EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.194


Aprobando el acto licitatorio para la adjudicación del Derecho de Ocupación y Explotación de los Puesto del Mercado Municipal según detalle.

 

SANCIONADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO. 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.195

 


Adjudicando al Sr. Juan González, el Puesto Nº 5 del Mercado Municipal, para destinarlo a la venta de pescado.

 

SANCIONADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.196

 


Aceptando la donación efectuada por Comisión Administradora del Hogar Municipal del Anciano.-

 

SANCIONADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.197


Cediendo al Instituto de la Vivienda, una manzana que detalla, destinada a la construcción de 48 viviendas familiares.

 

SANCIONADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.198


Derogando parcialmente el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.092.

 

SANCIONADA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.199

derogada por ordenanza nº 1207/82

 

Artículo 1º: Establécese que, a partir del 1º de diciembre de 1981, todos los sifones de agua gasificada, que se comercialicen, dentro del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, deberán tener protección plástica, en su totalidad, aprueba de posibles explosiones que se puedan producir en los envases antes mencionados.

Artículo 2º: Lo dispuesto precedentemente, se efectúa como medida de seguridad y prevención ante los accidentes que se producen a diario.

Artículo 3º: Otorgar a los fabricantes de agua gasificada, envasada en sifones, a partir de la fecha de su notificación, y por el termino de noventa días, el plazo para dar cumplimiento a lo estatuído en el Artículo 1º de la presente.

Artículo 4º: Los infractores a esta disposición, serán penados con una multa de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), la incautación del material y la clausura por quince (15) días, de la fabrica, y los reincidentes, se harán pasibles a la duplicación del monto de la mul-ta, el número de días de clausura de la fabrica o la clausura definitiva del local mencionado.

Artículo 5º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

 

SANCIONADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.200

MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 1.203/82. (Art. 2º).

                                                                    Corresponde al Expte. D-425/81.

 

Artículo 1º: Todos los comercios cuyo objetivo sea el alquiler de motos, motocicletas, triciclos y/o vehículos similares, deberán contar con la correspondiente habilitación municipal.

Artículo 2º: La habilitación se otorgará a partir de la presente sólo para aquellas solicitudes que reúnan los requisitos legales establecidos por la Ordenanza Nº 1200 y se refieran a comercios que se instalen dentro del ejido de la localidad de Pehuen-Có.  

Artículo 3º: Los vehículos citados en el Artículo 1º de la presente, deberán poseer la respectiva chapa patente, la que será exhibida en lugar claramente visible.

Articulo 4º: Los propietarios de los comercios mencionados deberán llevar un libro debidamente foliado y rubricado por este Municipio, en el que asentarán los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del usuario del vehículo y domicilio real.
b) Número y tipo de documento de identidad.
c) Número de Licencia de Conductor.

Artículo 5º: Las unidades sujetas a alquiler no podrán permanecer estacionadas en la vía pública.

Artículo 6º: Queda prohibido su circulación el los lugares de playa, desde Avda. Rosales hasta la Avda. Ameghino inclusive, debiéndose dar a conocer esta disposición a los usuarios por parte de los propietarios mediante carteles a la vista del público, escritos con letras de quince (15) centímetros de alto, de color negro con fondo blanco. Sólo se podrá habilitar a juicio exclusivo del Departamento Ejecutivo, un sector amojonado que comprenderá una extensión de playa a contar desde la bajada existente a partir de la Avda. Rosales hacia el balneario Monte Hermoso.

Artículo 7º: Los propietarios de los comercios de alquiler serán responsables de las violaciones y/o transgresiones que comentan los usuarios de los vehículos, como asimismo serán responsables en el caso de que los citados vehículos sean conducidos por personas que no posean carnet de conductor.

Artículo 8º: Los propietarios de los comercios de alquiler serán responsables de las obligaciones y/o transgresiones a la presente Ordenanza y al Código de Tránsito de conformidad a lo dispuesto en el Código de Faltas Municipal.

Artículo 9º: Las multas a imponer a los infractores se graduarán según la importancia de las mismas pudiendo ser:
a) Desde hasta PESOS CIEN MIL ($100.000) a un sueldo mínimo de un empleado municipal, cuando se trate de faltas meramente formales.
b) De uno (1) a diez (10) sueldos mínimos de la administración municipal, si fueran faltas que causaran perjuicio a terceros.

Artículo 10º: El Municipio se reserva la facultad de secuestrar las unidades motrices cuando el conductor contraviniere las normas establecidas en la presente Ordenanza. Esta facultad será ejercida hasta tanto el contraventor de cumplimiento a la sanción correspondiente.

Artículo 11º: Cuando existan faltas que así lo aconsejen, podrá disponerse la suspención y/o caducidad de la habilitación Municipal del comercio.

Artículo 12º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 1.203/82. (Art. 2º).

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.201

 

Revoca donacion en favor de Bomberos Voluntarios de inmueble en Pehuen Co.-

 

dada el 17/12/1981

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.202


Autorizando al Departamento Ejecutivo a disponer la percepción de importe adicional, que detalla, por Tasas que indica.

 

SANCIONADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.