Ordenanza nº2098
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.098
Artículo 1º: Todos aquellos contribuyentes y/o responsables que a la fecha de sanción de la presente, registren deudas por Derechos de Construcción y sus accesorios, calculados conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad al 25 de agosto de 1989, serán recalculadas, aplicándose las normas vigentes entre el 25 de agosto de 1989 y el 30 de abril de 1990.
Artículo 2º: Una vez practicada la reliquidación de la deuda original, sobre la misma se aplicarán las actualizaciones y recargos que establezca la normativa vigente desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de pago.
Artículo 3º: En aquellos casos en que se hubieren efectuado pagos se calculará el monto computable de éstos sobre la deuda reliquidada, a valor histórico, al cual se ajustará por el procedimiento descrito en el Artículo 2º.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.