EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.117 


Artículo 1º: Refórmase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1919/88, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: Dicho Registro estará a cargo de la Comisión conformada al efecto, integrada de la siguiente manera: el Sr. Director de Cultura, un (1) miembro de cada Bloque Político de la comisión de Turismo, Cultura y Deporte, un (1) representante por cada una de las Asociaciones y Agrupaciones Artísticas locales existentes y un (1) representante de la Federación de Sociedades de Fomento.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.