EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.808  

 

Artículo nº1: Otorgar al Círculo de Oficiales de Gendarmería Nacional, un nuevo e improrrogable plazo, hasta el 31/12/88 a fin de dar cumplimiento a lo establecido por ordenanza 1216/82, atento a su presentación del 22 de Diciembre de 1987.

Artículo nº2: Regístrese, Comuníquese, Dese al Registro Oficial, Hecho archivese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.809  


Facultando al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio a la Liga de Comercio, Propiedad e Industria de Punta Alta.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.810  


Aceptando la donación de un proyector sonoro de 16 mm., marca Kalart Victor, destinado a la Dirección de Cultura.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.811


Artículo 1º:  Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1760 en su parte dónde dice: "...hasta la Avenida Sarmiento ..." debe decir:"...hasta la diagonal Sarmiento..."

Artículo 2º:  Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1760, en su parte dónde dice: "...tomará por Avenida Sarmiento..." debe decir "...tomará por diagonal Sarmiento...".

Artículo 3º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.812  


Incremento salarial para el Personal Municipal, excluidos los comprendidos en el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria.

 

ANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.813  


Autorizando al Departamento Ejecutivo a liquidar asignaciones que detalla.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.814  


Escala tarifaria transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.815  


Escala tarifaria transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.816  


Creando la Asignación por Carestía de Vida, para todo el Personal Municipal.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.817  


Autorizando al Departamento Ejecutivo a fijar el pago, con los frentistas afectados por la obra de gas natural a efectuarse en la calle 11 de Septiembre 126/152, la cantidad de 10 cuotas. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.818  


Autorizando con carácter de permiso precario, por 120 días a la Compañía Ciudad de Punta Alta, a extender los servicios a Villa Maio. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.819  


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 1.756/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Establécese la adhesión al Régimen de la Carrera profesional Hospitalaria, Ley 10471 y Ley 10528, para los profesionales que presten servicios en los establecimientos asistenciales dependientes de la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en los términos y con el alcance establecido en la presente Ordenanza.”

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 24º de la Ordenanza N 7 1756/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 24º: Establécese a partir del 1/1/88, para el Personal comprendido en la presente Ordenanza, como única bonificación la Bonificación por Antigüedad, que se calculará por cada año de servicio desempeñado en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, jubilación o retiro. El monto del adicional será determinado en base al dos y medio (2,5%) por ciento sobre los sueldos asignados a cada cargo o función.”

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 1756/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21º: El sueldo básico mensual para los grados de asistente, agregado, hospital “C”, hospital “B” y hospital “A”, resultará de multiplicar los módulos equivalentes al seis con setenta y cinco (6,75%) por ciento, siete con quince (7,15%) por ciento, siete con sesenta (7,60%) por ciento, ocho (8) por ciento y ocho con cuarenta y cinco (8,45) por ciento respectivamente, del salario básico del agrupamiento del Personal Profesional fijado por el Escalafón General del Personal de la Administración Pública de la Provincia (Clase IV, Grado 14 de la Ley 1.430), por el número de horas semanales de trabajo asignadas por la autoridad administrativa municipal de acuerdo a lo previsto en los Artículos 18º y 20º de la presente Ordenanza.”

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.