EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 1088
Artículo 1º: A partir de la fecha de su publicación, las confiterías bailables centro de reunión, lugares de tertulia, clubes, bowling, reuniones familiares, reuniones de este tipo programadas por alumnos o agrupaciones de alumnos y otras similares deberán dar estricto cumplimiento a las exigencias que determinan en la presente Ordenanza.-
Artículo 2º: Los locales de estos establecimientos deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Deberán contar con luces blancas, en el número e intensidad necesarias para mantener permanentemente iluminados todos los sectores de los locales, no pudiendo existir luces de otro color que el mencionado.-
b) Poseer una buena arquitectura interior y exterior y decoración y mobiliario acorde con el ambiente, a fin de que este resulte agradable, requisitos que serán tenidos en cuenta para la habilitación de los mismos, en la Dirección de Planeamiento y Desarrollo.-
c) Contar con servicios contra incendios y de seguridad, adecuados a las necesidades del local, para lo cual deberá obtenerse la visación previa del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Junta de Defensa Civil, la que deberá ser presentada antes de solicitar la habilitación respectiva.-
d) Los locales deberán ser suficientemente aireados, con ventilación natural que garantice la renovación de aire, debiendo mantenerse en buenas condiciones de higiene los baños y cocinas.
Artículo 3º: Establécese que no se habilitarán fuera del ejido de Punta Alta, los establecimientos a los que alude el Artículo 1º excepto en el Balneario de Pehuen-Có, durante la temporada estival.-
Artículo 4º: La asistencia de los menores en los locales de referencia estará regida por normas legales en vigencia.-
Artículo 5º: Los horarios en que podrán funcionar los establecimientos citados serán los siguientes:
- Días de semana hasta las 24.00 hs.
- Días sábado y víspera de feriado hasta las 02.00
Artículo 6º: Se permitirá la propalación de música funcional o similar debiendo controlar su volumen de manera que la misma no sea escuchada desde el exterior y no afecte la tranquili-dad del vecindario.-
Artículo 7º: La presente Ordenanza comprende a las confiterías bailables, centros de reunión, lugares de tertulia, clubes, bowling, reuniones familiares, reuniones de este tipo programadas por alumnos o agrupaciones de alumnos y otros similares.-
Artículo 8º: Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza las siguientes Direcciones:
a) Dirección de Salud y Acción Social, deberá velar por la moralidad, bromatología e higiene de esos locales.-
b) Dirección de Obras Municipales y Particulares , ejercerá el contralor de los horarios y luces en los mismos.-
c) Dirección de Planeamiento y Desarrollo, deberá controlar la arquitectura, decoración, mobiliario, y ventilación, y la buena presentación del local.-
Las Direcciones mencionadas en los incisos a), b), y c) llevarán un registro de inspecciones.-
Artículo 9º: La finalidad de la presente Ordenanza en la regularizar la expansión juvenil en el Partido, de acuerdo a doctrinas existentes al respecto en la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 10º: Remítase copia de esta Ordenanza a la Comisaría Local, a fin de tomar conocimiento y cumplimiento de la misma.-
Artículo 11º: Derógase la Ordenanza Nº 1081 y toda otra disposición que se oponga a la misma.-
Artículo 12º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
SANCIONADA EL DIECIOCHO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-