EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 457
Artículo 1º: Incorpórase al Tercer Radio del Catastro Municipal, a partir del día 1º de enero de 1961, los inmuebles de la Sección "C" zona balnearia de Pehuen-Có, ubicadas dentro del perímetro limitado por las Avenidas San Martín, Trolón, Rosales y 9 de Julio, que comprende las manzanas Nº: 1-2-3-4-5-6-7-8-19-20-21-22-23-24-34-35-36-37-38-39a-39b-40-41-42-43-50-52-Res. Hospital-53-54-55-56-57-58- y reservados para Plaza y Campo de Golf.
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 29 DEL 16/2/61.