EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº307

 

Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, exímese del pago de impuestos Municipales a la construcción a los miembros del Cuerpo Activo de la Asociación Bomberos Voluntarios de Punta Alta, que cumplido a la fecha de presentación del correspondiente pedido de  iniciación de obras, cinco años consecutivos como mínimo de servicio en esa Institución, debiendo presentar un certificado que acredite su antigüedad.-

Artículo 2º: Las construcciones a las que se refiere el artículo anterior  no podrán tener una superficie mayor de cien metros cuadrados cubiertos.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 21/10/58.-