EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.110
Corresponde al Expte I-13/88.
Artículo 1º: De Departamento Ejecutivo deberá elevar mensualmente al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 20 días siguientes del mes que se trate, el estado contable y resultado de cuentas de los fondos votados para el ejercicio fiscal.
Artículo 2º: La información precedente deberá confeccionarse por jurisdicción y deberá contener tanto el detalle de las erogaciones como de los recursos obtenidos para cubrirlos.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.