EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº270

 

Artículo 1º: Incrementase  en la suma de doce mil pesos moneda Nacional, la subvención acordada al Hogar Municipal del Anciano “Bernardino Rivadavia”, hasta el fin del corriente año, con destino al aumento de sueldos del Personal que presta servicios en dicho establecimiento.-

Artículo 2º: Los referidos aumentos serán de aplicación a partir del 1º de Mayo del corriente año y comprenderán un suplemento de trescientos pesos moneda nacional mensuales a cada agente.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 10/7/58.-

res 272

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº280

 

Autorizando al D.E a reforzar el crédito, Capitulo II – D.E – Inciso IV – Item 2 - Adquisición Muebles y Utiles en la suma de cuarenta mil quinientos pesos Moneda Nacional.- ($40.500)

 

Promulgada por Resolución nº 318 del 05/08/58

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

DEROGADA POR ORDENANZA 4084

    ORDENANZA Nº 271

 

Artículo 1º: Créase a partir del 1º de Octubre de 1958 con carácter obligatorio la Libreta Sanitaria Municipal, que deberá poseer, en las condiciones que establece la presente Ordenanza y su reglamentación, toda persona cuya ocupación obligue a mantener contacto directo o indirecto, a través de los objetos que elabora o manipula, con terceros a los cuales pudiera transmitir, por ese medio, enfermedades infecciosas.

Artículo 2º: La Libreta Sanitaria Municipal deberá ser solicitada a la Dirección de Asistencia Pú-   blica, personalmente por el interesado, quien deberá someterse a los exámenes y análisis que se estimen necesarios para certificar su estado de salud. La Dirección de Asistencia Pública llevará un registro especial por orden alfabético, con las constancias personales de cada examinado, los resultados de los exámenes médicos y análisis y las periódicas actualizaciones de las mismas.

Artículo 3º: Las Libretas Sanitarias Municipales llevarán una numeración correlativa y serán su-   ministradas a la Dirección de Asistencia Pública por la Contaduría Municipal, con cargo y contendrán los siguientes datos mínimos: Nombre y apellido del solicitante; número de documento de identidad; domicilio; profesión u oficio; edad; estado civil; lugar donde trabaja; resultado de los análisis practicados; exámenes médicos; fotografía del tipo exigido para la cédula de identidad, y se transcribirá el texto de la Presente Ordenanza. Llevará la firma del médico o responsable y del Director de Salud.

Artículo 4º: No se entregará la Libreta Sanitaria Municipal o se retirará si ya la posee, a toda per- sona afectada de enfermedad infecto-contagiosa que la autoridad sanitaria estime peligrosa o perniciosa para el ejercicio de la actividad a que se dedique el solicitante.

Artículo 5º: Será obligatorio actualizar la Libreta Sanitaria Municipal cada seis meses, exceptúan- dose las bailarinas, camareras o figurantes de cabarets o casas de baile, que deberán hacerlo cada mes.

Artículo 6º: Es obligación del propietario, gerente o encargado de todo comercio en el que traba- je personal comprendido en las disposiciones de la presente Ordenanza y su Reglamentación, exigir al mismo la presentación de la Libreta Sanitaria Municipal en debidas condiciones, la que será retenida por el empleador durante el término en que los titulares de las mismas presten servicio a sus órdenes y deberá exhibirlas toda vez que se lo reclame la inspección. La falta de cumplimiento de ésta y las precedentes disposiciones se sancionarán con multas de 50 a 500 pesos por cada empleado u obrero que preste servicios careciendo de la Libreta Sanitaria Municipal o no la posea debidamente actualizada. En casos de reincidencias reiteradas, se elevarán las multas hasta la cantidad de cinco mil pesos moneda nacional.

Artículo 7º: Iguales obligaciones que el personal que trabaje por cuenta ajena tienen los patro-    nes que trabajen por propia cuenta y se encuentren comprendidos en los mismos casos contemplados en la presente Ordenanza y su Reglamentación.

Artículo 8º: Se fija en $ 20 (veinte pesos) el valor de cada Libreta Sanitaria Municipal, debiendo   ser esta suma oblada por los empleadores en los casos de empleados u obreros necesitados de ella.

Artículo 9º: Hasta tanto este Municipio no disponga de un aparato de abreugrafía en dependen-  cias locales, los afectados por las disposiciones de esta Ordenanza tomarán dichas placas en el Dispensario de Vías Respiratorias de Bahía Blanca, para lo cual la Asistencia Pública convendrá con esa repartición un sistema de turno de horas y días fijos, con el propósito de contemplar la menor pérdida de tiempo posible con las actividades de la casa solicitante.

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 273 DEL 10/7/58.
  

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº272

 

Artículo nº1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a percibir sin multa, por el término de sesenta (60) días, el impuesto de construcción de todos aquellos edificios, cercos y veredas, cuyos propietarios no hubieren solicitado en su oportunidad el correspondiente permiso.

Artículo nº2: La percepción del impuesto se efectuará teniendo en cuenta el monto de la tase o porcentaje establecido en la Ordenanza Impositiva del año en que hubiere sido efectuada la construcción, debiendo justificarse esta circunstancia mediante declaración jurada del propietario y certificado del constructor, al efectuarse la denuncia de incorporación del edificio en la Oficina de Obras Públicas.

Artículo nº3: Cuando el edificio tuviera existencia anterior a la creación de la Comuna de Coronel Rosales, para los efectos de la percepción del impuesto, se aplicará el gravamen que corresponda a la primera Ordenanza Impositiva puesta en vigencia en el Distrito.

Artículo nº4: Para acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo nº1, los propietarios deberán presentar en la Oficina de Obras Públicas antes del plazo indicado, los respectivos planos de las edificaciones ya efectuadas, a los efectos de su aprobación para los fines administrativos.

Artículo nº5. En el caso de que la percepción de derechos de construcción por las circunstancias señaladas se hallen en vías de ejecución por la Oficina de Asuntos Legales, la liberación que se acuerda comprenderá el 50% de las multas que los grava, por la renuncia en tal sentido de la parte proporcional que corresponde a la Municipalidad. Si hubiere gastos causídicos y honorarios regulados, estos serán abonados íntegramente por el deudor.

Artículo nº6: El Departamento Ejecutivo dispondrá que durante el plazo fijado en el artículo nº1, no se promueva ningún juicio por cobro de derechos de construcción y multas, salvo el caso que contra la Municipalidad pudiera oponerse la prescripción.

Artículo nº7: De forma.

 

Promulgada por resolución nº 274 del 10/7/58.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº273

 

Artículo nº1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar las facturas correspondientes a ejercicios vencidos que se indican a continuación:

Teléfono del estado – Imp. Ejerc. 1955 Cap. II-II-It.14 $ 473, Ing. Juan C Franzoni – Imp. Erec. 1957 Cap. II-IV-It. 7-2 $ 2.310, M. Curto e Hijos – Imp. Ejerc. 1956 Cap. II-II-It. 2 $ 309,21 , Descours y Cabaud – Imp. Ejerc. 1955 Cap. II-IV-It. 3 $ 432

Artículo nº2: El importe de $ 3.524,21 (tres mil quinientos veinticuatro pesos con veintiún centavos moneda nacional) a que ascienden las referidas facturas, deberá afectarse al Capítulo II – Departamento Ejecutivo – Inciso III, Item 1, “Deuda Atrasada” del Presupuesto de gastos vigente.

Artículo nº3: De forma

 

Promulgada por resolución nº 275 del 10/7/58.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº283

 

Artículo nº1: Autorízase al Departamento Ejecutivo para proceder al retiro de las columnas metálicas y pantallas indicadoras instaladas por O.R.P.I. (Organización Red Pantallas Indicadoras (Pozzi y Cia.) en las aceras de la ciudad.

Artículo nº2: La Municipalidad tomará posesión de los materiales incorporándolos a las existencias comunales.

Artículo nº3: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo nº4: De forma.

 

Promulgada por Resolución 341 del 02/09/58