EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.181 


Modificando la Ordenanza Fiscal vigente en el inciso d) del Artículo 2º.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.182 


Artículo 1º: Los contribuyentes que se encuentren demandados judicialmente por cobro de tributos Municipales que cancelen de contado el crédito reclamado, accesorios legales y gastos causidicos, antes del 31 de Marzo de 1991, gozarán de una quita del (20%)  veinte por ciento, sobre el monto resultante de la sumatoria de capital, actualización monetaria e interese adeudado al momento de la cancelación total del juicio.

Artículo 2º: Quedan excluidos de la quinta establecida en el Artículo anterior, los gastos causidicos que, en concepto de costas procesales, son soportados por el deudor.

Artículo 3º: Derógase la Ordenanza 2.171/90.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.183 


Estableciendo para el Personal de Carrera Profesional Hospitalaria, escala salarial.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.184 


Estableciendo para el Personal Municipal, una suma remunerativa no bonificable.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRA-ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIEN-TOS NOVENTA Y UNO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.185 

 

Estableciendo para el Personal Municipal, una suma remunerativa no bonificable.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.186 


Referente a la reparación, sustitución y colocación, de carteles indicadores del nombre, numeración y sentido de circulación vehicular de las calles que detalla.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.187

                                                                                   Corresponde al Expte I-19/90.


Artículo 1º: Regúlase a través de la presente Ordenanza los alcances en el uso y aprovechamiento de los espacios verdes comunes, cuyo dominio haya sido cedido al Municipio, existentes en los barrios definidos como de propiedad horizontal.

Artículo 2º: En ningún caso deberán usarse los citados espacios como depósito de residuos, ramas, escombros, o cualquier otro tipo de objetos que altere o limite las posibilidades de utilización para los cuales fueron reservados. De la misma forma estará prohibida la utilización de los predios como campo de pastoreo.

Artículo 3º: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo anterior, serán de aplicación las normativas y las penalidades dispuestas en la Ordenanza 2.009/89.

Artículo 4º: La forestación de los espacios estará a cargo del Municipio, pudiendo ser la tarea  emprendida por las entidades fomentistas del barrio, dependiendo siempre del primero la provisión de especies y la planificación de los trabajos de plantación, poda y raleo.

Artículo 5º: Estará permitida la colocación de juegos infantiles, ya sea removibles o de mampostería, procurando que los mismos guarden una relación apropiada con la ubicación y la superficie del predio.

Artículo 6º: No estará permitida la adecuación de espacio verde para la práctica de deportes tales como el fútbol, rugby, etc., cuando por la ubicación del mismo se éste afectando la tranquilidad y normal convivencia de los vecinos colindantes.

Artículo 7º: La planificación de  la parquización, construcción de plazas, emplazamientos para la práctica de deportes, etc., estará a cargo del Municipio y de acuerdo al aporte que al respecto pudieran hacer los vecinos interesados.

Artículo 8º: En caso de que se requiera la colocación de quioscos de diarios y revistas, sobre los espacios comunes, la tramitación y emplazamiento de los mismos responderá a lo estipulado en la Ordenanza Nº 1460/85.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.076

Derogada por Ordenanza 2.546. 

 


Estableciendo zonas para diferentes usos en la localidad de Pehuen-Có.

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.077 


Estableciendo para todo el personal Municipal, sin estabilidad, Carrera Profesional Hospitalaria y Concejo Deliberante, un adicional no remunerativo.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.078 

 

Artículo 1º: Ratificase el convenio celebrado el día 27/2/1990 entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la MCR, representados por el Director Provincial de Arquitectura, Arq. Carlos Roberto García Campos y el Señor Intendente Municipal Dn. Néstor A. Giorno respectivamente y todo lo actuado, en referencia a la construcción del jardín de infantes N° 914.- 

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.079 

 

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Dirección de la Mujer del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, relacionado con la entrega a este Municipio, en comodato, de cuatro (4) maquinas Godeco, profesional Nº 612179/331/335 y 360, por el término de dos (2) años a partir del día que el comendatario entre posesión del bien, de acuerdo con el Convenio adjunto.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.080 


Autorizando al Departamento Ejecutivo a otorgar a la Cooperadora del Hospital Municipal “Eva Perón”, del Derecho de Uso y usufructo por el término de tres (3) años, el kiosco ubicado en el Hospital.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.