EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.171
derogada por ordenanza nº 2182
Artículo 1º: Los contribuyentes que se encuentren demandados judicialmente por cobro de Tributos Municipales que cancelen de contado el crédito reclamado, accesorios legales y gastos causídicos, antes del 31 de diciembre de 1990, gozarán de una quita del veinte por ciento (20%) sobre el monto resultante de la sumatoria de capital, actualización monetaria e interese, adeuda-do al momento de la cancelación total del juicio.
Artículo 2º: Quedan excluidos de la quita establecida en el Artículo anterior, los gastos causídicos que, en concepto de costas procesales, son soportados por el deudor.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.