EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.257


Autorizando, por excepción, con carácter general, al Departamento Ejecutivo, a realizar las transferencias de crédito y creación de Partidas que considere necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 119 de concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.258


Fijando el Presupuesto de Gastos para el Honorable Concejo Deliberante.

 

23/12/1983

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.259


Modificando el Artículo 2º de la Ordenanza General Nº 207.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.260


Artículo 1º: Créase el cargo de Secretario Privado, conforme a lo establecido en el Artículo 13º y concordantes de la Ordenanza Nº 207.

Artículo 2º: Créase la Sub Secretaría de Bienestar Social y Salud, dependiente de la Secretaría de Gobierno, para atender a los problemas específicos.

Artículo 3º: Créase la Dirección de Bienestar Social, bajo la Dirección de la Sub Secretaría de Salud y Bienestar Social.

Artículo 4º: Créase la Subdirección de Cultura, dependiente de la Secretaria de Gobierno.

Artículo 5º: Créase la Subdirección de Planeamiento, dependiente de la Dirección de Obras Públicas.

Artículo 6º: Fíjanse las remuneraciones de los cargos creados por la presente Ordenanza, de acuerdo al siguiente detalle:

Secretario Privado  $a    9.783
Sub Secretario        $a    12.261
Sub Director           $a    7.122

Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a reglamentar las funciones de cada uno de los cargos creados por la presente.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.