EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.257


Autorizando, por excepción, con carácter general, al Departamento Ejecutivo, a realizar las transferencias de crédito y creación de Partidas que considere necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 119 de concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.