EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº307
Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, exímese del pago de impuestos Municipales a la construcción a los miembros del Cuerpo Activo de la Asociación Bomberos Voluntarios de Punta Alta, que cumplido a la fecha de presentación del correspondiente pedido de iniciación de obras, cinco años consecutivos como mínimo de servicio en esa Institución, debiendo presentar un certificado que acredite su antigüedad.-
Artículo 2º: Las construcciones a las que se refiere el artículo anterior no podrán tener una superficie mayor de cien metros cuadrados cubiertos.-
Artículo 3º: De forma.-
Dada 21/10/58.-