EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.905 


Artículo 1º: Otórgase al Señor Intendente Municipal Dn. Néstor Alberto GIORNO, licencia por el lapso comprendido entre los días 2 al 16 de enero de 1989.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.906


Artículo 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Dirección Nacional de Vialidad el Convenio que como Anexo I se agrega y forma parte de la presente.

Artículo 2º:  A fin de registrar contablemente los ingresos y egresos que se produzcan como consecuencia del cumplimiento del referido convenio; facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar el presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos vigente, tal lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 3º:  Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.907 


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a renovar el Convenio suscripto con el Ministerio de Asuntos agrarios de la Provincia de Buenos Aires (Dirección de Ganadería), para el préstamo de un aparato triquinoscopio para el diagnostico de triquinosis en el Partido de Coronel Ro-sales, por un periodo de dos (2) años.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.908 


Autorizando a la Asociación Taxistas Unidos, incremento de tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.909


Artículo 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a la locación de las Instalaciones del Cine Teatro "Colón", propiedad de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos "Unión y Progreso" de Punta Alta.

Artículo 2º:  Dichas instalaciones serán exclusivamente destinadas para Actos Oficiales y/o Espectáculos Públicos, Artísticos y/o Culturales, y podrán ser cedidas a Entidades Intermedias de Coronel Rosales que deseen desarrollar actividades análogas.

Artículo 3º:  El Departamento Ejecutivo, a efectos de los egresos e ingresos que demanden el funcionamiento y mantenimiento de dicha sala, establecerá una Partida Especial que podrá determinar, cuando así sea necesario, la situación económico financiera que el uso de esas instalaciones ha requerido.

Artículo 4º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.910 


Aceptando la donación efectuada por el Rotary Club de un (1) equipo de Monitoreo Fetal, con destino al Hospital Municipal.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.912


Artículo 1º: Confiérese el derecho de Uso y Ocupación gratuita y a título precario de un sector, del inmueble de dominio municipal ubicado en la localidad de Pehuen-Có de este Partido, designado catastralmente como: Circunscripción VII, Chacra 1047-C; el cuál será destinado a campamento y sus correspondientes zonas de apoyo, siendo permisionarias 10 (diez) entidades de Bien Público, las cuales serán designadas por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a delimitar las áreas que serán entregadas a las Instituciones señaladas en el Artículo 1º, establecer las reglamentaciones necesarias para el ordenamiento del sector incluso aquellas en función de las cuales se revocará la tenencia precaria o en su caso, ésta se transformará en cesión definitiva previo tratamiento del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Oficial Hecho, Archívese.

SANCIONADA EN EL RECINTO DE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA A LAS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.911 

modificada por ordenanza nº 1998

 

Artículo 1º:  Créase la Comisión Asesora Permanente Ad-Honorem de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural del Partido de Coronel Rosales.

Artículo 2º:  Designar para la Presidencia de dicha Comisión al Señor Secretario de Cultura de la Ciudad de Punta Alta.

Artículo 3º:  Dicha Comisión estará integrada por las siguientes Autoridades:

a)-Secretario de Obras Públicas
b)-Director de Obras y Planeamiento
c)-Junta de Estudios Históricos y Geográficos
d)-Centro de Ingenieros
e)-Centro de Arquitectos
f)-Honorable Concejo Deliberante
g)-Unión del Comercio, la Industria y el Agro de Punta Alta
h)-Museo
i)-Asociación Juan Bautista Alberdi

Las entidades privadas mencionadas deberán ser notificadas dentro de los diez (10) días de promulgada esta Ordenan¬za a efectos de que se sirvan designar un representante.

Dicha Comisión estará integrada por las siguientes autoridades: a) Secretario de Obras Públicas; b) Director de Obras y Planeamiento; c) Junta de Estudios Históricos y Geográficos; d) Centro de Ingenieros; e) Centro de Arquitectos; f) Honorable Concejo Deliberante; g) Unión del Comercio, la Industria y el Agro de Punta Alta; h) Museo; i) Asociación Juan Bautista Alberdi.
Las Entidades privadas mencionadas deberán ser notificadas dentro de los diez días de promulgada esta Ordenanza, a efectos de que se sirvan designar un representante.

Articulo 4º:  La Comisión creada tendrá como función evaluar los valores arquitectónicos de los edificios que son ejemplo de una época en la historia del Partido de Coronel Rosales, proponiendo en su preservación, la restauración y conservación.
Las resoluciones que tome esta Comisión deberán ser debidamente fundadas y deberán ser aprobadas por Ordenanza Municipal respectiva. Asimismo, deberá crear un inventario donde se registrarán todos los edificios y monumentos considerados alcanzados por esta Ordenanza, debiendo hacer constar sus diversos cambios.

DEL PATRIMONIO HISTORICO

Artículo 5º: Integran el Patrimonio Histórico Cultural del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, el conjunto de inmuebles existentes en el mismo que por interés público, tanto por su proyección histórico-cultural, como por su importancia arquitectónica o urbanística, es necesario su conservación.

Artículo 6º:  Los bienes enunciados en el Artículo anterior, solo serán considerados parte integrante del Patrimonio Histórico del Partido después de inscriptos en el Registro creado por esta Ordenanza.

Artículo 7º:  Equipárase a los bienes a que se refiere el Artículo 5º los lugares y paisajes que importe proteger por sus características naturales o medio ambiente y/o por obras realizadas por la mano del hombre. La presente Ordenanza se aplicará a bienes pertenecientes a personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

DE LA INSCRIPCION DE LOS BIENES INMUEBLES

Artículo 8º:  Los bienes a que se refiere la presente Ordenanza, serán inscriptos en un Registro que llevará la Comisión Asesora, de acuerdo a una reglamentación interna que deberá dictar la mencionada comisión.

Artículo 9º:  La inscripción de los bienes pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal, se hará de oficio. Los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, será voluntaria o de oficio, la inscripción voluntaria se realizará de conformidad con el propietario. En caso de inscripción compulsiva dentro de los diez días de notificada la resolución, el propietario podrá apelar de la misma al Departamento Ejecutivo, quién deberá expedirse dentro de los diez días. Pasando dicho plazo sin que el Departamento Ejecutivo se expida se considerará que se ha hecho lugar a la desafección del propietario en todas sus partes.
En el caso de inscripción compulsiva, que haya quedado firme por decisión expresa del Departamento Ejecutivo debe comenzarse con el trámite expropiatorio, previo informe de la Secretaría de Economía y Hacienda, con respecto a la existencia de los fondos necesarios, para indemnizar a sus propietarios.

EXCENCIONES IMPOSITIVAS

Artículo 10º: En el caso de que los edificios sean propiedad privada, el Municipio procederá a exceptuar a los mismos de las tasas Municipales que les correspondiera.

Artículo 11º: El Municipio gestionará ante las autoridades Provinciales, la excención de los impuestos de ese carácter que pudiera corresponder.

Artículo 12º: Los beneficios acordados en los artículos 10 y 11, se otorgarán únicamente en los casos de inscripción voluntaria.

Artículo 13º: La Municipalidad deberá colocar en los inmuebles afectados por esta Ordenanza, una placa identificatoria, en donde se haga constar la causa de su inclusión dentro de la presente ordenanza, fecha de construcción y cualquier otra particularidad que sea importante mencionar, como la expresa mención de inscripción voluntaria en caso de que así sucediera.

Artículo 14º: La presente ordenanza se hace en concordancia con el Decreto Nacional 1063 y la ley 8912 y concordantes.

Artículo 15°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.913 


Derogando el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1860.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.914 


Artículo 1º: Se deroga el inciso “a”, del Artículo 20º de la Ordenanza 1489/85, reemplazándolo por el siguiente:

“Artículo 20º: A fin de armonizar el arbolado público en la localidad balnearia de Pehuen-Có, se deberán plantar a cargo del Municipio en las siguientes calles las especies que a continuación se detallan:

Avda. San Martín: Pinus insignis o Pinus Pinaster.
Avda. Rosales: Eucalyptus camaldulensis.
Avda. Ameghino: Eucalyptus Camaldulensis.
Avda. Trolón: Eucalyptus Camaldulensis.
Avda. de la Rivera: Pinus Pinaster y Phoeniz Canariensis.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.915 


Autorizando al Departamento Ejecutivo a considerar afectado el 70% de lo recaudado en el Balneario Arroyo Parejas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.916 


Prorrogando el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.459, sobre el funcionamiento de camping en el área detallada, en la localidad de Pehuen-Có, hasta el mes de Diciembre de 1989.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.