EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.122
Corresponde al Expte. D-297/90.
Artículo 1º: Fíjase a partir de la promulgación de la presente, doble sentido de circulación a la calle Colón desde la altura del Puesto Nº 12 de la Base Naval Puerto Belgrano hasta la calle 12 de Mayo.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reparación de los semáforos instalados en la intersección de las calles Colón y 12 de Mayo y Colón y De La Madre.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a la señalización pertinente según el Código de Tránsito -Ley 5.800- y regulará el funcionamiento de los semáforos mencionados en forma intermitente durante el horario comprendido entre las 22,00 y las 06,00 horas.
Artículo 4º: Los gastos que demanden los trabajos establecidos en los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza serán a cargo de la Partida 2-5-2-46-0-0-.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.