EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.125 


Artículo nº1: Los resultados económicos que surjan por la diferencia entre los valores de la UC entre las fechas de emisión y la del efectivo pago se determinarán, afectarán y utilizarán con-forme las normas de la presente.

Artículo nº2: Denominación, valorizaciones y cálculos:
a)    Obligaciones del ejercicio ingresadas en término (conforme el artículo 212º de la Ordenanza Fiscal):
A= Valor de la UC a la fecha de emisión;
Bt= Valor de la UC a la fecha del respectivo ingreso;
Ct= Cantidad de UC a que equivale cada ingreso;
Dt= Diferencia entre los valores de UC=Bt-A;
Et= Diferencia, en australes, por cambio de sistema;
   Et=Dt x Ct;

Ft=Diferencia Et, expresada en UC=Et / Bt
b)    Obligaciones adeudadas de ejercicios anteriores;
K= Deuda de ejercicios anteriores a valores históricos de emisión;
L= Australes ingresados en concepto de deudas por ejercicios anteriores (K);
Mt= Australes a convertir en UC= importes, en su caso saldo, luego de imputar a “L” hasta su absorción, cada uno de los ingresos “L” a medida que estos se van produciendo;
Bt= Valor de la UC en la fecha de ingreso del total en su caso parcial, de cada uno de los pagos “Mt”;
O= Suma del resultado de dividir cada Mt por su respectivo Bt.
c)    Obligaciones del ejercicio no ingresadas en término;
P= Deuda por obligaciones fiscales del ejercicio en curso a valores históricos de emisión;
Q= Australes ingresados en concepto de deudas por el ejercicio en curso (“P”);
Rt= Australes a convertir en UC = importes, en su caso saldo luego de imputar a “P”, hasta su absorción, cada uno de los ingresos “Q”, a medida que éstos se an produciendo;
Bt= Valor de la UC en la fecha de ingreso del total, en su caso el parcial, de cada uno de los pagos “Rt”
T= Suma del resultado de dividir cada Rt por su respectivo Bt.

Artículo nº3: Afectación: Provisionalmente, el cien por ciento (100%) de UC determinados por aplicación del artículo 2º, se imputarán al Fondo de Emergencia y Crecimiento.

Artículo nº4: Antes del 1 de noviembre del corriente año, la comisión de Fideicomiso creada por Ordenanza 1979/89, propondrá al Honorable Concejo Deliberante los montos, procedimientos y formalidades que regirán los premios Anual e Integral.

Artículo nº5: Utilización:
a)    El Fondo de Emergencia y Crecimiento se utilizará conforme se establezca en el Ar-tículo precedente y según proyectos específicos de la Comisión de Fideicomiso. Es-tos quedarán automáticamente aprobados una vez cumplidos los quince (15) días corridos de su remisión al Honorable Concejo Deliberante; salvo que éste solicitara la prórroga, por única vez y por un lapso máximo de igual duración, del citado término.
b)    Del premio por Cumplimiento Anual: Serán beneficiarios los contribuyentes de las obligaciones fiscales establecidas en los títulos “Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene” y “Tasa por conserva-ción, reparación y mejorado de la red vial Municipal” que hubieren cancelado, hasta la respectiva fecha de vencimiento inclusive, la totalidad de las obligaciones fiscales con el Municipio vencidas durante el período comprendido entre el 1º de agosto de cada año y el 31 de julio del año inmediato siguiente.
c)    Del Premio por cumplimiento Integral: serán beneficiarios los contribuyentes que ten-gan derecho a participar en el premio del precedente inciso b); y que, además, hubie-ren cancelado en término todas las obligaciones fiscales no prescriptas cuyo venci-miento se hubiere operado entre el 31 de diciembre, inclusive, del año en que finaliza el período a que se refiere el inciso b) precedente; y el 1 de enero del cuarto año in-mediato anterior.

Artículo nº6: Regístrese, comuníquese, dese al Registro Municipal, Hecho archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.