EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº33

 

Exime de todo impuesto que pudiera gravar la construcción de cercos en terrenos edificados y baldíos a todo  propietario que proceda a la construcción del mismo. Establece plazo de vigencia hasta el 31/12/1948, el mismo es improrrogable.-

 

Dada 23/07/1948.-

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