Ordenanza nº2157
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.157
Artículo 1º: Convalídase el Convenio suscripto por la Municipalidad de Coronel Rosales y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, referido al cobro de las cuotas de pago por las unidades construidas en el Distrito de Coronel Rosales y la utilización de esos fondos y alcances conforme lo establece el Convenio suscripto en todos sus Artículos.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.