EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.182
Artículo 1º: Los contribuyentes que se encuentren demandados judicialmente por cobro de tributos Municipales que cancelen de contado el crédito reclamado, accesorios legales y gastos causidicos, antes del 31 de Marzo de 1991, gozarán de una quita del (20%) veinte por ciento, sobre el monto resultante de la sumatoria de capital, actualización monetaria e interese adeudado al momento de la cancelación total del juicio.
Artículo 2º: Quedan excluidos de la quinta establecida en el Artículo anterior, los gastos causidicos que, en concepto de costas procesales, son soportados por el deudor.
Artículo 3º: Derógase la Ordenanza 2.171/90.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.