EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.054 


Facultando al Departamento Ejecutivo, a firmar el Convenio por el cual se rescinde el contrato con la empresa A.M.Y.R. S.A.I.C.

 

SANCIONADA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.055


Reconoce de legitimo abono deuda con Instituto de Previsión Social.-

 

SANCIONADA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.056 

 

Autorizando al Departamento Ejecutivo, a entregar a cuenta de precio un automóvil marca Chevrolet, modelo 1970, por la compra de un vehículo tipo Sedán, modelo 1977.

 

SANCIONADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.057 


Artículo nº1: Los propietarios de inmuebles ubicados en jurisdicción del Partido Coronel de Ma-rina Leonardo Rosales están obligados a la construcción, reconstrucción de veredas, cercos y/o entradas de vehículos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 52 al 60 del Reglamento Ge-neral de Construcciones y a la limpieza y desinfección de predios.

Artículo nº2:  La obligación de construir veredas comprende inclusive a los inmuebles que ya la poseen y que se encuentran destruidas y/o deterioradas en más del diez por ciento (10%) de su superficie.

Artículo nº3: Establecese un plazo de treinta (30) días, a partir de la publicación de los edictos, para que los propietarios frentistas en infracción a los términos señalados en los artículos 1º y 2º de la presente ejecuten las obras necesarias para encuadrar las veredas, cercos y/o entradas de vehículos, en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas del Reglamento General de Construcciones y realicen la limpieza y desinfección de predios que no se encuentren en ópti-mas condiciones de Higiene y Salubridad.

Artículo nº4: A todo propietario que no dé cumplimiento a la presente Ordenanza, se le aplica-rán las multas que determine el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las facultades que le con-fiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, modificada por Ley 8613.

Artículo nº5: Cuando los propietarios no hayan dado cumplimiento a lo establecido en el artículo nº3 la Municipalidad procederá a la ejecución de los trabajos por orden propia; por Administra-ción o por Licitación, con cargo al propietario del inmueble.

Artículo nº6: En los casos de aplicación del artículo nº 5, cuando el propietario se negare a abo-nar el importe total de la obra y gastos efectuados relativos a la misma, el cobro se realizará por vía judicial, previa indexación; incrementándose el monto, los gastos causídicos y honorarios regulados. Igual procedimiento se realizará cuando no se pueda ubicar el domicilio de los infrac-tores o se negaren a abonar las multas aplicadas.

Artículo nº7: El Departamento Ejecutivo podrá recabar la colaboración de las Sociedades de Fomento y entidades de bien público para la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo nº8: Derógase en un todo la Ordenanza nº 372/1959 y sus modificaciones.

Artículo nº9: Dese al registro Oficial, comuníquese a la Secretaría de Asuntos Municipales y pase a las Direcciones de Hacienda, Contaduría, Planeamiento, Inspección General y Asuntos Legales para su conocimiento y demás efectos. Cumplido resérvese.

 

SANCIONADA el 1/4/76 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.058 


Fijando el Presupuesto General para el Ejercicio 1977.

 

SANCIONADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

EL EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.059 


Aprobando la Ordenanza Fiscal e Impositiva, Ejercicio 1977.

 

SANCIONADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.060 


Aprobando el acto licitatorio, para la adjudicación del Derecho de ocupación y Explotación de Puestos en el Marcado Municipal, en los rubros y en favor de quienes detalla.

 

SANCIONADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.061 

derogada por ordenanza nº 1077/77


Modificando el inciso j), de la Ordenanza Nº 406.

 

SANCIONADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.062 


Aprobando el acto licitatorio, para la adjudicación del Derecho de Ocupación y Explotación de puestos en el Mercado Municipal, en los rubros y a los proponentes que detalla.

 

SANCIONADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.063 


Compensando excesos producidos en las Partidas Ejercicio 1976.

 

SANCIONADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1064

 

Deroga el artículo 3° de la Ordenanza N° 959, sustituyéndolo por otro que detalla.

 

Dada 22 junio 1.977.-

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.065

 

Autoriza al D.E a otorgar la concesión del uso del local destinado a Kiosco ubicado en la Terminal de Ómnibus.-

 

Sancionada el 30/6/1977.-