EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº495

 

Crea la comisión de Festejos Patrios y Populares del Partido de Coronel Rosales, cuyos miembros serán designados por el D.E de la Municipalidad, el que fijará el número de sus integrantes y los cargos a proveerse.-

 

Dada 18/8/61.-

res 144

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº493

 

Artículo 1º: Deróguese el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 422/60.-

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 18/8/61.-

res 142

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº498

 

Acuérdase a partir del 1º de Julio de 1961, un incremento salarial mensual al personal Municipal.-

 

Dada 30/8/61.-

res 151

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº496

 

Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente ordenanza, el estacionamiento de vehículos en general en la calle Urquiza desde Murature hasta Colón, se realizará solamente junto al cordón de las aceras de numeración par, con excepción de los vehículos afectados al transporte de pasajeros, en la circunstancia de ascenso y descenso de pasaje.-

Artículo 2º: Las infracciones a las disposiciones del Artículo 1º serán penadas de acuerdo a las multas que fija el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 3º: Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 4º: De forma.-

 

Dada 18/8/61.-

res 145

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº497

 

Artículo 1º: Destinase a la Dirección del Hospital Municipal de Coronel Rosales, la suma de cuarenta y dos mil Pesos Moneda Nacional, para que se liquide con carácter de anticipo de haberes correspondientes al mes de Julio de 1961, la cantidad de tres mil pesos Moneda Nacional a los agentes que prestan servicios en el mencionado establecimiento y que han sido dados de alta el 1º de Julio de 1961.-

Artículo 2º:  Los fondos necesarios para atender dicha erogación serán tomados de la cuenta especial “Subsidio Provincial – Ministerio de Acción Social”.-

Artículo 3º:  En oportunidad de recibir la Dirección del Hospital Municipal de Coronel Rosales, la partida de Sueldos del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires que corresponde a los interesados, procederá a  reintegrar a esta Comuna la suma anticipada, para ser incorporada a la cuenta especial de origen.-

Artículo 4º: De forma.-

 

Dada 30/8/61.-

res 150

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº499

 

Autorizando al D.E a incrementar diversas partidas del presupuesto de gastos.-

 

Dada 30/8/61.-

res 152