercicio comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 9º: La administración llevará la contabilidad en libros rubricados por el Departamento Ejecutivo y la organizará de modo que refleje claramente:
1)- Estado patrimonial a través de las evoluciones del activo y pasivo.
2)- Resultado de ejercicios mediante la concentración de ingresos  y gastos.
3)- La acumulación de los déficits o superávit en la cuenta Pérdidas y Ganancias.

Artículo 10º: La Dirección, como administradora de los bienes municipales, tendrá las obligaciones y deberes que la Ley Orgánica de las Municipalidades acuerda al Intendente y Presidente del Concejo en sus respectivas administraciones.

Artículo 11º: Rige para la Administración todas las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades en lo que concierne a los regímenes de compras y ventas.

Artículo 12º: La Comisión deberá efectuar el Balance General y Memoria Anual dentro de los noventa (90) días de la finalización del ejercicio administrativo.

Artículo 13º: Las adquisiciones que realice de los bienes que no fueran de consumo, vale decir de inversiones, al final de cada año se anexará al patrimonio municipal, en cuenta aparte.

Artículo 14º: Por razones fundadas en la comprobación de irregularidades graves o incumplimiento de sus fines, el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, podrá intervenir el organismo. En todo momento la intervención no podrá tener una duración superior a los seis meses a contar desde la fecha de promulgación de la disposición pertinente.

Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo, dentro de los noventa días de promulgada la presente dictará el reglamento de esta Ordenanza. Una vez redactada la reglamentación, será sometida a consideración del Honorable Concejo Deliberante, que deberá dar su aprobación dentro de los sesenta (60) días de recibida la misma.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 16º: Hasta tanto la Escuela Municipal de Artes Plásticas no disponga de dependencias propias, el Departamento Ejecutivo gestionará ante el Ministerio de Educación de la Provincia por intermedio del Consejo Escolar del Distrito, la habilitación de aulas de escuelas del Partido.

Artículo 17º: La Comisión Administradora de la Escuela deberá dentro de los sesenta días de asumir sus funciones, dictar el Reglamento Interno de la Escuela, que deberá ser sometido a la consideración de la Comisión de Acción Cultural y Educativa de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo, preverá la inclusión en el Presupuesto para el año 1965, la asignación que determina el Artículo 3º inciso a) de la presente Ordenanza.

Artículo 19º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 20º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 122/64.

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 588

 

Eximiendo del 50% de derechos de construcción a todos aquellos que construyan su vivienda propia y que la superficie no exceda los 80 M2.- 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 589

 

Autorizando al D.E para contratar los servicios profesionales del  contador público nacional. SR. Mario González.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 590

Derogada por la ordenanza  Nº 710.-

 

Regula el estacionamiento en Ciudad Atlántida

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 591

art. 2 modificado por ordenanza nº 656/65

 

Creando una comisión especial para el estudio de una reglamentación básica para el funcionamiento de las sociedades de fomento.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº 592

 

Eximiendo al Club Rosario Puerto Belgrano del pago de derechos de construcción por la obra  de edificación de su tribuna oficial en su campo deportivo.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 593

 

Eximiendo al Club Atlético Sporting del pago de impuestos a los espectáculos públicos, que corresponde abonar por el encuentro de fútbol disputado el 2 de Julio de 1964.-