EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 470
Artículo 1º: A partir del día 1º de agosto de 1961, prohíbese la adhesión mural de carteles, volan- tes, afiches, letreros o similares de papel o materiales, en el I, II, III y IV radio de la ciudad.
Artículo 2º: Prohíbese el uso de toda pintura indeleble sobre muros, cercos, árboles, postes y to- da obra visible desde la calle, que no responda a los términos de la publicidad comercial de negocios o instituciones que previamente lo hayan solicitado y oblado los impuestos pertinentes.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo ordenará la construcción de 20 (veinte) carteleras, a efec- tos de ubicarlas en lugares estratégicos de la ciudad.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de utilización de las carteleras in- dicadas en el Artículo 3º.
Artículo 5º: Las transgresiones a la presente Ordenanza se harán pasibles de multas de $500,00 a $ 5.000,00, sin perjuicio de las acciones legales por daño que pudiera iniciar el afectado en cada caso.
Artículo 6º: Para cubrir los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza, des- tínase la suma de ( m$n 15.000,00) quince mil pesos, que serán tomados del Capítulo II- inciso II - Gastos- Item 10- Materiales y Gastos para Obras Públicas y Servicios, del Presupuesto de Gastos Vigente.
Artículo 7º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 89 DEL 2/6/61.