EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 1086
Artículo 1º: Modifícase parcialmente el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 960, de fecha 18 de Octubre de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera.
Artículo 2º: Desde el 17 de Octubre de 1978 se establece el estacionamiento de vehículos sobre ambas aceras en la calle 9 de Julio desde Colón hasta Espora, continuando con la parquización sobre los números pares en las calles Villanueva, desde Colón hasta Espora, sobre Saenz Peña, entre Bernardo de Irigoyen y Rivadavia.
Artículo 3º: Lo dispuesto Precedentemente se efectúa a fin de permitir el estacionamiento en ambas aceras a los vecinos que se domicilian en la arteria mencionada, con el objeto de impedir el aglomeramiento en la misma debido al incesante tránsito de vehículos.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL CATORCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-