EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.099
Corresponde al Expte. D-23/90.
Artículo 1º: Declárase "Especie Vegetal Protegida" a "Neosparton Darwinii Benth & Hook".
Artículo 2º: Prohíbese su extracción y/o destrucción por cualquier medio, así como la comercialización de ejemplares vivos o sus partes.
Artículo 3º: Prohíbese el cultivo de dicho vegetal fuera de la localidad Balnearia de Pehuen-Có, aún cuando no fuera con fines comerciales.
Artículo 4º: Sólo serán permitidas aquellas recolecciones o cultivos del vegetal realizadas con fines científicos, y por personal idóneo debidamente autorizado por el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales.
Artículo 5º: En caso de ser necesaria la extracción de ejemplares que impidan la construcción de obras civiles de cualquier naturaleza, así como la apertura de calles, se deberá contar con las previas autorizaciones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberan- te, quienes recabarán la información necesaria que facilite la toma de la decisión adecuada a cada caso.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.