EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.082 


Modificando el Artículo 1º de las Ordenanza Nº 106 y 257º.

 

SANCIONADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.083 


Contratando con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un préstamo, destinado a la adquisición de una planta mezcladora de asfalto y una pavimentadora terminadora asfáltica.

 

SANCIONADA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.084 


Artículo nº1: Procédase a la expropiación de las Parcelas 1ª y 1b de la Circunscripción VI, Sección B, Chacra 17, lindantes al Cementerio local del partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo nº2: El destino que se dará a dichas tierras será el de ampliación de la necrópolis de esta Ciudad.

Artículo nº3: Cúmplase, regístrese y publíquese.


SANCIONADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.085 


Contratando con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un préstamo destinado a la construcción del edificio municipal.

 

SANCIONADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 1086


Artículo 1º: Modifícase parcialmente el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 960, de fecha 18 de Octubre de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera.

Artículo 2º: Desde el 17 de Octubre de 1978 se establece el estacionamiento de vehículos sobre ambas aceras en la calle 9 de Julio desde Colón hasta Espora, continuando con la parquización sobre los números pares en las calles Villanueva, desde Colón hasta Espora, sobre Saenz Peña, entre Bernardo de Irigoyen y Rivadavia.

Artículo 3º: Lo dispuesto Precedentemente se efectúa a fin de permitir el estacionamiento en ambas aceras a los vecinos que se domicilian en la arteria mencionada, con el objeto de impedir el aglomeramiento en la misma debido al incesante tránsito de vehículos.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL CATORCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.087 


Ampliando el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 888, en lo referente a la ubicación de tambos, caballerizas, criaderos de cerdos y aves, existentes dentro de la ciudad.

 

SANCIONADA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO. 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 1088


Artículo 1º:  A partir de la fecha de su publicación, las confiterías bailables centro de reunión, lugares de tertulia, clubes, bowling, reuniones familiares, reuniones de este tipo programadas por alumnos o agrupaciones de alumnos y otras similares deberán dar estricto cumplimiento a las exigencias que determinan en la presente Ordenanza.-

Artículo 2º:  Los locales de estos establecimientos deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Deberán contar con luces blancas, en el número e intensidad necesarias para mantener permanentemente iluminados todos los sectores de los locales, no pudiendo existir luces de otro color que el mencionado.-
b) Poseer una buena arquitectura interior y exterior y decoración y mobiliario acorde con el ambiente, a fin de que este resulte agradable, requisitos que serán tenidos en cuenta para la habilitación de los mismos, en la Dirección de Planeamiento y Desarrollo.-
c) Contar con servicios contra incendios y de seguridad, adecuados a las necesidades del local, para lo cual deberá obtenerse la visación previa del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Junta de Defensa Civil, la que deberá ser presentada antes de solicitar la habilitación respectiva.-
d) Los locales deberán ser suficientemente aireados, con ventilación natural que garantice la renovación de aire, debiendo mantenerse en buenas condiciones de higiene los baños y cocinas.

Artículo 3º:  Establécese que no se habilitarán fuera del ejido de Punta Alta, los establecimientos a los que alude el Artículo 1º excepto en el Balneario de Pehuen-Có, durante la temporada estival.-

Artículo 4º:  La asistencia de los menores en los locales de referencia estará regida por normas  legales en vigencia.-

Artículo 5º:  Los horarios en que podrán funcionar los establecimientos citados serán los siguientes:
- Días de semana hasta las 24.00 hs.
- Días sábado y víspera de feriado hasta las 02.00

Artículo 6º:  Se permitirá la propalación de música funcional o similar debiendo controlar su volumen de manera que la misma no sea escuchada desde el exterior y no afecte la tranquili-dad del vecindario.-

Artículo 7º:  La presente Ordenanza comprende a las confiterías bailables, centros de reunión, lugares de tertulia, clubes, bowling, reuniones familiares, reuniones de este tipo programadas por alumnos o agrupaciones de alumnos y otros similares.-

Artículo 8º:  Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza las siguientes Direcciones:
a) Dirección de Salud y Acción Social, deberá velar por la moralidad, bromatología e higiene de esos locales.-
b) Dirección de Obras Municipales y Particulares , ejercerá el contralor de los horarios y luces en los mismos.-
c) Dirección de Planeamiento y Desarrollo, deberá controlar la arquitectura, decoración, mobiliario, y ventilación, y la buena presentación del local.-  
Las Direcciones mencionadas en los incisos a), b), y c) llevarán un registro de inspecciones.-

Artículo 9º:  La finalidad de la presente Ordenanza en la regularizar la expansión juvenil en el Partido, de acuerdo a doctrinas existentes al respecto en la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 10º: Remítase copia de esta Ordenanza a la Comisaría Local, a fin de tomar conocimiento y cumplimiento de la misma.-

Artículo 11º: Derógase la Ordenanza Nº 1081 y toda otra disposición que se oponga a la misma.-

Artículo 12º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

 

SANCIONADA EL DIECIOCHO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.089 


Artículo nº1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar los trámites, expropiatorios de los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción VI, Sección B, Manzana 23 Ib, Parcela 12, 13, 14, 15 y 16, inscripciones de dominio 7642-8/1911 para las dos primeras y la última, 12045-c/1912 para la tercera y cuarta, propiedad Pedro Descrix y Antonio Bedoya Alcala, respectivamente.

Artículo nº2: Los inmuebles a que hace referencia el artículo anterior serán destinados a construcción de un Parque infantil.

Artículo nº3: Facúltase al Departamento Ejecutivo a gestionar la sanción de la Ley que declare de utilidad pública y sujetos a expropiación los referidos inmuebles.

Artículo nº4: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será imputado a la partida Carácter 1 – Finalidad 1 – Sección 2 – Sector 5 – Inciso 1 – Partida Principal 5 – Partida Parcial 0 – Apartado 0 – del Presupuesto de Gastos vigente.

 

SANCIONADA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SE-TENTA Y OCHO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.090 


Declarando de Utilidad Pública y pago obligatorio, para todos los propietarios de los inmuebles beneficiados con la ejecución de la obra: cordón cuneta, en los sectores que detalla.

 

SANCIONADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.091 


Declarando de Utilidad Pública y pago obligatorio, para todos los propietarios de los inmuebles beneficiados con la ejecución de la obra: cordón cuneta, en los sectores que detalla.

 

SANCIONADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.092

modificada por ordenanza nº 1198/81 


Artículo nº1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a expropiar el inmueble designado catastralmente como circunscripción VI, Sección C, Chacra 17, Parcelas 1ª y 1b, con una superficie de 13.129,44 m2 y 35.611,22 m2 respectivamente, cuyo dominio figura inscripto en la matrícula 3077 de Coronel Rosales (113) a nombre de Fernando Schwetzer SACIFI y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

derogado parcialmente articulo nº1

Artículo nº2: El inmueble al que hace referencia el artículo anterior será destinado a la ampliación del cementerio de Coronel Rosales.

Artículo nº3: Facultase al Departamento Ejecutivo a gestionar la sanción de la Ley que declare de utilidad Pública y sujetos a expropiación del referido inmueble.

Artículo nº4: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será imputado a la partida Carácter 1 – Finalidad 1 – Sección 2 – Sector 5 – Inciso 1 – Partida Parcial 5, “Inmuebles” del Presupuesto de Gastos Vigente.

 

Artículo nº5: Cumplase, regístrese e incorpórese al Expte. 4025-397/78


SANCIONADA A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SE-TENTA Y OCHO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.093 


Compensando los excesos producidos en la ejecución de las Partidas del Presupuesto, ejercicio 1977.

 

SANCIONADA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.