EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.120
Artículo 1º: Establécese una tarifa diferencial, en un cincuenta por ciento (50%), a jubilados y pensionados, que sean usuarios de energía eléctrica de la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y otros Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta Limitada, conforme lo establece lo dispuesto en la Ley 10.760 y su Reglamentación.
Artículo 2º: La Entidad Cooperativa, deberá instrumentar, administrativamente, las medidas necesarias para que a los beneficiarios a que se refiere el Artículo 1º, se les facture el consumo de energía eléctrica a los valores de la tarifa diferencial a partir de los vencimientos que se produzcan desde la promulgación de la presente.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.