EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE


    DECRETO ORDENANZA Nº 25


Artículo 1º: Cambiar la denominación de "17 de Octubre" por la de "12 de Octubre" a la calle del Barrio Ciudad Atlántida, comprendida entre las calles Dufaurq y Jesús María.

Artículo 2º: Cambiar la denominación de "4 de Junio" por la de "General Paz" a la calle del Barrio Ciudad Atlántida, paralela a la de Chacabuco y Maipú.

Artículo 3º: Imponer la denominación de Corrientes a la calle del Barrio de Ciudad Atlántida, paralela a la de Jesús María y ubicada al sur de la misma.

Artículo 4º: Imponer denominación a cuatro calles del Barrio Gottling como sigue: Islas Malvinas, ubicada al sur de la Manzana "A"; Antártida Argentina, ubicada al sur de la Manzana "B" y al norte de la Manzana "A"; Ushuaia, ubicada al sur de la Manzana "C" y al norte de la Manzana "B" e Islas Orcadas, ubicada al sur de la Manzana "D" y al norte de la Manzana "C", de acuerdo al plano aprobado: 113-81-48; 113-37-53 y 113-25-51, división de la chacra Nº 5.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

CONVALIDADO POR DECRETO Nº 1940 DEL 21/02/56.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE


DECRETO-ORDENANZA Nº 44


Artículo 1º: Impónese el nombre de Avenida Jujuy a la Avenida de circunvalación que separa la parte urbana de Punta Alta con el Barrio Nueva Bahía Blanca. Imponer a partir de esta Avenida Jujuy y en el orden en que figuran los siguientes nombres a las calles existentes desde la primera paralela: Entre Ríos, 12 de Febrero, Los Andes, Santa Cruz. Imponer a las calles existentes desde la primera lindante con las vías del F.C.N. Mitre y en el orden en que figuran, los siguientes nombres: Catamarca, Buenos Aires, San Luis, Mendoza, Santiago del Estero, Salta, San Juan, Tierra del Fuego. Imponer a los pasajes existentes entre las mencionadas calles San Luis y Men- doza en el orden en que figuran y a partir de la Avenida Jujuy los siguientes nombres:  Pasaje La Pampa, Pasaje Misiones, Pasaje Santa Fe, Pasaje Laprida. Imponer a las calles existentes paralelas inmediatas a la 17 de Agosto y en el orden en que figuran, los siguientes nombres: Independencia y Paso de los Libres.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

CONVALIDADA POR DECRETO Nº 15.728 DEL 5/9/56.

DECRETO-ORDENANZA Nº 45


Artículo 1º: Créase el Hogar Municipal del Anciano "Bernardino Rivadavia" que tendrá su domicilio en la ciudad de Punta Alta, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º: El objeto principal del Hogar del Anciano creado, lo constituye el alojamiento, mantención, vestido y demás cuidados de salud física y moral, de personas de ambos sexos, cuya edad y demás circunstancias lo requieran.

Artículo 3º: Acéptase la cesión que en carácter gratuito hace la Sociedad de Beneficencia de esta ciudad, del edificio de la calle Irigoyen Nº 746, a los fines del funcionamiento del Hogar que se crea.

Artículo 4º: La Dirección y Administración tendrán carácter autárquico y sus recursos se formarán con los aportes que la Nación, la Provincia y la Municipalidad destinen a dicho fin, como así también las demás contribuciones que se obtengan privada o públicamente.

Artículo 5º: La Administración del Hogar Municipal del Anciano, estará a cargo de una Comisión compuesta de diez miembros ad-honorem y tomará el nombre de "Comisión Administradora del Hogar Municipal del Anciano Bernardino Rivadavia".

Artículo 6º: La Comisión Administradora se constituye de la siguiente manera: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y cuatro Vocales, cuya distribución de cargos efectuará la Comisión Directiva en su primera reunión de constitución.

Artículo 7º: De los diez miembros que constituyen la Comisión, cinco serán designados por la Municipalidad debiendo encontrarse entre ellos el Jefe de la Comuna y cinco a propuesta de la Sociedad de Beneficencia local. Para la integración de los representantes de la Municipalidad, deberá contarse con el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante En caso de acefalía a propuesta directa del Departamento Ejecutivo.

Artículo 8º: Los miembros designados duran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Su elección deberá efectuarse dentro de los noventa días contados desde el cierre del ejercicio.

Artículo 9º: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, deberá contemplar la contribución para su sostenimiento en los futuros presupuestos.

Artículo 10º: El ejercicio comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. La Comisión deberá efectuar un balance general y memoria anual dentro de los noventa días de la finalización del ejercicio.

Artículo 11º: El Hogar Municipal del Anciano "Bernardino Rivadavia" podrá ser intervenido por esta Municipalidad en caso de irregularidades graves o incumplimiento de sus fines.

Artículo 12º: Todas las adquisiciones de bienes que no fueran de consumo, vale decir de inversión, al final de cada año se anexarán al patrimonio Municipal.

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo reglamentará el presente Decreto-Ordenanza.

Artículo 14º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

CONVALIDADA POR DECRETO Nº 16.454 DEL 19/9/56.

 

DECRETO-ORDENANZA Nº 50


Artículo 1º: Impónese a las calles de los distintos Barrios y Villas del Partido, zona urbanizada, los siguientes nombres:

   a) En el Barrio denominado "Ciudad Atlántida": Florida entre Belgrano e Ingenieros, primera paralela con origen en Belgrano y con continuación entre Florida y España; Uspallata a su segunda paralela con origen en Belgrano y con continuación entre España y González Fernández; González Fernández, entre Uspallata y Saavedra como continuación de González Fernández que nace en Alem; San Lorenzo, entre Libertad y Saavedra, primera paralela de Belgrano; Primera Junta, desde Libertad, a la primera paralela de Corrientes, y en el orden en que figuran en el plano de fs. 2 Expte. c-639/56, con nacimiento en el límite de la Zona de Gobierno de la Nación: Triunvirato, Güemes, Artigas, Caseros, 3 de Febrero, 1º de Mayo, Constitución, República, América, 14 de Abril, Directorio. Con origen en Alem y desde la primera paralela a Falucho, La Plata, Rosario, Mar del Plata, Resistencia y Posadas. Impónese el nombre de Plaza Moreno, a la existente entre las calles Saavedra, Dorrego, Irigoyen y Dufaur; el de Plaza Rivadavia a la existente entre Falucho, La Plata, Irigoyen y Dufaur; Plaza Ingeniero Luiggi a la existente entre Falucho, La Plata, 1º de Mayo y Constitución y Plaza de la Libertad a la existente entre Maipú, General Pico, Primera Junta y Güemes. Impónese el nombre de Diagonal Sarmiento a la que con origen en Dorrego y 1º de Mayo y cruce en la Plaza de la Libertad llega hasta Falucho y Dufaur; y el nombre de Diagonal Cabildo a la que con origen en Dorrego y 1º de Mayo y cruce en la Plaza de la Libertad llega hasta Falucho y Dufaur.

   b) En el Barrio denominado "Nueva Bahía Blanca": Con origen en Catamarca y desde la primera paralela a Santa Cruz: Chaco, Formosa, Neuquen y Río Negro. con origen en Avenida Jujuy y desde la primera paralela a Tierra del Fuego: Almafuerte, entre chacras 11 y 10; Balcarce, entre chacras 10 y 9; Boulogne Sur Mer, entre chacras 9 y 8; La Paz, continuando Pringles y Reconquista.

   c) En la ciudad de Punta Alta: Con origen en Paso: De la Madre, a la primera paralela, al norte de Quintana.

   d) En el Barrio denominado "Gottling": Con origen en Avenida Colón: Puerto Deseado a la primera paralela de Islas Orcadas y Puerto Madryn a la siguiente.

   e) En el Barrio denominado "Maio": Con origen en Avenida Colón: Río Dulce, a la primera calle con límite entre las chacras 6 N y 10 S, y a las subsiguientes hacia el Norte: Río Grande, Río Limay, Río Colorado, Río Pilcomayo, Río Bermejo, Río de la Plata, Río Paraná, Río Uruguay, Río Gallegos y Río Juramento. En la chacra 9, entre Río Dulce y Río Bermejo, a la primera paralela de Brown N.O.: Azopardo.

   f) En la zona denominada "Villa del Mar": Con origen en el límite con zona de Gobierno de la Nación y desde la primera calle paralela a la costa y Balneario: Avenida Sarmiento, Presidente Rivadavia, Moreno, Castelli, Laprida, Monteagudo y Dean Funes. Con origen en la Avenida Sarmiento y desde la primera calle que se cierra en el límite con la zona del Gobierno de la Nación: Carabobo, Boyaca, Pichincha, Ayacucho, Avenida Puerto Belgrano, Chacabuco, Maipú, Ituzaingó y Riobamba. Impónese el nombre de Balneario "Villa del Mar" al existente sobre el Océano Atlántico, en la zona denominada Villa del Mar.

   g) En la villa denominada "Villa General Arias": Con origen en el camino pavimentado a Bahía Blanca, desde la primera calle al N.O. de la manzana 514: Berutti y sus paralelas: F. Chiclana, Vicente López, M. Obligado, R. Güiraldes, E. Echeverría, José Hernández, Miguel Cané, Ricardo Gutiérrez, Darwin, Andrade, F. Ameghino, Florencio Sánchez, José Mármol, Belisario Roldán,  Juan B. Justo, Lisandro de la Torre. Con origen en el camino pavimentado a Bahía Blanca, desde la primera calle al S.O. de la manzana 4 H; Canadá y sus paralelas: Estados Unidos, Méjico, Guatemala, Honduras, Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Las Guayanas, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Chile y Argentina.

Artículo 2º: Modifícase la designación de la calle 12 de Febrero del Barrio denominado Nueva Bahía Blanca, impuesta por el Decreto-Ordenanza del 2 del junio de 1956 y aprobado por Decreto 15.728 de la Intervención Federal, por el verdadero: 17 de Febrero, que corresponde a la fecha de fundación de la Sociedad de Fomento del mencionado Barrio.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

CONVALIDADO POR DECRETO Nº 23.077 DEL 11/12/56.