Ordenanza nº500
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº500
Autorizando al D.E a reforzar Partidas de Presupuesto de Gastos.-
Dada 30/8/61.-
res 153
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº500
Autorizando al D.E a reforzar Partidas de Presupuesto de Gastos.-
Dada 30/8/61.-
res 153
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 501
Artículo 1º: Exímese al Club Rosario Puerto Belgrano de esta ciudad de los derechos de mensura y fraccionamiento establecidos en el Capítulo XX de la Ordenanza General Impositiva Vigente, que corresponden al inmueble ubicado en la circunscripción VI, sección B, quinta 37, de Punta Alta.-
Artículo 2º: De forma.-
Dada 30/8/61
res 154
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº506
Declara de utilidad pública y sujeta a expropiación a los efectos de ampliar el ancho de la Calle Espora, entre Pellegrini y San Martín, la franja de terreno de 10 metros de frente por calle Espora, por 7.66 metros. lo que hace un total de 76.60 metros2 del Lote Nº 6, Manzana C, de la Quinta 25 del ejido de Punta Alta, propiedad del Señor José Alvarez.-
Dada 13/9/61.-
res 164
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº502
Artículo 1º: Exímese del pago de las tasas fijadas para los Capítulos I, II, III y IV de la Ordenanza Nº 453/60, a la propiedad ubicada en la calle Roca y Urquiza de esta ciudad, ocupada por el Colegio Nacional.-
Artículo 2º: De forma.-
Dada 30/8/61.-
res 155
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº507
Autorizase al D.E a convenir con la Secretaria de Transportes, Administración Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino, la ejecución de las obras de apertura de un cruce de Vías y Playa en la estación Almirante Solier, que permita unir las calles 25 de Mayo y Libertad, de este partido, en jurisdicción del Ferrocarril General Bartolomé Mitre.-
Dada 28/9/61.-
res 167
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº503
Artículo 1º: Exímese del pago de derechos de cementerio, establecidos en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente que, correspondan abonar por el cadáver del que en vida fuera José Antinori.-
Artículo 2º: El D.E dispondrá el reintegro que por tal concepto han abonado los hijos del causante.-
Artículo 3º: De forma.-
Dada 13/9/61
res 159