EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1

 

Artículo 1º: Adoptar para el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, todas las Ordenanzas vigentes en el Partido de Bahía Blanca, que son las mismas que estuvieron vigentes en éste Municipio por Decreto Nº 4870 de fecha 2/04/45.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA EL 21/05/48.

PROMULGADA POR RESOLUCION 85/48 Bis

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2

Acuérdase  al D.E  la autorización necesaria para que pueda percibir el pago sin multa de patentes e impuestos atrasados del corriente año y anteriores, hasta el día 30 de Junio de 1948, por primera y única vez.-

promulgada por Resolución Nº86bis/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

 ORDENANZA Nº 3

Obliga a recaudar el impuesto a favor de la Asistencia Publica a los propietarios, empresarios, o administradores de espectáculos públicos, que faciliten el acceso a dichos espectáculos a determinadas personas sin cobrar.- 

resolución 94/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

 

 ORDENANZA Nº 4

modificada por ordenanza 78/49 y por ordenanza 354/59

 

Artículo nº1: Todas las salas de espectáculos públicos, ya sean teatros o cinematógrafos, deberán en sus locales llenar las exigencias del Reglamento General de Construcciones, en cuanto a capacidad, seguridad e higiene.

Artículo nº2: Los programas a cumplirse en los mismos, deberán ser sometidos para su aprobación a la Comisión de Censura y la Inspección General recién los autorizará cuando haya obtenido el Visto Bueno de aquella, dichos programas deberán indicar el metraje y tiempo de duración de cada película, los cuales serán cumplidos estrictamente.

Artículo nº3: Si este fuera negado por cualquier circunstancia, el interesado podrá recurrir al Jefe del Departamento Ejecutivo, quien modificará o confirmará la resolución negatoria.

Artículo nº4: Ninguna sala de espectáculos públicos podrá expender más entradas que aquellas correspondientes al número de asientos que corresponda a su capacidad, que será establecida por la Dirección de Obras Públicas y la Inspección General, quedando absolutamente prohibido acoplar sillas o asientos movibles que las amplíen.

Artículo nº5: Toda empresa tendrá colocado frente a la ventanilla un cartel indicador de precios de las localidades en la forma en que se detalla: Platea $... Tertulia $... Impuesto municipal $... Otros impuestos $... Total $...

Artículo nº6: A los efectos de mayor seguridad mientras el público permanezca en la Sala, las puertas exteriores del edificio que dan a la vía pública deberán permanecer ampliamente abiertas. Con el mismo fin, y en iguales circunstancias, el hall debe allarse libre de todo tropiezo, permitiéndose en el solo la existencia de carteles murales.

Artículo nº7: Toda empresa de espectáculos públicos deberá mantener en depósito permanente la cantidad de Dos Cientos Pesos Moneda Nacional en el Banco de la Nación a la Orden del Intendente Municipal, destinada a solventar las multas que por infracciones a esta Ordenanza fueran aplicadas. Descontadas éstas, se procederá de inmediato al reintegro de aquella suma, sin cuyo requisito no se aprobarán los programas, suspendiéndose el funcionamiento de la Sala.

Artículo nº8: Queda terminantemente prohibido el uso de sombreros en las Salas por personas de ambos sexos que ocupen plateas y las tertulias.

Artículo nº9: La función anunciada debe dar comienzo a la hora en punto en que para ello haya sido determinada.

Artículo nº10: Cuando se trate de conciertos no se permitirá el acceso a la Sala de persona alguno, una vez comenzado el espectáculo. Si se tratase de espectáculos no cinematográficos, se permitirá el acceso hasta 15 minutos después de comenzado, luego de esa tolerancia toda persona que llegase deberá permanecer en la parte trasera de la sala hasta el primer intervalo que se produzca para ubicarse en el lugar que corresponda.

Artículo nº11: Los empresarios de Salas de espectáculos públicos con el propósito de evitar aglomeraciones frente a las ventanillas dispondrán la colocación de una baranda frente a la misma, que permita el acceso a ella por un extremo y la salida por otro, de manera que solo una persona pueda, con comodidad, solicitar su entrada sin molestar ni ser molestada.

Artículo nº12: Solo se permitirá la celebración de dos funciones diarias, Ronda y Noche, en días ordinarios, a fin de que entre una y otra se produzca la aireación e higienización de la sala antes de nuevo acceso del público a la misma.

Artículo nº13: El ingreso a la sala del Espectáculo debe producirse con antelación de 20 minutos de la hora fijada para el comienzo de la función, facilitando así, la entrada del público antes de la iniciación de la misma.

Artículo nº14: El matinée para menores se autorizará solo en los días domingos y feriados, no pudiendo durar más de 3 horas y el programa contendrá números adecuados, de carácter cómico o altamente morales o instructivos, dando comienzo a las 13:30hs.

Artículo nº15: Toda función ya sea teatral o cinematográfica terminará indefectiblemente a las 24:00hs., con una tolerancia máxima de 15 minutos, pudiendo postergarlas en casos extraordinarios, previa autorización Municipal.

Artículo nº16: Los empresarios de las salas de diversiones públicas para conservación del órden en la misma, deberán tener un número adecuado de personal constitutivo de la Policía Civil, el que tendrá por misión garantizar la tranquilidad reprimiendo su alteración de palabra o de hecho.

Artículo nº17: A los efectos de lo establecido en el Artículo anterior, los componentes de esa Policía Civil harán retirar de la Sala a quien no preste acatamiento a las observaciones que se les formularan, pudiendo requerir el auxilio de la Policía de Seguridad si fueran desacatados, la que hará cumplir la órden impartida por ellos.

Artículo nº18: A los propietarios de las salas de espectáculos públicos que utilicen las plateas o tertulias numeradas como localidad, tendrán la obligación de hacer fijar en la parte posterior de cada asiento, en forma fácilmente visible, el número que le está designado para facilitar la ubicación del público.

Artículo nº19: Desde el momento que se inicia el ingreso del público a la sala, esta debe encontrarse lo suficientemente iluminada para permitir que el concurrente a ella pueda ubicar su asiento con facilidad.

Artículo nº20: Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con multa de 50 a 200 $m/n, según la importancia que revistan a juicio de la Inspección General o funcionario Municipal que las constate.

Artículo nº21: Concédese 60 días de plazo a partir de la sanción de la presente Ordenanza en lo concerniente al Artículo nº11.

 


Otras Diversiones

Artículo nº22: Las Instituciones o empresarios de kermeses o locales con pista de baile al aire libre, no podrán servirse en manera alguna de altoparlantes pasadas las 24 horas.

Artículo nº23: Ninguna reunión de este género podrá prolongarse después de la 01:00hs.

Artículo nº23: Ninguna reunión de este género podrá prolongarse fuera del siguiente horario: Bailes de Carnaval hasta las 4 (cuatro) horas.- Bailes denominados extraordinarios, amenizados con conjuntos orquestales provenientes de otras ciudades, hasta las 3 (tres) horas, siempre que ellos se realicen en vísperas de feriados.- Bailes comunes, con participación de orquestas locales del 1º de diciembre al 31 de marzo hasta las dos (2) horas; y del 1º de abril hasta el 30 de noviembre, a la 1 (una) horas.-

Las reuniones bailables en las secciones llamadas “vermut” deberán ajustarse al siguiente horario: del 1º de diciembre al 31 de marzo: de 19 a 22 horas; del 1º de abril al 30 de noviembre: de 18 a 21 horas.- Las reuniones bailables de referencia, deberán dar comienzo, como mínimo, a las 22:30 horas en verano y a las 21:30 en invierno.

Artículo nº24: Los locales destinados a esta clase de diversiones sometidos al Reglamento General de Construcciones y para ser habilitados deben los propietarios recurrir la inspección de la Dirección de Obras Públicas e Inspección General, sin cuyo requisito previo no podrán funcionar.

Artículo nº25: Las kermeses que intalen puestos de diversiones no podrán explotar ningún elemento que importe en su funcionamiento violación a la Ley Prohibitiva de la Ley de Juegos de Azar, debiendo someter a lo que se piense utilizar a la aprobación de la Municipalidad por intermedio de la Inspección General e informe de la autoridad policial.

Artículo nº26: En aquellos casos en que a la vez se realicen bailes en el local, debe contar con una pista, construida en mosaico asentado en concreto o portland, firme y alisado, de acuerdo con las normas del Reglamento General de Construcciones y con la intervención de la Dirección de Obras Públicas.

Artículo nº27: Estas kermeses sólo se habilitarán cuando sean organizadas por Asociaciones Deportivas, Culturales, de Caridad o Sociales reconocidas y cuyas finalidades hagan a la procedencia de las citadas reuniones.

Artículo nº28: Los bares con pista de bailes al aire libre estarán sujetos a las mismas exigencias contenidas en los Artículos precedentes.

Artículo nº29: La infracción a cualquiera de estas disposiciones será penada con multas de $50 moneda nacional, y en caso de reincidencia, se procederá a la clausura del local por la Autoridad Municipal.

Artículo nº30: Deróganse todas las Ordenanzas que puedan oponerse al cumplimiento de la presente.

Artículo nº31: De forma.

 

Dada el 11/06/1948

Promulgada por Resolución nº 96/48.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
 
ORDENANZA Nº 5
 
Artículo 1º: Créase la Comisión Municipal de Box, la que estará integrada por cinco (5) personas; tres en representación de la Municipalidad y dos (2) por la Dirección de Educación Física del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales. Los representantes de la Municipalidad serán designados por el Departamento Ejecutivo.
 
Artículo 2º: Cuando la concertación de espectáculos de box, sea realizada por un promotor particular, deberá el mismo presentar a la Comisión, documentos de identidad personal, constituir domicilio en esta ciudad y depositar o hacerse afianzar por una cantidad de dinero que fijará la Comisión de acuerdo a la importancia del festival.
 
Artículo 3º: La Comisión Municipal debe velar por la fiscalización, desarrollo, honestidad y corrección de todos los espectáculos de box que se realicen en esta ciudad y su Partido, cuya jurisdicción se extiende tanto a los espectáculos de aficionados como de profesionales, los que deberán ajustarse íntegramente a las disposiciones que dicte la misma.
 
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.
 
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
 
DADA EL 11/06/48.
PROMULGADA POR RESOLUCION 97/48 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
 
ORDENANZA Nº 6
 
Autoriza al D.E a abonar al personal municipal de la administración bonificación autorizada por decreto 5482 del Superior Gobierno Provincial.-
 

Res. 98/48

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
 
ORDENANZA Nº 7 
 
Fijando Sueldos Personal Municipal con retroactividad al 1º de Mayo de 1948.-
 
Dada el 11/06/48
res 99/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
 
ORDENANZA Nº8
 
Artículo nº1: Autorizar en las zonas de sepulturas del Cementerio local, la construcción de nichos subterráneos con capacidad para dos cajones, construidos en hormigón o mampostería de ladrillos, asentados con mezcla de cal, cemento y arena, debiendo impermeabilizarse su parte interna.
 
Artículo nº2: Destinados a la construcción de los nichos citados, arrendar en el Cementerio Local lotes de 1,10 metros de ancho por 2,40 metros de largo.
 
Artículo nº3: La construcción subterránea puede llegar hasta las medidas que se citan en el Artículo anterior, debiendo respetarse las medidas de 1 metro de ancho por 2 metros de largo, para la erección de monumentos sobre estos sótanos.
 
Artículo nº4: Fíjase en $ 132 moneda Nacional (Ciento treinta y dos Pesos Moneda Nacional) el arrendamiento de estos lotes, importe determinado proporcionalmente al aumento de superficie.
 
Artículo nº5: De forma
 
Dada el 11/06/1948
Promulgada por Resolución nº 101/48

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
 
ORDENANZA Nº 9
 
Creando cuatro (4)  puestos Auxiliares 7º Administración de Limpieza, con retroactividad al 1º de Junio de 1948.- 
 
Dada el 18/6/48.-
 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

 ORDENANZA Nº10

 

Articulo 1º: Faculta a la Sociedad Cooperativa de Luz y Fuerza, Empresas Eléctricas, Aguas Corrientes y Unión Telefónica, para que mientras los trabajos de construcción de pavimento y obras de desagües pluviales lo hagan necesario, modifiquen el trazado de sus redes  en donde los lugares donde esa razón lo imponga.-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada el 18/6/48

res. 108/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

 ORDENANZA Nº11

 

Otorga, con carácter precario, a los Señores Pedro Farroni y otros la concesión del servicio de transporte de colectivos de pasajeros desde Punta Alta hasta la entrada de la B.N.P.B.-

 

Dada 12/7/48.-

res 119/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

 ORDENANZA Nº12

 

Otorga concesión, al Señor Antonio Studio, del servicio de transporte de colectivos de pasajeros desde Punta Alta hasta Bajo Hondo.-

Regula frecuencia del servicio.-

 

DADA 18/6/48

res. 109/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

 ORDENANZA Nº13

 

Autoriza al D.E a tomar posesión de todo terreno que se encuentre situado   dentro del Partido,  que se encuentre abandonado, según el Artículo 85 de la ley 4687, de las Municipalidades.-

 

Dada 18/6/48.-

res 110/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

ORDENANZA Nº14

 

Autoriza al D.E para que permita al Club Ciudad Atlántida, utilizar con carácter precario, el lugar destinado a plaza publica.-

 

Dada 18/6/1948

res 120/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
 
ORDENANZA Nº 15
 
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo para permitir erigir un monumento a Don José Manuel Estrada, en la Plaza General Belgrano, con la ubicación que disponga.
 
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
 
DADA EL 18/06/48.
PROMULGADA POR RESOLUCION 97/48 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
ORDENANZA Nº16
 
Articulo 1º: Autorizase al D.E para permitir un homenaje al extinto Capitán de Navío Dn. Felix Dufourq, consistente en la colocación de una placa recordatoria en el hall del edificio municipal.-
 
Articulo 2º: De forma.-
 
Dada 18/6/48.-

res 121/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

ORDENANZA Nº17

derogada por ordenanza nº 2660/97

 

Establece modificaciones y al Reglamento General de Construcciones.-

Dada el 18/6/48.-

res 112/48

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

 ORDENANZA Nº18

Articulo 1º: Autoriza al D.E a hacer efectivo a la Junta Ejecutiva del Cincuentenario, la suma de M$N 7.500 (siete mil quinientos Pesos Moneda Nacional).-

 

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 12/7/1948.-

res 123/48

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

 ORDENANZA Nº20

 

Articulo 1º: Autorizando al D.E a reforzar en la suma de $11.000 M$M ( once mil pesos moneda nacional), el capitulo III del presupuesto vigente.-

Dada 25/6/1948

res 114/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº19

 

Determina el Régimen de inspección, examen y vigilancia de los  productos alimenticios.-

 

Dada 25/06/48.-

res 113/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

 ORDENANZA Nº24

 

Prohíbe echar aguas servidas fuera de las propiedades, a la calle o terrenos vecinos. Establece multas por dicha acción y contempla elevación de las mismas por reincidencia. Valuadas en Pesos Moneda Nacional.-

 

Dada 25/6/1948.-

res 118/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

 ORDENANZA Nº 21

modificada por ordenanza 43/48

derogada por ordenanza 420/60

 

Régimen de distribución, producción y expendio de productos lácteos.

 

Dada 25/6/1948.-

res 116/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº49

 

Articulo 1°: Autoriza gestiones a realizar por el D.E a fin de acoger al M.C.R al régimen de la Ley General de Saneamiento Urbano 5.137.-

Articulo 2°: De forma.-

 

Dada 17/9/1948

res 196/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

 ORDENANZA Nº22

 

Artículo 1º: A partir del 30 de Junio de 1948, todas las construcciones de monumentos que se efectúen deben de pedir el nivel correspondiente.-

Articulo 2º: Al terminar el mismo deberán construirse en el frente con losetas de hormigón de: metros 1 por 0.50 por 0.05 centímetros, un camino de 1.5 metros de ancho.-

Articulo 3º: De forma.-

 

Dada el 25/6/48

res 115/48.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 50

 

Adopta el M.C.R “El Reglamento Bromatológico de la Provincia de Buenos Aires”.-

 

Dada 17/9/48

res 197/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

 ORDENANZA Nº23

derogada por ordenanza nº 66/48

 

Prohibe dentro del radio céntrico de la ciudad la instalación de caballerizas y alojamiento de todo animal yeguarizo, bovino, ovino y porcino.- 

 

Dada 25/06/48

res 117/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº 51

 

Faculta al D.E para gestionar del Poder Ejecutivo el acogimiento de la M.C.R a la ley de otorgamiento de prestamos a las Municipalidades con destino a la realización de obras de carácter municipal.-

 

Dada 17/09/1948

res 198/48             

 

Observaciones: Leyes 4482 y 5548 Derogadas.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

ORDENANZA Nº25

Articulo 1º:    Autorizando al D.E  para que destine una subvención de cincuenta pesos moneda nacional mensuales  y por el termino de tres meses, a la Sociedad de Fomento y Cultura “ Ciudad Atlántida”.-

Articulo 2º:De forma.-

 

Dada 12/7/48.-

res 124/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº61

 

Autoriza al D.E a invertir fondos para el pago del aguinaldo año 1948.-

 

Dada 10/12/48

res 250/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

 ORDENANZA Nº26

Articulo 1º: Asignando por el presente año, al Consejo Escolar del Distrito de Coronel Rosales, una subvención de dos mil quinientos Pesos Moneda Nacional con destino a las Cooperadoras Escolares.-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 23/07/48

res 133/48     

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº63

 

Condona la deuda de la Sociedad Argentina de Socorros Mutuos.-

 

Dada 10/12/48

res 252/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº27

 

Articulo 1º: Autorizando al D.E a reforzar en la suma de Quinientos Pesos Moneda Nacional. El capítulo III – Inciso I – Partida / 18 – Uniformes y Equipos del presupuesto de gastos vigentes.-

 Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 13/5/48.- 

134/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
ORDENANZA Nº 65
 
Artículo 1º: Desígnase con el nombre de "José Manuel Estrada" a la calle actualmente conocida 21 "Sin nombre" que separa la chacra 21-20 y 11 de las 22-19 y 12 de esta ciudad.
 
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
 
DADA EL 10/12/48.
PROMULGADA POR RESOLUCION 258/48.
-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

 ORDENANZA Nº28

 

Articulo 1º: Autorizando la creación de dos puestos de auxiliares 8º enfermeros, con una asignación mensual de doscientos Pesos Moneda Nacional y el treinta por ciento de bonificación.-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada el 23/07/1948

res 135/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº66

 

Deroga ordenanza Nº 23/48 y establece que las caballerizas existentes en el radio céntrico de la ciudad deberán ajustarse a lo que establece el Reglamento General de Construcciones es sus artículos 158 al 164.-

 

Dada 10/12/48.-

res 255/48

-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº29

 

Articulo 1º: Autorizando al D.E a abonar la cantidad de Treinta y seis Pesos Moneda Nacional con Noventa y seis centavos a la empresa Mixta de Telefónica Argentina

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 23/7/1948.

res 136/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº67

 

Declara a la M.C.R acogida a los beneficios de la ley 5.139 para la pavimentación y repavimentación de calles y ejecución de veredas en distintas arterias de la ciudad, incluidas dentro de la planta urbana.-

 

Dada el 17/12/48.-

res 258/48

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº30

 

Articulo 1º: Aprobando la devolución realizada por el D.E de la cantidad de Seiscientos Pesos Moneda Nacional al Señor Antonio Giuliano.-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 23/07/48

res 141/48

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº31

 

Articulo 1º:  Eximiendo durante el año 1948 al Sr. José Gutiérrez del pago de patentes.-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 23/07/1948

res 138/48

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

 ORDENANZA Nº32

 

Articulo 1º:  Autorizase al D.E a reforzar en la suma de tres mil Pesos Moneda Nacional el Capitulo III- Inciso I- Partida II- Materiales y Materias Primas, etc., tomándose la cantidad expresada del Capitulo III- Gastos- Inciso III- Obras Públicas- Partida I.-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 23/07/1948

res 139/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº33

 

Exime de todo impuesto que pudiera gravar la construcción de cercos en terrenos edificados y baldíos a todo  propietario que proceda a la construcción del mismo. Establece plazo de vigencia hasta el 31/12/1948, el mismo es improrrogable.-

 

Dada 23/07/1948.-

res 140/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº34

sin vigencia

 

Acogimiento del municipio a la Ley General de Pavimentación.-

 

Dada 18/08/1948.-

res 161/48

Nota: En 1955 se sanciono en la Provincia de Buenos Aires el Nuevo régimen general de Pavimentación que derogó a los que lo precedieron, el mismo se adjunta en la presente.- 

Apéndice Legislativo: ver ley 5815

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº35

 

Articulo 1º: Autorizando al D.E municipal a destinar una subvención única de dos mil Pesos Moneda Nacional al diario “El Regional”.-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 18/08/48

res 158/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº36

derogada por ordenanza 1582/86

 

Artículo 1º: Incluyese en la zona urbana a los barrios denominados Ciudad Atlántida, Nueva Bahía Blanca, Villa general Arias, Villa del Mar, Bajo Hondo y todo núcleo de población formado o que se formare.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo establecerá dentro de los quince días de promulgada la presente Ordenanza, que parte de esos barrios se considerará incluida en la zona urbana y en adelante antes del 1º de octubre del año anterior al de la urbanización.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo fiscalizará la edificación en las zonas referidas en el Artículo anterior, concediendo un plazo máximo de sesenta (60) días para la presentación de planos de las edificaciones ya efectuadas.

Artículo 4º: Se percibirán los impuestos a los servicios que se presten en la forma prevista por la Ordenanza impositiva en vigor.

Artículo 5º: De forma.

 

Dada 18/08/1948.-

Res 155/48

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº37

 

Articulo 1º: Autorizando al D.E a destinar una subvención única de doscientos Pesos Moneda Nacional a la Sociedad Colombófila “La Mensajera Puntaltense”.-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 18/08/1948

res 153/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº38

 

Articulo 1º: Autorizando al D.E a invertir hasta la suma de doscientos Pesos Moneda Nacional  en la adquisición de un trofeo que se denominará “Trofeo Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales”.-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 18/08/1948.-

res 154/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº39

 

Articulo 1º:  Autorizando al D.E a invertir hasta la suma de veinticinco Pesos Moneda Nacional en la adquisición de un obsequio que se entregará al Centro de Ex Alumnos de la Escuela Nº 1.-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 18/08/1948.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº40

 

Articulo 1º: Concédase sin cargo a la Comisaria de Policía de la B.N.P.B, la cantidad de veinticinco chapas de bicicletas, para el uso del personal de esa repartición.

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 18/08/1948

res   156/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº41

 

Articulo 1º: Autorizando al Club Atlético “Almirante Solier” a realizar corsos durante los días de carnaval del próximo año 1949.-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada18/08/1948

res 160/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº42

 

Articulo 1º: Autorizase al D.E para que realice la apertura de las calles Murature, Espora y Buchardo desde 9 de Julio a Quintana-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 18/08/48

res 161/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº43

 

Articulo 1º: Modifica el articulo 11º de la ordenanza 21/48 en vigencia, el que quedará redactado de la siguiente manera : _ “El reparto de leche en la ciudad se hará de acuerdo al siguiente horario: desde el 1º de Abril al 30 de Septiembre , de 7:00 a 18:00 horas y desde el 1º de Octubre al 30 de Marzo , de 6:00 a 20:00 horas”.

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 3/9/1948

res 175/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº44

 

Articulo 1º:  Autorizando al D.E a reforzar en la suma de cuatrocientos Pesos Moneda Nacional, el capítulo III – Inciso I -  D.E – Partida 22 -  Trofeos y donaciones.-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 17/9/48.-

res 191/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº45

 

Articulo 1º: Autorizase  al D.E a efectuar la enajenación o trueque de 1000 bolsas vacías existentes  en los depósitos municipales, conforme al Articulo 86º de  la ley orgánica de las municipalidades.-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 17/9/1948

res 192/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº46

 

Articulo 1º: Autorizando al D.E a reforzar en la suma de cuatrocientos Pesos Moneda Nacional la Cuenta Capitulo III – Gastos – Inciso U – H.C.D – Partida I – Gastos Generales .-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada  17/9/1948

res 193/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº47

 

Articulo 1º: Autorizando al D.E a reforzar partidas correspondientes al Capítulo III – Gastos.-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 17/9/1948

res 194/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº48

 

Articulo 1º: Autorizando al D.E a reforzar en la suma de mil Pesos Moneda Nacional la cuenta Capítulo III – Gastos -  Inciso I – D.E – Partida VII – Fiestas Públicas.-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 17/9/1948

res 195/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 52

DEROGADA

 

Artículo 1º: Prohíbese con carácter general toda erogación por cuenta del Municipio para adquisición de tierras que por su ubicación correspondan ser libradas al uso público, como calles, caminos, pasajes, etc.

Artículo 2º: Prohíbese también todo permiso de construcción en tierras comprendidas en el artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 1/10/48-

res 213/48                    

Observaciones: Derogada.
Permisos de Construcción. Ultimo régimen sancionado 2660.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 53

 

Artículo 1º: Autorizase al D.E a hacer entrega de dos chapas patentes de bicicleta, sin cargo,  a la Cooperativa eléctrica de Luz y Fuerza de nuestra ciudad.-

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 1/10/48

res 214/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº54

 

Artículo 1º: Autoriza al D.E a reforzar partidas.-

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 15/10/48

res 224/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº55

 

Artículo 1º: Prestase la conformidad de este H.C.D al acogimiento solicitado y obtenido por el D.E a la Ley de Bonos de pavimentación, antes 4125 y actualmente 5139, para toda zona urbana y suburbana de este Partido en todos sus centros poblados.-

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 15/10/48.-

res 227/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 56

 

Se autoriza a Empresas Eléctricas de Bahía Blanca S.A a transferir a la Cooperativa de Luz y Fuerza e  Industrias Anexas de Punta Alta, limitada, la prestación del servicio de alumbrado público y de suministros de energía eléctrica a los particulares dentro del perímetro del Partido de Coronel Rosales.-

 

Dada 15/10/48

res 226/48                          

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 57

derogada por ordenanza nº 214/52

 

Facultase a la comisión oficial de festejos patrios y populares, y a las que sucedan en  los años 1949 y 1950, a Proyectar Monumento al General San Martín. La comisión tendrá a cargo todo lo relativo a la tarea de realización de dicha obra.-

 

Dada 15/10/48.-

res 230/48                       

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº58

 

Autorizase a la Compañía de ómnibus “La Acción” para dar termino y salida en la calle Mitre Nº 372 de esta ciudad, a los viajes que efectúan desde la ciudad de Bahía Blanca y viceversa.-

 

Dada 15/10/48.-

res 229/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº59

 

Artículo 1º: La tarea de lustrabotas en la vía pública no podrá ser ejercida por menores de 18 años de edad.-

Artículo 2º: El D.E dictará una reglamentación para el ejercicio de esa actividad.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 15/10/48

res 228/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 60

 

Artículo 1º: Ampliase hasta el día 15 de Diciembre del corriente año, por primera vez , el plazo acordado en el artículo 3º de la ordenanza  Nº 36/48.-

Artículo 2º: El no cumplimiento de la presente Ordenanza hará pasible a todo infractor de una multa de hasta $100 moneda nacional ( cien pesos).

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 12/11/48.-

res 241/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº62

 

Condonando el 50% de Impuestos atrasados que adeuda el Club Rosario Puerto Belgrano.-

 

Dada 10/12/48

res  251/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº64

 

Artículo 1º: Desígnase la calles y avenidas del trazado de Pehuen-Có, con la nomenclatura que figura en el plano anexado a este expediente.-

Artículo 2º: Todos los gastos que se originen por este motivo y hasta que sea declarado Zona Urbana, correrán por cuenta exclusiva del propietario, Sr. Avelino González Martínez.

Articulo 3º: De forma.-

 

Dada 10/12/48

res 253/48

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº68

 

Autorizando al D.E a reforzar partidas.-

 

Dada 29/12/48

res 259/48