EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.158
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 197º de la Ordenanza 1403 (Estatuto y Escalafón del Personal Municipal), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 197º: De acuerdo a lo determinado en el Artículo 40º del presente Estatuto, el agente municipal que se desempeñe como cajero, que habitualmente maneje fondos o valores, tendrá una compensación mensual en concepto de “Fallo de Caja”, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo de la categoría diecinueve (19) (jornada de treinta (30) horas semanales). En los casos que no se abonen “Fallo de Caja” y los trabajadores percibieren cobranzas o efectua-ren pagos en efectivo, el Municipio se hará cargo de los eventuales quebrantos, siempre que el agente justifique la pérdida.
Artículo 2º: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza se imputarán a la Partida 1-1-1-3-8-0 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.