EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº517

modificada por ordenanza nº 532

 

Artículo nº1: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación a los efectos de efectuar la apertura de calle 7 de Marzo entre 25 de Mayo y JJ Paso, el lote de terreno de propiedad del señor Pedro J. Abate, identificado como nº3, manzana C-D de la quinta 27 del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, de 8 metros de frente por 44 metros de fondo.

Artículo nº2: A los fines del artículo anterior, autorizase al Departamento Ejecutivo a convenir con el propietario del inmueble, la compra directa del mismo, al valor establecido en función de la tasación fiscal incrementada por el coeficiente actualizado y fijado por la Dirección Inmobiliaria para el cobro del impuesto inmobiliario básico del año 1960.

Artículo nº3: Los gastos que demande la escrituración del inmueble, serán abonados en la forma que determinen las disposiciones legales vigentes. 

Artículo nº4: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, serán tomados de la cuenta especial "Subsidio Provincial - Ministerio de Acción Social".

Artículo nº5: De forma.

 

Promulgada por resolución nº 182 del 20/10/61

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº519

 

Autorizando al D.E a crear la cuenta especial “Construcción del Matadero Municipal”.-

 

Dada 8/11/61.-

res 188

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº521

 

Modifica los artículos 2º y 3º de la ordenanza Nº 488, sobre trayecto de ómnibus procedentes de Bahía Blanca y Buenos Aires.-

 

Dada 8/11/61.-

res 190

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº520

modificada por ordenanza nº 630/65

modificada por ordenanza nº 951/74

 

Declara servicio público el que presten los automóviles de alquiler para el transporte de pasajeros en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, asimismo el D.E reglamenta los registros de habilitaciones de propiedad de coches de alquiler, registro de licencia de conductor, y registro de solicitudes.-

 

Dada 8/11/61.-

res 189

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº523

 

Autorizando al D.E a reforzar en el presupuesto de Gastos Vigente Diversas Partidas.-

 

Dada 20/11/61.-

res 195

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº522

 

Artículo 1º: Modificase el artículo 4º de la ordenanza Nº 285, el que deberá quedar redactado d la siguiente forma: “El abogado jefe del departamento de Asuntos Legales, deberá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título habilitante expedido por universidad nacional o su revalidación respectiva, para el supuesto de haber sido expedido por un instituto extranjero, conforme a las disposiciones universitarias nacionales; estar legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión y hallarse matriculado en el Colegio Departamental.-

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 8/11/61

res 191