EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.200

MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 1.203/82. (Art. 2º).

                                                                    Corresponde al Expte. D-425/81.

 

Artículo 1º: Todos los comercios cuyo objetivo sea el alquiler de motos, motocicletas, triciclos y/o vehículos similares, deberán contar con la correspondiente habilitación municipal.

Artículo 2º: La habilitación se otorgará a partir de la presente sólo para aquellas solicitudes que reúnan los requisitos legales establecidos por la Ordenanza Nº 1200 y se refieran a comercios que se instalen dentro del ejido de la localidad de Pehuen-Có.  

Artículo 3º: Los vehículos citados en el Artículo 1º de la presente, deberán poseer la respectiva chapa patente, la que será exhibida en lugar claramente visible.

Articulo 4º: Los propietarios de los comercios mencionados deberán llevar un libro debidamente foliado y rubricado por este Municipio, en el que asentarán los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del usuario del vehículo y domicilio real.
b) Número y tipo de documento de identidad.
c) Número de Licencia de Conductor.

Artículo 5º: Las unidades sujetas a alquiler no podrán permanecer estacionadas en la vía pública.

Artículo 6º: Queda prohibido su circulación el los lugares de playa, desde Avda. Rosales hasta la Avda. Ameghino inclusive, debiéndose dar a conocer esta disposición a los usuarios por parte de los propietarios mediante carteles a la vista del público, escritos con letras de quince (15) centímetros de alto, de color negro con fondo blanco. Sólo se podrá habilitar a juicio exclusivo del Departamento Ejecutivo, un sector amojonado que comprenderá una extensión de playa a contar desde la bajada existente a partir de la Avda. Rosales hacia el balneario Monte Hermoso.

Artículo 7º: Los propietarios de los comercios de alquiler serán responsables de las violaciones y/o transgresiones que comentan los usuarios de los vehículos, como asimismo serán responsables en el caso de que los citados vehículos sean conducidos por personas que no posean carnet de conductor.

Artículo 8º: Los propietarios de los comercios de alquiler serán responsables de las obligaciones y/o transgresiones a la presente Ordenanza y al Código de Tránsito de conformidad a lo dispuesto en el Código de Faltas Municipal.

Artículo 9º: Las multas a imponer a los infractores se graduarán según la importancia de las mismas pudiendo ser:
a) Desde hasta PESOS CIEN MIL ($100.000) a un sueldo mínimo de un empleado municipal, cuando se trate de faltas meramente formales.
b) De uno (1) a diez (10) sueldos mínimos de la administración municipal, si fueran faltas que causaran perjuicio a terceros.

Artículo 10º: El Municipio se reserva la facultad de secuestrar las unidades motrices cuando el conductor contraviniere las normas establecidas en la presente Ordenanza. Esta facultad será ejercida hasta tanto el contraventor de cumplimiento a la sanción correspondiente.

Artículo 11º: Cuando existan faltas que así lo aconsejen, podrá disponerse la suspención y/o caducidad de la habilitación Municipal del comercio.

Artículo 12º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 1.203/82. (Art. 2º).