EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.103
Artículo 1º: Ratifícase el Decreto Ordenanza Nº 45/56, dictado por el Comisionado Municipal del Partido de Coronel Rosales, con fecha 8 de agosto de 1956, con las modificaciones que se efectúan en los Artículos siguientes.
Artículo 2º: Derógase el Artículo 12 del Decreto Ordenanza Nº 45/56, el que quedará reemplazado por el siguiente:
“Artículo 12º: El patrimonio de la entidad está constituido por todos aquellos bienes muebles o inmuebles necesarios y afectados al cumplimiento de sus fines específicos, como así también por aquellos que le hubiesen sido cedidos bajo cargo o condición de aplicarlos total o parcial-mente al objeto propio de la Institución, ya sea en especie o mediante su realización. Cualquier otro bien que adquiera, ya sea por titulo oneroso o gratuito, quedará incorporado de pleno derecho al patrimonio Municipal, al finalizar cada ejercicio. Los que hubiere adquirido hasta la sanción de la presente Ordenanza serán incorporados al patrimonio Municipal, si así correspondiese, al finalizar el Ejercicio 1990.”
Artículo 3º: La Comisión Administradora del Hogar Municipal del Anciano “Bernardino Rivadavia”, remitirá al Departamento Ejecutivo de la municipalidad de Coronel Rosales, antes del 30 de septiembre de cada año, copia del presupuesto de recursos y gastos del año siguiente y de las bases tenidas en cuenta para su elaboración, certificadas por el Presidente de la Comisión Administradora de la Institución.
Artículo 4º: La Comisión Administradora del Hogar Municipal del Anciano “Bernardino Rivadavia”, remitirá dentro de los quince días hábiles del mes siguiente, balances mensuales detallados, y otro anual sintético, antes del 30 de abril del año próximo adjuntando a este último un detalle de los bienes muebles e inmuebles que, incluidos en el correspondiente cuadro “inventario” anexo al referido balance sintético, deben ser transferido al Municipio.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.