EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.057
Artículo nº1: Los propietarios de inmuebles ubicados en jurisdicción del Partido Coronel de Ma-rina Leonardo Rosales están obligados a la construcción, reconstrucción de veredas, cercos y/o entradas de vehículos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 52 al 60 del Reglamento Ge-neral de Construcciones y a la limpieza y desinfección de predios.
Artículo nº2: La obligación de construir veredas comprende inclusive a los inmuebles que ya la poseen y que se encuentran destruidas y/o deterioradas en más del diez por ciento (10%) de su superficie.
Artículo nº3: Establecese un plazo de treinta (30) días, a partir de la publicación de los edictos, para que los propietarios frentistas en infracción a los términos señalados en los artículos 1º y 2º de la presente ejecuten las obras necesarias para encuadrar las veredas, cercos y/o entradas de vehículos, en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas del Reglamento General de Construcciones y realicen la limpieza y desinfección de predios que no se encuentren en ópti-mas condiciones de Higiene y Salubridad.
Artículo nº4: A todo propietario que no dé cumplimiento a la presente Ordenanza, se le aplica-rán las multas que determine el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las facultades que le con-fiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, modificada por Ley 8613.
Artículo nº5: Cuando los propietarios no hayan dado cumplimiento a lo establecido en el artículo nº3 la Municipalidad procederá a la ejecución de los trabajos por orden propia; por Administra-ción o por Licitación, con cargo al propietario del inmueble.
Artículo nº6: En los casos de aplicación del artículo nº 5, cuando el propietario se negare a abo-nar el importe total de la obra y gastos efectuados relativos a la misma, el cobro se realizará por vía judicial, previa indexación; incrementándose el monto, los gastos causídicos y honorarios regulados. Igual procedimiento se realizará cuando no se pueda ubicar el domicilio de los infrac-tores o se negaren a abonar las multas aplicadas.
Artículo nº7: El Departamento Ejecutivo podrá recabar la colaboración de las Sociedades de Fomento y entidades de bien público para la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo nº8: Derógase en un todo la Ordenanza nº 372/1959 y sus modificaciones.
Artículo nº9: Dese al registro Oficial, comuníquese a la Secretaría de Asuntos Municipales y pase a las Direcciones de Hacienda, Contaduría, Planeamiento, Inspección General y Asuntos Legales para su conocimiento y demás efectos. Cumplido resérvese.
SANCIONADA el 1/4/76