EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 4
modificada por ordenanza 78/49 y por ordenanza 354/59
Artículo nº1: Todas las salas de espectáculos públicos, ya sean teatros o cinematógrafos, deberán en sus locales llenar las exigencias del Reglamento General de Construcciones, en cuanto a capacidad, seguridad e higiene.
Artículo nº2: Los programas a cumplirse en los mismos, deberán ser sometidos para su aprobación a la Comisión de Censura y la Inspección General recién los autorizará cuando haya obtenido el Visto Bueno de aquella, dichos programas deberán indicar el metraje y tiempo de duración de cada película, los cuales serán cumplidos estrictamente.
Artículo nº3: Si este fuera negado por cualquier circunstancia, el interesado podrá recurrir al Jefe del Departamento Ejecutivo, quien modificará o confirmará la resolución negatoria.
Artículo nº4: Ninguna sala de espectáculos públicos podrá expender más entradas que aquellas correspondientes al número de asientos que corresponda a su capacidad, que será establecida por la Dirección de Obras Públicas y la Inspección General, quedando absolutamente prohibido acoplar sillas o asientos movibles que las amplíen.
Artículo nº5: Toda empresa tendrá colocado frente a la ventanilla un cartel indicador de precios de las localidades en la forma en que se detalla: Platea $... Tertulia $... Impuesto municipal $... Otros impuestos $... Total $...
Artículo nº6: A los efectos de mayor seguridad mientras el público permanezca en la Sala, las puertas exteriores del edificio que dan a la vía pública deberán permanecer ampliamente abiertas. Con el mismo fin, y en iguales circunstancias, el hall debe allarse libre de todo tropiezo, permitiéndose en el solo la existencia de carteles murales.
Artículo nº7: Toda empresa de espectáculos públicos deberá mantener en depósito permanente la cantidad de Dos Cientos Pesos Moneda Nacional en el Banco de la Nación a la Orden del Intendente Municipal, destinada a solventar las multas que por infracciones a esta Ordenanza fueran aplicadas. Descontadas éstas, se procederá de inmediato al reintegro de aquella suma, sin cuyo requisito no se aprobarán los programas, suspendiéndose el funcionamiento de la Sala.
Artículo nº8: Queda terminantemente prohibido el uso de sombreros en las Salas por personas de ambos sexos que ocupen plateas y las tertulias.
Artículo nº9: La función anunciada debe dar comienzo a la hora en punto en que para ello haya sido determinada.
Artículo nº10: Cuando se trate de conciertos no se permitirá el acceso a la Sala de persona alguno, una vez comenzado el espectáculo. Si se tratase de espectáculos no cinematográficos, se permitirá el acceso hasta 15 minutos después de comenzado, luego de esa tolerancia toda persona que llegase deberá permanecer en la parte trasera de la sala hasta el primer intervalo que se produzca para ubicarse en el lugar que corresponda.
Artículo nº11: Los empresarios de Salas de espectáculos públicos con el propósito de evitar aglomeraciones frente a las ventanillas dispondrán la colocación de una baranda frente a la misma, que permita el acceso a ella por un extremo y la salida por otro, de manera que solo una persona pueda, con comodidad, solicitar su entrada sin molestar ni ser molestada.
Artículo nº12: Solo se permitirá la celebración de dos funciones diarias, Ronda y Noche, en días ordinarios, a fin de que entre una y otra se produzca la aireación e higienización de la sala antes de nuevo acceso del público a la misma.
Artículo nº13: El ingreso a la sala del Espectáculo debe producirse con antelación de 20 minutos de la hora fijada para el comienzo de la función, facilitando así, la entrada del público antes de la iniciación de la misma.
Artículo nº14: El matinée para menores se autorizará solo en los días domingos y feriados, no pudiendo durar más de 3 horas y el programa contendrá números adecuados, de carácter cómico o altamente morales o instructivos, dando comienzo a las 13:30hs.
Artículo nº15: Toda función ya sea teatral o cinematográfica terminará indefectiblemente a las 24:00hs., con una tolerancia máxima de 15 minutos, pudiendo postergarlas en casos extraordinarios, previa autorización Municipal.
Artículo nº16: Los empresarios de las salas de diversiones públicas para conservación del órden en la misma, deberán tener un número adecuado de personal constitutivo de la Policía Civil, el que tendrá por misión garantizar la tranquilidad reprimiendo su alteración de palabra o de hecho.
Artículo nº17: A los efectos de lo establecido en el Artículo anterior, los componentes de esa Policía Civil harán retirar de la Sala a quien no preste acatamiento a las observaciones que se les formularan, pudiendo requerir el auxilio de la Policía de Seguridad si fueran desacatados, la que hará cumplir la órden impartida por ellos.
Artículo nº18: A los propietarios de las salas de espectáculos públicos que utilicen las plateas o tertulias numeradas como localidad, tendrán la obligación de hacer fijar en la parte posterior de cada asiento, en forma fácilmente visible, el número que le está designado para facilitar la ubicación del público.
Artículo nº19: Desde el momento que se inicia el ingreso del público a la sala, esta debe encontrarse lo suficientemente iluminada para permitir que el concurrente a ella pueda ubicar su asiento con facilidad.
Artículo nº20: Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con multa de 50 a 200 $m/n, según la importancia que revistan a juicio de la Inspección General o funcionario Municipal que las constate.
Artículo nº21: Concédese 60 días de plazo a partir de la sanción de la presente Ordenanza en lo concerniente al Artículo nº11.
Otras Diversiones
Artículo nº22: Las Instituciones o empresarios de kermeses o locales con pista de baile al aire libre, no podrán servirse en manera alguna de altoparlantes pasadas las 24 horas.
Artículo nº23: Ninguna reunión de este género podrá prolongarse después de la 01:00hs.
Artículo nº23: Ninguna reunión de este género podrá prolongarse fuera del siguiente horario: Bailes de Carnaval hasta las 4 (cuatro) horas.- Bailes denominados extraordinarios, amenizados con conjuntos orquestales provenientes de otras ciudades, hasta las 3 (tres) horas, siempre que ellos se realicen en vísperas de feriados.- Bailes comunes, con participación de orquestas locales del 1º de diciembre al 31 de marzo hasta las dos (2) horas; y del 1º de abril hasta el 30 de noviembre, a la 1 (una) horas.-
Las reuniones bailables en las secciones llamadas “vermut” deberán ajustarse al siguiente horario: del 1º de diciembre al 31 de marzo: de 19 a 22 horas; del 1º de abril al 30 de noviembre: de 18 a 21 horas.- Las reuniones bailables de referencia, deberán dar comienzo, como mínimo, a las 22:30 horas en verano y a las 21:30 en invierno.
Artículo nº24: Los locales destinados a esta clase de diversiones sometidos al Reglamento General de Construcciones y para ser habilitados deben los propietarios recurrir la inspección de la Dirección de Obras Públicas e Inspección General, sin cuyo requisito previo no podrán funcionar.
Artículo nº25: Las kermeses que intalen puestos de diversiones no podrán explotar ningún elemento que importe en su funcionamiento violación a la Ley Prohibitiva de la Ley de Juegos de Azar, debiendo someter a lo que se piense utilizar a la aprobación de la Municipalidad por intermedio de la Inspección General e informe de la autoridad policial.
Artículo nº26: En aquellos casos en que a la vez se realicen bailes en el local, debe contar con una pista, construida en mosaico asentado en concreto o portland, firme y alisado, de acuerdo con las normas del Reglamento General de Construcciones y con la intervención de la Dirección de Obras Públicas.
Artículo nº27: Estas kermeses sólo se habilitarán cuando sean organizadas por Asociaciones Deportivas, Culturales, de Caridad o Sociales reconocidas y cuyas finalidades hagan a la procedencia de las citadas reuniones.
Artículo nº28: Los bares con pista de bailes al aire libre estarán sujetos a las mismas exigencias contenidas en los Artículos precedentes.
Artículo nº29: La infracción a cualquiera de estas disposiciones será penada con multas de $50 moneda nacional, y en caso de reincidencia, se procederá a la clausura del local por la Autoridad Municipal.
Artículo nº30: Deróganse todas las Ordenanzas que puedan oponerse al cumplimiento de la presente.
Artículo nº31: De forma.
Dada el 11/06/1948
Promulgada por Resolución nº 96/48.