EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº305

 

Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, y hasta el 1º de Mayo de 1959, concédese permiso de carácter provisorio a la “Sociedad de Fomento Amigos de Pehuen-Có” para el transporte de pasajeros desde la ciudad de Punta Alta a Pehuen-Có y viceversa.-

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 21/10/58.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº311

modificada por ordenanza nº 563/64

 

Crease la Comisión Económica de Abastecimiento, cuya misión será la de propender el abaratamiento de los artículos de primera necesidad.-

 

Dada 4/12/58.-  

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº307

 

Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, exímese del pago de impuestos Municipales a la construcción a los miembros del Cuerpo Activo de la Asociación Bomberos Voluntarios de Punta Alta, que cumplido a la fecha de presentación del correspondiente pedido de  iniciación de obras, cinco años consecutivos como mínimo de servicio en esa Institución, debiendo presentar un certificado que acredite su antigüedad.-

Artículo 2º: Las construcciones a las que se refiere el artículo anterior  no podrán tener una superficie mayor de cien metros cuadrados cubiertos.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 21/10/58.-

 


 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº315

 

Artículo nº1: Crease la Comisión Municipal Permanente de Higiene, a partir del 1º de enero de 1959, a los fines de iniciar una campaña tendiente a prevenir epidemias en todo el ejido del Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo nº2: La Comisión creada en el artículo nº1 será integrada con los miembros que se indican a continuación, con la presidencia del señor Director de la Oficina Química, Director de Asistencia Pública o un médico de la misma, Director de Veterinaria, Inspector General y tres representantes del Honorable Concejo Deliberante, actuando como secretario un empleado municipal que se designará al efecto.

Artículo nº3:  Todas las funciones de la referida comisión, revestirán carácter “ad honorem”.

Artículo nº4: Fijar el día 2 de enero de 1959, como fecha de iniciación de actividades de la comisión Municipal Permanente de higiene, denominándose los principales objetivos a que ajustará su labor:

1º Higiene de la Ciudad y Partido de Coronel Rosales

2º Desinfección de calles y limpieza de baldíos

3º Aguas servidas

4º Campaña contra las moscas y roedores

5º Inspección rigurosa de leche y comestibles en general.

6º Fumigación de colegios y edificios públicos.

7º Desinfección de inquilinatos, comercios, vehículos, etc.

8º Desinsectización en general.

La población podrá colaborar en forma directa, haciendo llegar sugerencias, quejas y denuncias ante la Oficina Química Municipal.

Artículo nº5: De forma.

 

Promulgada por resolución nº 434 del 05/12/58

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº317

 

Exime del pago de impuestos municipales a los actos y/o festivales que se organicen a beneficio de las entidades que detalla,  en base a las inscriptas en el registro establecido en la Ordenanza Nº299/58.-

 

Dada 5/12/58.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 308


Artículo 1º: Todo propietario que deba efectuar rotura de pavimento para conexiones de agua, luz, gas, obras sanitarias, teléfono, etc., deberá solicitar previamente el permiso correspondiente ante la oficina de Obras Públicas de la Municipalidad, en los formularios oficiales que ésta facilitará al efecto.

Artículo 2º: En un plazo no mayor de veinticuatro horas después de finalizados los trabajos a que diera lugar la rotura del pavimento, el propietario comunicará ello a la oficina de Obras Públicas.

Artículo 3º: La Dirección de Obras Públicas deberá realizar la reparación del pavimento destruido, efectuándolo con materiales que aseguren la uniformidad de la calzada, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a contar del siguiente de recibida la comunicación del propietario.

Artículo 4º: El propietario abonará por derecho de reparación del pavimento a la Tesorería Municipal, la tasa que fije la Ordenanza General de Impuestos anual.

Artículo 5º: Las empresas públicas o privadas deberán cumplimentar también sin excepción, lo   que dispone la presente Ordenanza, exceptuándose únicamente el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 1º en aquellos casos de urgencia debidamente justificados, para lo que informarán al primer día hábil posterior a estos trabajos a la oficina de Obras Públicas de la Municipalidad.

Artículo 6º: El incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de los afectados, será pasible de multas equivalentes al duplo del costo de las reparaciones.

Artículo 7º: Desde la iniciación de los trabajos y hasta su finalización, los causantes deberán adoptar todas las medidas de seguridad que a juicio de la Dirección de Obras Públicas correspondan con el objeto de evitar posibles accidentes y disminuir las molestias que podrán ocasionar al tránsito de vehículos y peatones.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 412 DEL 14/11/58.