EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº522

 

Artículo 1º: Modificase el artículo 4º de la ordenanza Nº 285, el que deberá quedar redactado d la siguiente forma: “El abogado jefe del departamento de Asuntos Legales, deberá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título habilitante expedido por universidad nacional o su revalidación respectiva, para el supuesto de haber sido expedido por un instituto extranjero, conforme a las disposiciones universitarias nacionales; estar legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión y hallarse matriculado en el Colegio Departamental.-

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 8/11/61

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