EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.122

                                                                              Corresponde al Expte. D-297/90.


Artículo 1º: Fíjase a partir de la promulgación de la presente, doble sentido de circulación a la calle Colón desde la altura del Puesto Nº 12 de la Base Naval Puerto Belgrano hasta la calle 12 de Mayo.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reparación de los semáforos instalados en la intersección de las calles Colón y 12 de Mayo y Colón y De La Madre.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a la señalización pertinente según el Código de Tránsito -Ley 5.800- y regulará el funcionamiento de los semáforos mencionados en forma intermitente durante el horario comprendido entre las 22,00 y las 06,00 horas.

Artículo 4º: Los gastos que demanden los trabajos establecidos en los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza serán a cargo de la Partida 2-5-2-46-0-0-.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.123 


Estableciendo para el Personal Municipal, una bonificación remunerativa no bonificable.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.124 


Modificando la Ordenanza Fiscal vigente, sustituyendo los Artículos 2º, 29º, 34º, 35º, 36º, 56º, 57º, 211º y 212º.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINA-RIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.126 


Modificando al ordenanza Nº 2074, sustituyendo los Artículo 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.125 


Artículo nº1: Los resultados económicos que surjan por la diferencia entre los valores de la UC entre las fechas de emisión y la del efectivo pago se determinarán, afectarán y utilizarán con-forme las normas de la presente.

Artículo nº2: Denominación, valorizaciones y cálculos:
a)    Obligaciones del ejercicio ingresadas en término (conforme el artículo 212º de la Ordenanza Fiscal):
A= Valor de la UC a la fecha de emisión;
Bt= Valor de la UC a la fecha del respectivo ingreso;
Ct= Cantidad de UC a que equivale cada ingreso;
Dt= Diferencia entre los valores de UC=Bt-A;
Et= Diferencia, en australes, por cambio de sistema;
   Et=Dt x Ct;

Ft=Diferencia Et, expresada en UC=Et / Bt
b)    Obligaciones adeudadas de ejercicios anteriores;
K= Deuda de ejercicios anteriores a valores históricos de emisión;
L= Australes ingresados en concepto de deudas por ejercicios anteriores (K);
Mt= Australes a convertir en UC= importes, en su caso saldo, luego de imputar a “L” hasta su absorción, cada uno de los ingresos “L” a medida que estos se van produciendo;
Bt= Valor de la UC en la fecha de ingreso del total en su caso parcial, de cada uno de los pagos “Mt”;
O= Suma del resultado de dividir cada Mt por su respectivo Bt.
c)    Obligaciones del ejercicio no ingresadas en término;
P= Deuda por obligaciones fiscales del ejercicio en curso a valores históricos de emisión;
Q= Australes ingresados en concepto de deudas por el ejercicio en curso (“P”);
Rt= Australes a convertir en UC = importes, en su caso saldo luego de imputar a “P”, hasta su absorción, cada uno de los ingresos “Q”, a medida que éstos se an produciendo;
Bt= Valor de la UC en la fecha de ingreso del total, en su caso el parcial, de cada uno de los pagos “Rt”
T= Suma del resultado de dividir cada Rt por su respectivo Bt.

Artículo nº3: Afectación: Provisionalmente, el cien por ciento (100%) de UC determinados por aplicación del artículo 2º, se imputarán al Fondo de Emergencia y Crecimiento.

Artículo nº4: Antes del 1 de noviembre del corriente año, la comisión de Fideicomiso creada por Ordenanza 1979/89, propondrá al Honorable Concejo Deliberante los montos, procedimientos y formalidades que regirán los premios Anual e Integral.

Artículo nº5: Utilización:
a)    El Fondo de Emergencia y Crecimiento se utilizará conforme se establezca en el Ar-tículo precedente y según proyectos específicos de la Comisión de Fideicomiso. Es-tos quedarán automáticamente aprobados una vez cumplidos los quince (15) días corridos de su remisión al Honorable Concejo Deliberante; salvo que éste solicitara la prórroga, por única vez y por un lapso máximo de igual duración, del citado término.
b)    Del premio por Cumplimiento Anual: Serán beneficiarios los contribuyentes de las obligaciones fiscales establecidas en los títulos “Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene” y “Tasa por conserva-ción, reparación y mejorado de la red vial Municipal” que hubieren cancelado, hasta la respectiva fecha de vencimiento inclusive, la totalidad de las obligaciones fiscales con el Municipio vencidas durante el período comprendido entre el 1º de agosto de cada año y el 31 de julio del año inmediato siguiente.
c)    Del Premio por cumplimiento Integral: serán beneficiarios los contribuyentes que ten-gan derecho a participar en el premio del precedente inciso b); y que, además, hubie-ren cancelado en término todas las obligaciones fiscales no prescriptas cuyo venci-miento se hubiere operado entre el 31 de diciembre, inclusive, del año en que finaliza el período a que se refiere el inciso b) precedente; y el 1 de enero del cuarto año in-mediato anterior.

Artículo nº6: Regístrese, comuníquese, dese al Registro Municipal, Hecho archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.127 


Autorizando a la Cooperativa Eléctrica, a incrementar tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.128 


Escala tarifaria, para el transporte público de pasajeros.

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.130 


Estableciendo para los agentes encuadrados dentro de la Ordenanza 1.403, escala salarial.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.129

                                                                            Corresponde al Expte. D-531/89.


Artículo 1º: Todos aquellos comercios, industrias y/o particulares que comercialicen arena y/u otros materiales para construcción y los depositen dentro del radio urbano de la ciudad de Punta Alta, deberán contar, obligatoriamente, con un lugar específicamente destinado al acopio, quedando prohibido el depósito de dichos materiales fuera del predio habilitado a tal fin.

Artículo 2º: Los predios habilitados como depósitos deberán contar con un cerco de 1,80 metros de altura mínima, el que podrá ser construido con los siguientes materiales: albañilería, espesor mínimo de 0,15 m.; hormigón simple o armado; u otro sistema que se proponga y sea aceptado por el Departamento de Obras Particulares de la Municipalidad.

Artículo 3º: Asimismo, los lugares de acopio deberán cumplir todas las normas del "Código de Edificación" vigente (vereda, acceso vehicular, cerco, línea Municipal., etc.)

Artículo 4º: Los montículos de arena acopiada no podrán sobrepasar en más de 0,50 m. de altura del muro perimetral mientras se hallen a distancias mayores de diez (10) metros del mismo; y no deberán sobrepasar su altura si se hallan a distancias menores de diez (10) metros.

Artículo 5º: El plazo máximo para el cumplimiento de lo determinado en los Artículos  1º, 2º y 3º  es de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Aquellos casos que por su ubicación, distancia a viviendas, etc., justifiquen una eximición a la presente, serán estudiados en forma particularizada por la Delegación de Policía Minera y el Departamento de Obras Particulares, elevándose el informe al Departamento Ejecutivo para su resolución.

Artículo 7º: Para las actividades propias del acopio que se realicen mediante máquinas cargadoras y/o camiones, deberán respetarse los siguientes horarios, a partir de la publicación de la presente Ordenanza: 
lunes a viernes: de 08,00 a 13,00 y de 16,00 a 21,00 Hs.
sábados, domingos y feriados: de 9,00 a 13,00 y de 17,00 a 21,00 

Artículo 8º: El incumplimiento de lo determinado en los Artículos precedentes será causal de intimación en la primera oportunidad, luego de la correspondiente notificación. En el caso de la segunda comprobación de incumplimiento, se establecerá la clausura temporaria. Finalmente ante la tercera comprobación, se dictará la clausura definitiva. Todo ello sin perjuicio de las multas que en cada caso, y a criterio del Juez de Faltas, pudieren corresponder, y que oscilarán entre 50 y 500 módulos.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.131 


Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal en el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosa-les,  la estrategia “Los Niños Primero”, emprendido por UNICEF Argentina.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.132 


Creando dentro del Presupuesto de Gastos vigente, los cargos de Jefes de División:
CEMENTERIO, ASUNTOS LEGALES, SERVICIOS, TERMINAL, TALLER, VIALIDAD PLANTA DE ASFALTO.
Creando los cargos de Jefe de Departamento:
PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO, EXTENSION Y PROMOCION CUL-TURAL, RECAUDACION, CONTRIBUCION DE MEJORAS, REGULARIZACION DE DEUDA, OBRAS PUBLICAS.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.133 


Autorizando a la Asociación Taxistas Unidos, incremento de tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.