EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.173
Artículo 1º: Establécese a partir del día de la publicación de la presente, que toda construcción a realizarse en el Balneario de Pehuen-Có, deberá poseer su techado a dos aguas, cuyas pendientes mínimas serán del treinta por ciento (30%).
Artículo 2º: Dispónese que todas aquellas construcciones que se llevan a cabo, a partir de la fecha, dentro del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en los terrenos ubicados en las esquinas, los lados de la ochava se determinará tomando cuatro (4 mts.) cada lado.
Artículo 3º: Lo dispuesto por el Artículo precedente, se efectúa en virtud de obtener una mejor visibilidad.
Artículo 4º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
SANCIONADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.