EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.129


Ordenanza complementaria de la Ordenanza Nº 1116/79.

 

SANCIONADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.130


Poniendo en vigencia la Ordenanza Fiscal e Impositiva, Ejercicio 1980.

 

SANCIONADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.131


Poniendo en vigencia el Presupuesto, Ejercicio 1980.

 

SANCIONADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.132


Declarando de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, para los inmuebles beneficiados, la ejecución de la obra: extensión de la red de gas natural, en calle San Martín, entre Rodríguez Peña y Pueyrredón.

 

SANCIONADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 1133


Artículo 1º:  A partir de la entrada en vigencia de la presente, que será desde el día siguiente de su publicación, los mencionados locales deberán contar con los requisitos  enumerados a continuación:
1- Existencia de luz artificial adecuada, entendiéndose por tal, aquella cuya intensidad pueda mantener uniformemente iluminada la totalidad de los sectores del local.-
2- No se permitirá la instalación de cerramientos internos que creen ambientes reservados.-
3- Prohibición de expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su clase o graduación.-
4- Condiciones adecuadas de seguridad y salubridad, las que serán visadas tanto por represen-tantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios como de la Municipalidad del Partido.-
5- Ventilación permanente que permita la renovación constante del aire y la penetración de la luz natural durante el día.-
6- La intensidad de la música propagada, deberá estar graduada de tal manera que no permita ser escuchada desde el exterior del local y/o alterar la tranquilidad del vecindario.-

Artículo 2º:  El horario en que podrán funcionar los establecimientos citados serán los siguientes:

Días de semana: hasta las veinticuatro horas (24 hs.).-
Días sábado y víspera de feriados: hasta las dos (02.00).-

Artículo 3º:  Los infractores a la presente serán penados con multas que podrán oscilar desde     PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) pudiendo en casos justificables procederse a la clausura del local.

Artículo 4º:  Cúmplase, regístrese, publíquese.-

 

SANCIONADA EL VEINTE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.-

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.134

modificada por ordenanza nº 1135/80


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un empréstito, destinado a la adquisición de dos camiones y una pala cargadora.

modificado artículo nº1

 

SANCIONADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.135


Modificando el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.134/80

 

SANCIONADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.136


Reconociendo de legitimo abono, la deuda que surge de la adquisición de pedregullo.

 

SANCIONADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.137

modificada por ordenanza 1204/82

modificada por ordenanza 1217/82


Estableciendo la suma que la Municipalidad requerirá de los propietarios de terrenos baldíos, en retribución a la limpieza y/o desinfección de los mismos.

modificado articulo nº 1

 

SANCIONADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.138

derogada por ordenanza nº 1148/80


Prohibiendo, dentro del Partido de Coronel Rosales, la concurrencia de menores de 18 años, a los locales donde funcionen juegos electrónicos, de lunes a viernes, durante el período lectivo.

 

SANCIONADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.139


Reconociendo de legitimo abono, la deuda contraída con la firma Los Alamos de Rosauer S.A., que surge de la adquisición de rosales de distintas variedades, destinados al vivero municipal.

 

SANCIONADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.140


Prorrogando la vigencia de la Ordenanza Nº 1.116.

 

SANCIONADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.