EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 308
Artículo 1º: Todo propietario que deba efectuar rotura de pavimento para conexiones de agua, luz, gas, obras sanitarias, teléfono, etc., deberá solicitar previamente el permiso correspondiente ante la oficina de Obras Públicas de la Municipalidad, en los formularios oficiales que ésta facilitará al efecto.
Artículo 2º: En un plazo no mayor de veinticuatro horas después de finalizados los trabajos a que diera lugar la rotura del pavimento, el propietario comunicará ello a la oficina de Obras Públicas.
Artículo 3º: La Dirección de Obras Públicas deberá realizar la reparación del pavimento destruido, efectuándolo con materiales que aseguren la uniformidad de la calzada, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a contar del siguiente de recibida la comunicación del propietario.
Artículo 4º: El propietario abonará por derecho de reparación del pavimento a la Tesorería Municipal, la tasa que fije la Ordenanza General de Impuestos anual.
Artículo 5º: Las empresas públicas o privadas deberán cumplimentar también sin excepción, lo que dispone la presente Ordenanza, exceptuándose únicamente el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 1º en aquellos casos de urgencia debidamente justificados, para lo que informarán al primer día hábil posterior a estos trabajos a la oficina de Obras Públicas de la Municipalidad.
Artículo 6º: El incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de los afectados, será pasible de multas equivalentes al duplo del costo de las reparaciones.
Artículo 7º: Desde la iniciación de los trabajos y hasta su finalización, los causantes deberán adoptar todas las medidas de seguridad que a juicio de la Dirección de Obras Públicas correspondan con el objeto de evitar posibles accidentes y disminuir las molestias que podrán ocasionar al tránsito de vehículos y peatones.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 412 DEL 14/11/58.