EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº462

 

Artículo 1º: Autorizase al D.E a prorrogar hasta el día 14 de Abril de 1961, la percepción con el 10% de descuento, de los servicios públicos establecidos en los capítulos I al IV inclusive, de la Ordenanza General Impositiva Vigente.-

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 29/3/61.-

res 55

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº468

 

Autorizase a la Compañía de Omnibus “La Acción S.R.L” el tránsito en el radio Urbano de la ciudad, de la línea “Torquinst - Bahía Blanca – Punta Alta – Buenos Aires” y viceversa.-

 

Dada 28/4/61.-

res 71

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº464

 

Artículo 1º: Apruébase la resolución Nº12/61, dictada por el D.E  ad-referendum del H.C.D, que establece la reducción en un veinte por ciento de los precios establecidos como base en la Ordenanza 447, de los vehículos automotores de la Comuna a vendedores en subasta pública.-

Artículo 2º: De  forma.-

 

Dada 29/3/61.-

res 57

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº469

 

Prorroga hasta el día 31 de Mayo de 1961, la percepción sin multa ni recargos según Presupuesto Vigente.-

 

Dada 28/4/61.-

res 72

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº466

 

Artículo 1º: Apruébense las resoluciones Nº 211/60  y Nº 1/61dictadas por el D.E ad referéndum del H.C.D y por las cuales se promulgan las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 416, hasta el 31 de Diciembre de 1960 y 28 de Febrero de 1961 respectivamente.-

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 11/4/61.-

res 64

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 470


Artículo 1º: A partir del día 1º de agosto de 1961, prohíbese la adhesión mural de carteles, volan- tes, afiches, letreros o similares de papel o materiales, en el I, II, III y IV radio de la ciudad.

Artículo 2º: Prohíbese el uso de toda pintura indeleble sobre muros, cercos, árboles, postes y to- da obra visible desde la calle, que no responda a los términos de la publicidad comercial de negocios o instituciones que previamente lo hayan solicitado y oblado los impuestos pertinentes.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo ordenará la construcción de 20 (veinte) carteleras, a efec- tos de ubicarlas en lugares estratégicos de la ciudad.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de utilización de las carteleras in-   dicadas en el Artículo 3º.

Artículo 5º: Las transgresiones a la presente Ordenanza se harán pasibles de multas de $500,00 a $ 5.000,00, sin perjuicio de las acciones legales por daño que  pudiera iniciar el afectado en cada caso.

Artículo 6º: Para cubrir los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza, des- tínase la suma de ( m$n 15.000,00) quince mil pesos, que serán tomados del Capítulo II- inciso II - Gastos- Item 10- Materiales y Gastos para Obras Públicas y Servicios, del Presupuesto de Gastos Vigente.

Artículo 7º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 89 DEL 2/6/61.