EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.819
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 1.756/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Establécese la adhesión al Régimen de la Carrera profesional Hospitalaria, Ley 10471 y Ley 10528, para los profesionales que presten servicios en los establecimientos asistenciales dependientes de la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en los términos y con el alcance establecido en la presente Ordenanza.”
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 24º de la Ordenanza N 7 1756/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24º: Establécese a partir del 1/1/88, para el Personal comprendido en la presente Ordenanza, como única bonificación la Bonificación por Antigüedad, que se calculará por cada año de servicio desempeñado en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, jubilación o retiro. El monto del adicional será determinado en base al dos y medio (2,5%) por ciento sobre los sueldos asignados a cada cargo o función.”
Artículo 3º: Modifícase el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 1756/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21º: El sueldo básico mensual para los grados de asistente, agregado, hospital “C”, hospital “B” y hospital “A”, resultará de multiplicar los módulos equivalentes al seis con setenta y cinco (6,75%) por ciento, siete con quince (7,15%) por ciento, siete con sesenta (7,60%) por ciento, ocho (8) por ciento y ocho con cuarenta y cinco (8,45) por ciento respectivamente, del salario básico del agrupamiento del Personal Profesional fijado por el Escalafón General del Personal de la Administración Pública de la Provincia (Clase IV, Grado 14 de la Ley 1.430), por el número de horas semanales de trabajo asignadas por la autoridad administrativa municipal de acuerdo a lo previsto en los Artículos 18º y 20º de la presente Ordenanza.”
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.