EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº266

 

Artículo 1º: Autorizase al D.E a ceder derechos y acciones  que corresponden a esta Municipalidad sobre los lotes de terrenos Nº 11, 12 y 13 de la quinta 21, Manzana “B”, del ejido de esta ciudad, a favor del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, ingresados al dominio de la M.C.R por división patrimonial con la comuna de Bahía Blanca, decreto ley 4870del 2/4/45, y por donación primitiva del Señor Americo José Pescio (ordenanza del H.C.D de Bahía Blanca del 21 de Setiembre de 1942).-

Artículo 2º: Los referidos lotes deben destinarse exclusivamente para el funcionamiento de la escuela Provincial Nº9, Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

Artículo 3º: Los gastos que demande la escrituración y posterior transferencia a favor del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, se ajustarán a las disposiciones legales en vigencia.-

Artículo 4º: De forma.-

 

Dada 13/5/58

res 16/58

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº267

 

Artículo nº1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a percibir sin multa hasta el día treinta de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, las patentes e impuestos atrasados del presente ejercicio y anteriores, previo pago de los gastos causídicos y honorarios en caso de que mediara acción judicial.

Artículo nº2: Cuando se tratare de patentes e impuestos de años anteriores, el contribuyente podrá acogerse al pago en cuotas de la deuda atrasada, previo convenio que será formalizado ante el Municipio, dentro del plazo indicado en el Artículo nº1, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a)    Unificación de la deuda y pago en ocho (8) cuotas trimestrales uniformes, cuando el monto exceda de la suma de $ 1.200. (un mil doscientos pesos moneda nacional)

b)    Unificación de la deuda y pago en cuatro (4) cuotas trimestrales uniformes, cuando el monto sea inferior al indicado en a).

Artículo nº3: En el caso de que dichas patentes e impuestos se hallen en vías de ejecución por la Oficina de Asuntos Legales, la liberación que se acuerda comprenderá el 50% (cincuenta por ciento) de la multa que los grava, por renuncia en tal sentido de la parte proporcional que corresponde a la Municipalidad, Si hubiere gastos causídicos y honorarios regulados, éstos serán abonados íntegramente por el deudor.

Artículo nº4: El Departamento Ejecutivo dispondrá que durante el plazo fijado en el Artículo nº1 no se promueva ningún juicio por cobro de patentes e impuestos, salvo el caso que contra la Municipalidad pudiera oponerse la prescripción.

Artículo nº5: Derogase toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo nº6: De forma.

 

Dada 3/6/58.-

Promulgada por resolución nº228 del 3/6/1958

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº268

 

Artículo 1º: Refuérzase en la suma de seis mil pesos moneda nacional, el Item 6 – Rodados – Inciso IV Inversiones – Capítulo II – D.E , del presupuesto de Gastos.-

Artículo 2º: La suma de seis mil pesos moneda nacional necesarios para dar cumplimiento al Artículo 1º, será tomada del Capítulo II – Inciso II – Item 10 – D.E.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 24/6/58.-

res 244 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº276

 

Artículo nº1º: Hasta tanto el Honorable Concejo Deliberante no sancione una Ordenanza con el nuevo Reglamento General de Construcciones, no se otorgará Patente de Constructor a los solicitantes que no sean egresados de la Escuela de Capacitación Obrera de la Nación Nº 100 o Instituto del Ciclo Técnico de la Nación Nº 101, en la rama de la construcción de albañilería u otras similares de orden nacional.

Artículo nº2: Los que soliciten patente de Constructor y no tengan el título habilitante indicado en el Artículo nº1, deberán rendir un examen equivalente a los programas de las escuelas o institutos mencionados precedentemente.

Artículo nº3: De forma.

 

Promulgada por Resolución nº 293 del 22/7/58

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº269

 

Artículo nº1: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a incorporar al Presupuesto de Gastos al Capítulo II – Departamento Ejecutivo – Inciso IV Inversiones, el Item 7 “Aporte Provincial Decreto Ley nº 550/57 Trabajos complementarios de Desagües en Ciudad Atlántida”, con una asignación de $ 3.480.000. (tres millones cuatrocientos ochenta mil pesos moneda nacional), acordados por el Decreto nº 5476

Artículo nº2: De forma.

 

Dada 27/6/58.-

Promulgada por Resolución nº 245 del 27/06/58

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº277

 

Artículo nº1: A partir de la fecha, no se acordarán permisos de construcción en ambas aceras dentro del área de las calles, Mitre de Av. Colón a Brown, Brown entre Mitre y Rivadavia, Rivadavia de Brown a Murature, Murature de Rivadavia a Bdo. de Irigoyen de Murature a Brown, Brown de Bdo. de Irigoyen a Urquiza, Urquiza de Brown a Av. Colón, Av. Colón de Urquiza a Mitre, a edificios proyectados que no consten de planta baja y primer piso.

Artículo nº2: De forma.

 

Promulgada por resolución nº 294 del 23/7/58