EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.098 


Artículo 1º: Todos aquellos contribuyentes y/o responsables que a la fecha de sanción de la presente, registren deudas por Derechos de Construcción y sus accesorios, calculados conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad al 25 de agosto de 1989, serán recalculadas, aplicándose las normas vigentes entre el 25 de agosto de 1989 y el 30 de abril de 1990.

Artículo 2º: Una vez practicada la reliquidación de la deuda original, sobre la misma se  aplicarán las actualizaciones y recargos que establezca la normativa vigente desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de pago.

Artículo 3º: En aquellos casos en que se hubieren efectuado pagos se calculará el monto computable de éstos sobre la deuda reliquidada, a valor histórico, al cual se ajustará por el procedimiento descrito en el Artículo 2º.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.099

                                                                                   Corresponde al Expte. D-23/90.


Artículo 1º: Declárase "Especie Vegetal Protegida" a "Neosparton Darwinii Benth & Hook".

Artículo 2º: Prohíbese su extracción y/o destrucción por cualquier medio, así como la comercialización de ejemplares vivos o sus partes.

Artículo 3º: Prohíbese el cultivo de dicho vegetal fuera de la localidad Balnearia de Pehuen-Có, aún cuando no fuera con fines comerciales.

Artículo 4º: Sólo serán permitidas aquellas recolecciones o cultivos del vegetal realizadas con fines científicos, y por personal idóneo debidamente autorizado por el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales.

Artículo 5º: En caso de ser necesaria la extracción de ejemplares que impidan la construcción de obras civiles de cualquier naturaleza, así como la apertura de calles, se deberá contar con las previas autorizaciones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberan- te, quienes  recabarán la información necesaria que facilite la toma de la decisión adecuada a cada caso.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.100 


Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Empresa Vital S.R.L., el Convenio adjunto.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de sufragar los gastos que demande el citado Convenio.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.101 


Creando dentro de Presupuesto de Gastos vigente, el cargo de Asistente 36 horas, correspondiente a la Carrera Profesional Hospitalaria.

 

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ORDENANZA Nº 2.102 


Estableciendo para los Agentes encuadrados en la Ordenanza Nº 1.403, escala salarial.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

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ORDENANZA Nº 2.103 


Artículo 1º: Ratifícase el Decreto Ordenanza Nº 45/56, dictado por el Comisionado Municipal del Partido de Coronel Rosales, con fecha 8 de agosto de 1956, con las modificaciones que se efectúan en los Artículos siguientes.

Artículo 2º: Derógase el Artículo 12 del Decreto Ordenanza Nº 45/56, el que quedará reemplazado por el siguiente:

“Artículo 12º: El patrimonio de la entidad está constituido por todos aquellos bienes muebles o inmuebles necesarios y afectados al cumplimiento de sus fines específicos, como así también por aquellos que le hubiesen sido cedidos bajo cargo o condición de aplicarlos total o parcial-mente al objeto propio de la Institución, ya sea en especie o mediante su realización. Cualquier otro bien que adquiera, ya sea por titulo oneroso o gratuito, quedará incorporado de pleno derecho al patrimonio Municipal, al finalizar cada ejercicio. Los que hubiere adquirido hasta la sanción de la presente Ordenanza serán incorporados al patrimonio Municipal, si así correspondiese, al finalizar el Ejercicio 1990.” 

Artículo 3º: La Comisión Administradora del Hogar Municipal del Anciano “Bernardino Rivadavia”, remitirá al Departamento Ejecutivo de la municipalidad de Coronel Rosales, antes del 30 de septiembre de cada año, copia del presupuesto de recursos y gastos del año siguiente y  de las bases tenidas en cuenta para su elaboración, certificadas por el Presidente de la Comisión Administradora de la Institución.

Artículo 4º: La Comisión Administradora del Hogar Municipal del Anciano “Bernardino Rivadavia”, remitirá dentro de los quince días hábiles del mes siguiente, balances mensuales detallados, y otro anual sintético, antes del 30 de abril del año próximo adjuntando a este último un detalle de los bienes muebles e inmuebles que, incluidos en el correspondiente cuadro “inventario” anexo al referido balance sintético, deben ser transferido al Municipio.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.104 


Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar con la Provincia de Buenos Aires, el Convenio que, como Anexo I, se agrega y forma parte de la presente.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las adecuaciones contables pertinentes, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.105 


Autorizando a la Cooperativa Eléctrica, un incremento tarifario.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.106 


Autorizando a la Cooperativa Eléctrica, un incremento tarifario.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.107 


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.108 


Autorizando a la Asociación Taxistas Unidos, un incremento de tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.109

                                                                                                Corresponde al Expte D 213/90


Establécese para el personal encuadrado dentro del Estatuto y Escalafón para el personal Municipal, Ordenanza N° 1403/84, una bonificación no remunerativa No bonificable de Australes ciento veinte mil correspondiente al mes de Abril.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.