EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.187

                                                                                   Corresponde al Expte I-19/90.


Artículo 1º: Regúlase a través de la presente Ordenanza los alcances en el uso y aprovechamiento de los espacios verdes comunes, cuyo dominio haya sido cedido al Municipio, existentes en los barrios definidos como de propiedad horizontal.

Artículo 2º: En ningún caso deberán usarse los citados espacios como depósito de residuos, ramas, escombros, o cualquier otro tipo de objetos que altere o limite las posibilidades de utilización para los cuales fueron reservados. De la misma forma estará prohibida la utilización de los predios como campo de pastoreo.

Artículo 3º: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo anterior, serán de aplicación las normativas y las penalidades dispuestas en la Ordenanza 2.009/89.

Artículo 4º: La forestación de los espacios estará a cargo del Municipio, pudiendo ser la tarea  emprendida por las entidades fomentistas del barrio, dependiendo siempre del primero la provisión de especies y la planificación de los trabajos de plantación, poda y raleo.

Artículo 5º: Estará permitida la colocación de juegos infantiles, ya sea removibles o de mampostería, procurando que los mismos guarden una relación apropiada con la ubicación y la superficie del predio.

Artículo 6º: No estará permitida la adecuación de espacio verde para la práctica de deportes tales como el fútbol, rugby, etc., cuando por la ubicación del mismo se éste afectando la tranquilidad y normal convivencia de los vecinos colindantes.

Artículo 7º: La planificación de  la parquización, construcción de plazas, emplazamientos para la práctica de deportes, etc., estará a cargo del Municipio y de acuerdo al aporte que al respecto pudieran hacer los vecinos interesados.

Artículo 8º: En caso de que se requiera la colocación de quioscos de diarios y revistas, sobre los espacios comunes, la tramitación y emplazamiento de los mismos responderá a lo estipulado en la Ordenanza Nº 1460/85.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.