EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.199
derogada por ordenanza nº 1207/82
Artículo 1º: Establécese que, a partir del 1º de diciembre de 1981, todos los sifones de agua gasificada, que se comercialicen, dentro del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, deberán tener protección plástica, en su totalidad, aprueba de posibles explosiones que se puedan producir en los envases antes mencionados.
Artículo 2º: Lo dispuesto precedentemente, se efectúa como medida de seguridad y prevención ante los accidentes que se producen a diario.
Artículo 3º: Otorgar a los fabricantes de agua gasificada, envasada en sifones, a partir de la fecha de su notificación, y por el termino de noventa días, el plazo para dar cumplimiento a lo estatuído en el Artículo 1º de la presente.
Artículo 4º: Los infractores a esta disposición, serán penados con una multa de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), la incautación del material y la clausura por quince (15) días, de la fabrica, y los reincidentes, se harán pasibles a la duplicación del monto de la mul-ta, el número de días de clausura de la fabrica o la clausura definitiva del local mencionado.
Artículo 5º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
SANCIONADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.