EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.093 


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.094

derogada por ordenanza nº 2152 


Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 1.277, por el siguiente texto:

“Aplícase el monto máximo del Artículo 92 inciso c) de la Ley Orgánica de la Municipalidades Nº 6769, modificada por la Ley Nº 10.858.”

Artículo 2º: Adóptase igual temperamento para el cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo expuesto en el Artículo precedente.

Artículo 3º: La presente tendrá vigencia desde el 1º de enero de 1990.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.095 


Artículo 1º: Préstase acuerdo, en los términos del Artículo 21 de la Ley 8751, por Resolución unánime de los integrantes de este Cuerpo, a la propuesta que elevara el Departamento Ejecuti-vo para la designación del Abogado Norberto A. Arevalo (D.N.I. 16.305.553, Clase 1962) en el cargo de Juez Municipal de Faltas del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.096

                                                                              Corresponde al Expte. HCD-1/90.


Artículo 1º: No se autorizará la venta de bebidas alcohólicas en el horario de 22,00 a 07,00 horas en almacenes, rotiserías, supermercados, estaciones de ser- vicio de expendio de combustible, y demás comercios en los que por la naturaleza de su actividad no puedan consumirse las mismas en el ámbito del establecimiento comercial.

Artículo 2º: Quedan excluidos de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, las confiterías bailables, bares, restaurantes, salones de fiestas y todo otro local comercial en los que por la naturaleza de su actividad sea posible que el consumo de las bebidas mencionadas en el Artículo precedente se efectúe exclusivamente en el ámbito del establecimiento comercial.

Artículo 3º: El imcumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, traerá aparejada la revocación administrativa de la habilitación comercial, disponiendo el Departamento Ejecutivo la inmediata clausura y cese de actividades, independientemente de la sanción contravencional que correspondiere.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión de la presente a la comunidad, a través de diarios, afiches y todo otro medio de comunicación que estime conveniente.

Artículo 5º: Los comerciantes comprendidos en el Artículo 1º deberán exhibir en lugar visible, un cartel de 15 x 30 cm, cuya leyenda dirá: "Prohibida la venta de bebidas alcohólicas en el horario de 22,00 a 07,00 horas", además del número de Ordenanza Municipal.

Artículo 6º: Los comerciantes que lo deseen podrán solicitar el cartel mencionado en el Artículo anterior, sin cargo, ante el Departamento Ejecutivo.

Artículo 7º: Derógase la Ordenanza Nº 2.010.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.097

                                                                            Corresponde al Expte. D-174/90.


Artículo 1º: Créase el MUSEO MUNICIPAL DE CIENCIAS NATURALES "CARLOS DARWIN."

Artículo 2º: Desígnase como Directora "AD-Honorem" del citado Museo a la Doctora Teresa Manera de Bianco.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.