EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.221

derogada por ordenanza nº 1353/1984

 


Fijando los montos para las multas establecidas para los vehículos que infrinjan los Artículos que detalla de la Ley 5.800, y la Ley 8.751.-
Deroga toda ordenanza anterior que se oponga a la presente.-

SANCIONADA A LOS TRES DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES. 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.222

 


Ratificando el Convenio suscripto entre la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, Dirección Provincial de Hidráulica, destinado a la ejecución de la obra desagües pluviales de Barrio Ciudad Atlántida.-

 

SANCIONADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES. 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.223

 


Ratificando el Convenio suscripto entre la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, Dirección Provincial de Hidráulica, destinado a la ejecución de la obra desagües pluviales de los Barrios Atepam, Gottling y Villa Maio.

 

SANCIONADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.224

 


Numerando la Ordenanza Fiscal e Impositiva, que rigió el ejercicio 1982.

 

SANCIONADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.225

 


Ordenanza Complementaria del Presupuesto – Calculo de Recursos. Completaría de Ordenanza 1213/1982.-

 

SANCIONADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES. 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.226

 


Autorizando al Departamento Ejecutivo a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Punta Alta, un empréstito, destinado al pago de las expropiaciones realizadas por el Municipio, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1.071, destinado a la construcción de un complejo polideportivo.

 

SANCIONADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES. 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.228

 Ordenanza sin vigencia - prohibición de arrojar residuos.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.227


 Corresponde al Expte. I-50/83.

 

Artículo 1º: Créase el Registro Municipal de Entidades de Bien Público que nucleará todas aquellas asociaciones lícitas con o sin personería jurídica, sociedades, fundaciones y toda otra entidad cualquiera sea su naturaleza, que desarrollen actividades sin fines de lucro pero de interés social y/o cultural, y/o benéfico y/o deportivo en general de cooperación para el mejor logro de bienestar de la comunidad, entendiéndose por tales:
a) Propender al bien común y a la solidaridad humana.
b) Colaborar en la solución de problemas sociales, fomentando la creación de guarde- rías infantiles, jardín de infantes, centros de enseñanza, etc., o en forma de cooperación con las ya existentes dentro del Partido.
c) Difundir la cultura con el fin de propender a la formación de la personalidad moral, espiritual e intelectual de los miembros de la comunidad.
d) Propiciar conferencias culturales, certámenes científicos, históricos, literarios, etc.
e) Sostener bibliotecas populares.
f) Fomentar la cultura física por la práctica de los deportes con fines educativos.
g) Defender la salud de la comunidad fomentando la creación de salas de primeros auxilios, centros de salud, centros de rehabilitación, etc.

Artículo 2º: La Municipalidad podrá autorizar excepcionalmente la inscripción de determinadas entidades de bien público sin el cumplimiento de los recaudos establecidos precedentemente cuando razones de interés público lo soliciten.

Artículo 3º: Las entidades peticionantes deberán acreditar una actividad inmediata anterior de por lo menos seis meses a su inscripción, en el cumplimiento de sus finalidades de cooperación al bienestar de toda la comunidad, como fundamento esencial para la misma.

Artículo 4º: Las entidades peticionantes que gestionen su inscripción deberán presentar por duplicado una solicitud que reúna los siguientes requisitos:
a) Nombre de la Entidad.
b) Ubicación.
c) Fecha de fundación y primer acta.
d) Copia de los Estatutos debidamente aprobados por el Presidente y Secretario.
e) Nombre de las personas que integran la Comisión Directiva con número de documento de identidad y domicilio actual.
f) Copia de inventario.
g) Nómina de asociados con indicación de categoría.

Artículo 5º: Cuando las Entidades peticionantes acrediten una actividad de más de doce meses o más anteriores a la fecha de su pedido de inscripción, deberán agregar a lo solicitado en el Artículo anterior la memoria y balance del ejercicio fenecido.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo podrá, cuando existan causas debidamente justificadas y probadas, eximir a las Entidades, del cumplimiento total de los requisitos establecidos en los Artículos 4º y 5º.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Oficina correspondiente practicará las comprobaciones que estime convenientes, estudiará toda la documentación presentada, otorgando o negando la inscripción solicitada, especificando las causas en caso negativo.

Artículo 8º: Será derecho de toda Entidad registrada como de Bien Público, gestionar y recabar ayuda estatal, de cualquier índole que sea, dentro de los límites establecidos por los Artículos 2º y 3º de la Ley 9.388. Asimismo gozarán de todos los beneficios que les acuerden las Leyes Nacionales y Provinciales, Ordenanzas Generales y Ordenanzas y Decretos Municipales.

Artículo 9º: La inscripción importará para las instituciones que la hallan obtenido, las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al Registro Municipal de Entidades de Bien Público, con quince días de anticipación toda convocatoria a Asamblea de asociados, adjuntando un ejemplar de la  misma especificando: tipo de Asamblea, lugar, fecha y hora de la realización, orden del días, consignándose claramente los asuntos a tratar.
b) Realizada la Asamblea, estarán obligados dentro de los noventa días posteriores a enviar al Registro Municipal de Entidades de Bien Público la siguiente documentación: copia del Acta de la Asamblea, nómina de nuevas autoridades, actualización de domicilios, Memoria y Balance del Ejercicio fenecido, copia del inventario actualizado.
c) Comunicar todo cambio en sus órganos directivos y de fiscalización como así también la mutación de su domicilio.
d) Evacuar con rapidez toda consulta o encuesta que se solicite.

Artículo 10º: A la Entidad inscripta en el Registro Especial a que se refiere el Artículo 1º de la Ordenanza, se le expedirá la certificación correspondiente.

Artículo 11º: Ante el incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de la documentación requerida anteriormente, vencido dicho plazo la Entidad será dada de baja sin posibilidades de reinscripción.

Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.229
Modificada por ordenanza nº 1239


Artículo nº1: Procédase a la apertura de la franja de terreno mencionado anteriormente, de acuerdo a las medidas indicadas en el plano a fs. 2 del presente expediente, aproximadamente quince (15) metros.

Artículo nº2: Designase al Sr. Agrimensor RICARDO NORBERTO GARCÍA, matrícula profesional nº 28.421, a efectos de amojonar el terreno en el acto de efectivización de la medida ordena-da en el art. Anterior quien queda facultado para llevar a cabo en nombre de este Municipio los actos necesarios para concretar la citada apertura.

Artículo nº3: En caso de oposiciones a la ejecución de la apertura señalada, el profesional designado a esos fines queda autorizado a requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo nº4: Notifíquese a los titulares del dominio sobre las parcelas referidas, tome conocimiento el profesional designado para ejecutar la medida, una vez ejecutada que sea, archívese. 

 

SANCIONADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.230

 


Créase el cargo de Administrador del Hospital Municipal local, dentro del Carácter 1 Administración Central, Finalidad 2, Salud Pública, dentro del Agrupamiento del Personal Jerárquico, a par-tir del día 1º de diciembre de 1982, con el sueldo que detalla.

 

SANCIONADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.231

 


Créase el cargo de Delegado Municipal de Villa Arias, dentro del  Agrupamiento Personal Superior, a partir del día 1º de diciembre de 1982, con el sueldo que detalla.

 

SANCIONADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.232

 

Artículo 1º: Créase a partir del 1º de enero de 1983, el cargo de Jefe de Departamento Personal, como Clase 1, del Agrupamiento Personal Jerárquico.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones de créditos que fueran necesarias, como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo anterior.

Artículo 3º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

 

SANCIONADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS.