EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.096
Corresponde al Expte. HCD-1/90.
Artículo 1º: No se autorizará la venta de bebidas alcohólicas en el horario de 22,00 a 07,00 horas en almacenes, rotiserías, supermercados, estaciones de ser- vicio de expendio de combustible, y demás comercios en los que por la naturaleza de su actividad no puedan consumirse las mismas en el ámbito del establecimiento comercial.
Artículo 2º: Quedan excluidos de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, las confiterías bailables, bares, restaurantes, salones de fiestas y todo otro local comercial en los que por la naturaleza de su actividad sea posible que el consumo de las bebidas mencionadas en el Artículo precedente se efectúe exclusivamente en el ámbito del establecimiento comercial.
Artículo 3º: El imcumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, traerá aparejada la revocación administrativa de la habilitación comercial, disponiendo el Departamento Ejecutivo la inmediata clausura y cese de actividades, independientemente de la sanción contravencional que correspondiere.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión de la presente a la comunidad, a través de diarios, afiches y todo otro medio de comunicación que estime conveniente.
Artículo 5º: Los comerciantes comprendidos en el Artículo 1º deberán exhibir en lugar visible, un cartel de 15 x 30 cm, cuya leyenda dirá: "Prohibida la venta de bebidas alcohólicas en el horario de 22,00 a 07,00 horas", además del número de Ordenanza Municipal.
Artículo 6º: Los comerciantes que lo deseen podrán solicitar el cartel mencionado en el Artículo anterior, sin cargo, ante el Departamento Ejecutivo.
Artículo 7º: Derógase la Ordenanza Nº 2.010.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.