EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.087
Ampliando el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 888, en lo referente a la ubicación de tambos, caballerizas, criaderos de cerdos y aves, existentes dentro de la ciudad.
SANCIONADA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.