EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
DEROGADA POR ORDENANZA 4084
ORDENANZA Nº 271
Artículo 1º: Créase a partir del 1º de Octubre de 1958 con carácter obligatorio la Libreta Sanitaria Municipal, que deberá poseer, en las condiciones que establece la presente Ordenanza y su reglamentación, toda persona cuya ocupación obligue a mantener contacto directo o indirecto, a través de los objetos que elabora o manipula, con terceros a los cuales pudiera transmitir, por ese medio, enfermedades infecciosas.
Artículo 2º: La Libreta Sanitaria Municipal deberá ser solicitada a la Dirección de Asistencia Pú- blica, personalmente por el interesado, quien deberá someterse a los exámenes y análisis que se estimen necesarios para certificar su estado de salud. La Dirección de Asistencia Pública llevará un registro especial por orden alfabético, con las constancias personales de cada examinado, los resultados de los exámenes médicos y análisis y las periódicas actualizaciones de las mismas.
Artículo 3º: Las Libretas Sanitarias Municipales llevarán una numeración correlativa y serán su- ministradas a la Dirección de Asistencia Pública por la Contaduría Municipal, con cargo y contendrán los siguientes datos mínimos: Nombre y apellido del solicitante; número de documento de identidad; domicilio; profesión u oficio; edad; estado civil; lugar donde trabaja; resultado de los análisis practicados; exámenes médicos; fotografía del tipo exigido para la cédula de identidad, y se transcribirá el texto de la Presente Ordenanza. Llevará la firma del médico o responsable y del Director de Salud.
Artículo 4º: No se entregará la Libreta Sanitaria Municipal o se retirará si ya la posee, a toda per- sona afectada de enfermedad infecto-contagiosa que la autoridad sanitaria estime peligrosa o perniciosa para el ejercicio de la actividad a que se dedique el solicitante.
Artículo 5º: Será obligatorio actualizar la Libreta Sanitaria Municipal cada seis meses, exceptúan- dose las bailarinas, camareras o figurantes de cabarets o casas de baile, que deberán hacerlo cada mes.
Artículo 6º: Es obligación del propietario, gerente o encargado de todo comercio en el que traba- je personal comprendido en las disposiciones de la presente Ordenanza y su Reglamentación, exigir al mismo la presentación de la Libreta Sanitaria Municipal en debidas condiciones, la que será retenida por el empleador durante el término en que los titulares de las mismas presten servicio a sus órdenes y deberá exhibirlas toda vez que se lo reclame la inspección. La falta de cumplimiento de ésta y las precedentes disposiciones se sancionarán con multas de 50 a 500 pesos por cada empleado u obrero que preste servicios careciendo de la Libreta Sanitaria Municipal o no la posea debidamente actualizada. En casos de reincidencias reiteradas, se elevarán las multas hasta la cantidad de cinco mil pesos moneda nacional.
Artículo 7º: Iguales obligaciones que el personal que trabaje por cuenta ajena tienen los patro- nes que trabajen por propia cuenta y se encuentren comprendidos en los mismos casos contemplados en la presente Ordenanza y su Reglamentación.
Artículo 8º: Se fija en $ 20 (veinte pesos) el valor de cada Libreta Sanitaria Municipal, debiendo ser esta suma oblada por los empleadores en los casos de empleados u obreros necesitados de ella.
Artículo 9º: Hasta tanto este Municipio no disponga de un aparato de abreugrafía en dependen- cias locales, los afectados por las disposiciones de esta Ordenanza tomarán dichas placas en el Dispensario de Vías Respiratorias de Bahía Blanca, para lo cual la Asistencia Pública convendrá con esa repartición un sistema de turno de horas y días fijos, con el propósito de contemplar la menor pérdida de tiempo posible con las actividades de la casa solicitante.
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 273 DEL 10/7/58.