EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.110

                                                                                  Corresponde al Expte I-13/88.


Artículo 1º: De Departamento Ejecutivo deberá elevar mensualmente al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 20 días siguientes del mes que se trate, el estado contable y resultado de cuentas de los fondos votados para el ejercicio fiscal.

Artículo 2º: La información precedente deberá confeccionarse por jurisdicción y deberá  contener tanto el detalle de las erogaciones como de los recursos obtenidos para cubrirlos.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.111 


Modifica Artículo 23° de la Ordenanza 1588/86, en lo relativo a la exhibición de nuevos cuadros tarifarios al público dentro de las unidades automotor, mediante carteles confeccionados por la autoridad municipal.-  

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.112 


Artículo 1º: Ratifícase el Convenio suscripto, el día 12 de mayo,  por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Antonio F. Cafiero y el Señor Intendente Municipal Dn. Néstor Alberto Giorno, relacionado con el Plan Provincial de Autogestión Constructiva para la realización de 10 viviendas en nuestro Distrito.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.113 


Artículo 1º: Ratifícase el Convenio suscripto, el día 12 de mayo,  por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Antonio F. Cafiero y el Señor Intendente Municipal Dn. Néstor Alberto Giorno, relacionado con la terminación de 10 viviendas para Centros de Servicios Rurales, en la localidad de Pehuen-Có.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.114 


Artículo 1º: Ratifícase el Convenio suscripto por el Señor Intendente Municipal Dn. Néstor Alberto Giorno y el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Antonio F. Cafiero, el día 12 de mayo de 1990, referido a la implementación del Programa de Infraestructura Social, puesto en marcha por el Gobierno del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.115 


Artículo 1º: Ratifícase el Convenio suscripto por el Señor Intendente Municipal Dn. Néstor Alberto Giorno y el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Antonio F. Cafiero, el día 12 de mayo del corriente año, relacionado con la puesta en marcha en nuestro Distrito del Programa Pro-Tierra, conforme lo establece el Artículo 29º del mismo.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.116 


Estableciendo para el personal Municipal, una bonificación no remunerativa.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.117 


Artículo 1º: Refórmase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1919/88, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: Dicho Registro estará a cargo de la Comisión conformada al efecto, integrada de la siguiente manera: el Sr. Director de Cultura, un (1) miembro de cada Bloque Político de la comisión de Turismo, Cultura y Deporte, un (1) representante por cada una de las Asociaciones y Agrupaciones Artísticas locales existentes y un (1) representante de la Federación de Sociedades de Fomento.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.118 


Autorizando a la Cooperativa Eléctrica, a incrementar tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.119

                                                                              Corresponde al Expte. P-103/88.


Artículo 1º: Impónese el nombre de Paul HARRIS a la calle ubicada entre J. J. Paso y Roca, a la altura de los números 2.600 al 2.700, de la ciudad de Punta Alta, como Homenaje al creador del Rotary Internacional, organización mundial al servicio de la paz y la solidaridad comunitaria.

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.120 


Artículo 1º: Establécese una tarifa diferencial, en un cincuenta por ciento (50%), a jubilados y pensionados, que sean usuarios de energía eléctrica de la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y otros Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta Limitada, conforme lo establece lo dispuesto en la Ley 10.760 y su Reglamentación.

Artículo 2º: La Entidad Cooperativa, deberá instrumentar, administrativamente, las medidas necesarias para que a los beneficiarios a que se refiere el Artículo 1º, se les facture el consumo de energía eléctrica a los valores de la tarifa diferencial a partir de los vencimientos que se produzcan desde la promulgación de la presente.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2121

 

Ordenanza Fiscal Impositiva Ejercicio 1990.-

 

Dada 12/7/90.-